La creación e implementación constitucional y legal, federal y local, de instituciones de democracia directa, en el contexto de la democracia representativa establecida en la Centenaria Ley Suprema de la República, ha dado origen al sistema actualmente identificado como democracia participativa, con una variante, la democracia deliberativa y quizá con algunas otras especificidades y denominaciones, para aludir a la intervención inmediata y semidirecta de los ciudadanos en la función estatal de gobernar, sin que ello implique abandonar la vigencia y funcionalidad de la democracia representativa, es decir, el ejercicio de la soberanía por conducto de los representantes, electos o designados.

Las formas más comunes de intervención semidirecta de los ciudadanos, en el acto de gobernar, son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa ciudadana de leyes y la consulta popular; sin embargo, como la imaginación y el espíritu creativo o creador de los ciudadanos, así como de los políticos y de los legisladores, no tiene límites, en apariencia, más aún cuando se trata de convencer al pueblo del carácter demócrata, democrático o democratizador de gobernantes y gobernados activistas, al igual que de los partidos y demás formas de organización política de los ciudadanos, las instituciones de referencia se han multiplicado, hasta constituir una compilación voluminosa, inexplicable y confusa, de formas de actuación ciudadana. Existe un auténtico mosaico normativo en la materia, si se revisa la legislación federal y la de las 30 entidades participantes, dado que los estados de México y Puebla no tienen ley especializada de participación ciudadana.

Sin pretender una relación exhaustiva de las vigentes instituciones de participación ciudadana, en el delicado, especializado y profesional arte de gobernar, a las ya aludidas, cabe agregar las siguientes: asambleas ciudadanas y asambleas de barrios; comités ciudadanos, organizaciones ciudadanas y comités de participación ciudadana.

  • Colaboración ciudadana, colaboración comunitaria y colaboración vecinal; consulta ciudadana, consulta popular y consulta vecinal.
  • Rendición de cuentas, red de contralorías ciudadanas, auditoría ciudadana, contraloría ciudadana y observatorio ciudadano; presupuesto participativo y obra pública con participación ciudadana.
  • Audiencia pública, cabildo en sesión abierta, colaboración popular y voz ciudadana en el cabildo.
  • Comparecencia pública, debate ciudadano y consejos consultivos ciudadanos, proyectos sociales, difusión pública, agencias de desarrollo local y otras más.
  • Finalmente, también se ha previsto, excepcionalmente, una institución que no debe faltar en un Estado democrático: la revocación de mandato y/o la ratificación de mandato.

Cabe destacar que las instituciones de democracia semidirecta fueron previstas primero en la legislación de las entidades federativas, lo cual podía inducir a pensar que eran inconstitucionales, porque las constituciones y leyes locales no deben contradecir a la Constitución federal y si ésta, desde su origen, ha establecido, sin excepción, la democracia representativa, parece que no era posible jurídicamente la democracia participativa; no obstante, mediante decreto legislativo de 18 de julio de 2012 y decreto presidencial de 8 de agosto del mismo año, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 35 de la Constitución federal fue reformado y adicionado, para establecer, como derechos del ciudadano, la posibilidad de participar en consultas populares y en la presentación de iniciativas de ley, siempre conforme a lo previsto en el texto constitucional y en la legislación reglamentaria, dando al INE la participación que en derecho le corresponde. No están previstas constitucionalmente otras instituciones.

La democracia participativa es una nueva forma de ser y de actuar en el Estado mexicano, pero permanentemente conforme a la legislación aplicable, sin excusa ni pretexto. Dice Perogrullo que el Estado de derecho debe ser conforme a derecho.