Tras argumentar que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) se extralimitó en sus funciones, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Telcel contra la resolución del 2006 en el que determinaron tarifas por el servicio conocido como “el que llama paga”.

El proyecto que fue votado para otorgar el amparo a Radiomovil Dipsa (Telcel) señala que el problema se originó por el desacuerdo de interconexión entre Telcel, Alestra y Avantel por las tarifas de interconexión del año 2005, y Cofetel a solicitud de éstas últimas dos compañías determinó los precios que debían aplicarse en el enlace de redes desde 2005 a 2010.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones indicó que las tarifas sería de 1.71, 1.54, 1.23, 1.12, 1 peso y 0.90 centavos por minuto en cada uno de los años referidos.

Posterior a esto, Telcel entabló una demanda contra la decisión de la Cofetel por considerar que se violaron las disposiciones del artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y además cuestionó la metodología para realizar el cálculo de las tarifas y afirmó que el organismo solo debió intervenir para calcular los precios de interconexión de redes para el año 2005.