La razón del Estado constitucional es la sujeción del poder a la ley, porque, a su vez, es la garantía objetiva del respeto de los derechos de las personas. El Presidente Andrés Manuel López Obrador protestó cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión, en la sesión del Congreso al asumir su cargo.

Aunque para algunos pudiera tratarse de una ceremonia para cumplir un formalismo, la realidad de las declaraciones y los documentos del Ejecutivo Federal revela el profundo contenido y significado de la protesta de regir sus actos por las disposiciones legales.

Y no descartemos el alegato presidencial de que entre el valor de la justicia y la ley como cauce para la acción pública ha de imperar el valor. Desde luego que el contenido del orden jurídico son valores e ideas –ideología, pues–, sin que resulte sólida la simplificación de la dicotomía que pretende el mandatario ejecutivo, porque si la norma no custodia el valor que se buscó proteger o si ese valor ya no es atendible en esa forma, la solución no es el arbitrio de la voluntad presidencial, sino la modificación del orden legal.

En muchas ocasiones la ley permite márgenes y criterios de aplicación para el servidor público, pero no su desconocimiento bajo el argumento de que discrepa del contenido de la norma. Lo verdaderamente peligroso del memorándum presidencial a los titulares de las secretarías de Gobernación, Educación y Hacienda, así como su concepción para aplicar la ley cuando lo que ordena no le parece justo, es la sujeción del cumplimiento de la Constitución a su voluntad.

Es la tentación del absoluto por confundir el mandato emanado del resultado electoral con la posibilidad de imponer, particularmente al margen y por encima de la ley, el modelo político, económico, social y cultural que para el desarrollo nacional propuso en la campaña en la búsqueda del voto ciudadano. Hay mandato, pero en la pluralidad democrática y el régimen de derechos humanos, separación de poderes, federalismo y facultades expresas de los órganos depositarios del poder público. La magistratura presidencial caracteriza a nuestro sistema político, pero no constituye un supra-poder ni erige una voluntad absoluta.

 

La magistratura presidencial caracteriza a nuestro sistema político, pero no constituye un supra-poder ni erige una voluntad absoluta.

 

Ante ello, aparece otro problema. Cuando está ausente la convicción presidencial por conducir su actuación con apego a la Constitución y las leyes, como un elemento de elemental mesura y autocontención, lo inmediato es preguntarnos si cuando el Presidente actúa sin respeto al orden constitucional, puede el ciudadano, por sí o a través de sus representantes, someterlo al procedimiento que dilucide su responsabilidad y las consecuencias inherentes.

Aclaro que no me refiero a la posibilidad de lograr la anulación de su actuación mediante el juicio de amparo u otro medio de control de la constitucionalidad, sino a la determinación de su responsabilidad por apartarse del deber de conducirse conforme a la Ley Fundamental.

Del Derecho Público Romano pasó a la Edad Media europea y de ahí a la conformación de la doctrina absolutista, la noción del jefe de Estado como persona no sujeta a la ley –legibus solutus–.

¿Está el Ejecutivo Federal por encima de las leyes? ¿Éstas no pueden alcanzarlo?

Los desplantes del Presidente López Obrador en defensa de lo que considera correcto o justo, aún en contra del orden jurídico, presentan una oportunidad singular para revisar realmente el régimen de responsabilidades del cargo. Quienes siguen los asuntos públicos saben que la reforma planteada por el Ejecutivo Federal para suprimir el fuero presidencial constituye una simulación, pues si bien se amplía el catálogo de delitos por los cuales podría ser enjuiciado por el Congreso, la protección a la función se mantiene.

Hoy el hecho es que incide en evidentes violaciones a sus deberes constitucionales en materia educativa, hacendaria y de justicia al pedir se dejen “sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa” (¿y los derechos adquiridos por los docentes?); dejar “la nómina del sector educativo… bajo el control de la Secretaría de Hacienda” (¿y las normas del federalismo en el ramo?), y “retirar las imputaciones legales formuladas por (el) gobierno federal para castigar activismos pacíficos en lo político, social, laboral, ambiental, agrario y de defensa del territorio” (¿y quién califica si fueron pacíficos o su vinculación con el régimen de la educación pública?)

¿Es inconsecuente para el Presidente de la República cumplir la Constitución, porque su conducta está prevista en un régimen de excepción y queda impune?

Políticamente no hay duda de las consecuencias; en el caso, la más aguda polarización entre partidarios y adversarios, sobre la base de la descalificación y la exclusión –por un lado– y de la crítica y la resistencia –por el otro–. Así es muy difícil articular y concretar los cambios que, más allá de la retórica de la cuarta transformación, requiere nuestro país.

Constitucionalmente, aún con el proyecto de decreto de reformas a los artículos 108 y 111, hoy el Ejecutivo en el cargo “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Es preciso recuperar en el texto de la Ley Suprema la previsión del artículo 103 de la Constitución de 1857, que sujetaba al Presidente al acatamiento preciso e indubitable del Estado de derecho, mediante el establecimiento de su responsabilidad por “violación expresa de la Constitución”.

En nuestro régimen de gobierno el jefe de Estado no puede estar –o casi, como lo está– por encima de la ley. No cabe el legibus solutus. Si viola las normas constitucionales que protestó cumplir y hacer cumplir, debe sujetársele al fincamiento de la responsabilidad que proceda. Y no es el caso de pensar que la reforma sería nugatoria porque con mayorías en las Cámaras el procedimiento no prosperaría, porque ante ese escenario, el tribunal de la opinión pública conocería del asunto y establecería su veredicto. Es mejor para la salud de la República.