Ahora que ha despertado mayor interés, comentarios, análisis y participación, la candidatura independiente o sin partido, cabe hacer algunos apuntamientos, a partir de la inexistencia de normativa jurídica sistemática, integral y democrática, que garantice auténtico apartidismo del candidato a presidente de la república y una participación en campañas y elecciones equitativas, competitivas, con posibilidades reales de triunfo.

Conforme a la normativa vigente cualquier ciudadano, con ilusiones o aspiraciones políticas y de poder, siendo elegible, puede participar en el juego democrático, como candidato independiente, como se constata con la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para el procedimiento electoral 2017-2018.

A fin de adquirir la calidad de aspirante a candidato independiente, el interesado debe presentar, por escrito, su manifestación de intención al INE; constituir una asociación civil integrada, cuando menos, por él, su representante electoral y el responsable de la administración de sus recursos económicos para ese efecto, lo que debe acreditar con el respectivo testimonio notarial; inscribir a la asociación civil en el Registro Federal de Contribuyentes del Sistema de Administración Tributaria; celebrar contrato de apertura de cuenta en una institución bancaria, para la recepción y administración de los recursos económicos por sus actividades electorales, más otros requisitos legales.

Para su registro como candidato independiente a presidente de la república, el aspirante debe obtener, dentro del plazo de 120 días, en 17 entidades, el apoyo de 866,593 ciudadanos, equivalente al 1% de los inscritos en la lista nominal de electores al 31 de agosto de 2017. De los 86 concurrentes a la convocatoria, 48 cumplieron finalmente los requisitos, quienes deben obtener, en total, el apoyo de 41’596,464 ciudadanos, equivalente al 48% de los 86’659,234 inscritos en la aludida lista electoral.

¡Hace muchas elecciones, federales, locales y municipales que los políticos más populares no han alcanzado ese porcentaje de votación, al obtener el triunfo respectivo!

Apuntamientos: si bien en un sistema democrático es un derecho humano votar y ser votado, para cualquier cargo de representación popular, también es cierto que para ello se deben cumplir los requisitos previstos en las leyes aplicables. Por tanto, para ser candidato sin partido o independiente, se debe exigir que el interesado no sea ni haya sido militante de un partido político o que se hubiere separado con un plazo prudente: un año, dos, tres o más, el que se considere pertinente. Que no sea por frustración partidista que un ciudadano decida postularse como falaz candidato independiente.

La organización postulante no debe ser improvisada, coyuntural, sino permanente, destacada en la vida política, jurídica, cultural o científica del país, con presencia nacional, con actuación, ideario y programa de acción que permita considerar seria su propuesta para el gobierno de la república. El apoyo de los ciudadanos debe ser mayor, quizá 5%, en lugar del 1%, para tener la posibilidad real de triunfo. El financiamiento para obtener ese apoyo debe ser público y no privado, en tanto que el de campaña debe ser real, no ilusorio, como es ahora, tornando inequitativas las elecciones para los independientes.

Quedan muchos argumentos en el tintero, pero cuidado: no se debe retornar a la época de caudillos; es necesario fortalecer a los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos para beneficio del pueblo, no divorciados de éste, sólo para satisfacer intereses egoístas o de grupo, se deben elegir a auténticos representantes populares.