En la Introducción del estudio número 908/2017, fechado en Estrasburgo, el 20 de marzo de 2018, se manifiesta que, debido a la “mala práctica que se ha venido observando recientemente que consiste en modificar los períodos presidenciales a través de una decisión de las cortes constitucionales y no de un proceso de reforma”, por escrito de 24 de octubre de 2017, Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, solicitó un estudio a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, comúnmente conocida como Comisión de Venecia, ello para determinar si la reelección, para ocupar un cargo de representación popular, al cual se accede, por regla, como consecuencia de la voluntad ciudadana, expresada en las urnas.

Para dar respuesta a las 4 preguntas formuladas por el peticionario, se hizo un estudio comparativo de la legislación constitucional vigente en países de Europa, Asia, África y América; tanto en Estados con sistema parlamentario como presidencial y semipresidencial; el estudio se ocupó, asimismo, de la reelección de Presidentes, integrantes de los parlamentos y representantes locales.

Del Derecho Convencional Internacional se asienta el análisis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de Naciones Unidas en 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU en 1966; el Convenio Europeo de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la OEA; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, y la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad, de 2007-2012.

En el párrafo 78 del estudio se expresa la siguiente argumentación fundamental:

“78. La reelección puede ser definida como la posibilidad de ser elegido después de haber ocupado un cargo durante un período de gobierno. Existe una relación entre la reelección y el derecho humano de postularse en elecciones, interpretado como parte del derecho de participación política. Sin embargo, esto plantea la pregunta de si la reelección es también un derecho humano fundamental o meramente un aspecto específico del funcionamiento de la institución de que se trate. Las cláusulas de limitación a la reelección presidencial se plasman en los capítulos constitucionales que se refieren a la institución de la presidencia y no en las declaraciones de derechos. Por lo tanto, es importante mencionar que una constitución comprende no solamente derechos, sino también disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas. Hay también principios, instituciones y mandatos. La “constitución de los derechos” forma parte esencial de una constitución en la tradición constitucional, pero también la “constitución de los poderes” o la estructura de gobierno (artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa o Declaración de Derechos de Virginia). Los derechos no representan el contenido completo de la constitución”.

En la parte conducente de los párrafos 81, 82 y 86, la Comisión de Venecia dijo:

“81. Un análisis de los tratados internacionales, las constituciones nacionales y las decisiones judiciales muestra que la reelección no se concibe como un derecho humano. Los principales instrumentos internacionales reconocen el derecho de participar en la conducción de los asuntos públicos, de votar y ser elegido y de tener acceso al servicio público, en condiciones generales de igualdad. El derecho al voto activo y pasivo debe ejercerse a través de elecciones periódicas genuinas, mediante el sufragio universal y equitativo y mediante voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…

“82. Una persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano…

“86. En conclusión, la Comisión de Venecia opina que no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección…”.

Con el estudio serio y profundo, que ha llevado a cabo y aprobado formalmente la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, considero que en México debemos leer y analizar con detenimiento este estudio, reflexionar con serenidad, sobre el pasado, presente y futuro de la República; debemos recuperar, en mi opinión, la brújula perdida del “Sufragio Efectivo. No reelección”; derogar la reforma constitucional de 2014, que instituyó la reelección de legisladores federales y locales, así como de integrantes de ayuntamientos, con sus correlativos en la Ciudad de México; debemos regresar a la senda democrática de la renovación periódica de los depositarios del poder público.