La libertad de expresión en México

La libertad de expresión es una garantía consagrada en el Artículo 6°, de la Constitución Política Mexicana que señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en el caso que ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Por otra parte, el inciso B, Fracción I, del mismo Artículo 6°, refuerza este lineamiento al señalar que “el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales”.

De manera complementaria, el Artículo 7°, de la Constitución Política destaca que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Dichos principios normativos se han aplicado a lo largo de varias décadas en el terreno de la prensa y la radiodifusión abierta y restringida en la República. Sin embargo, ahora queda pendiente analizar como estas garantías constitucionales pueden cristalizarse para ejercer la libertad de expresión en el ámbito del ciberespacio, puesto que el contexto digital es una nueva área de interacción humana donde también deben asegurarse la prioridad de las garantías de la Carta Magna.

 

La expansión del ciberespacio

Con el surgimiento y la rápida expansión de internet en México que se gestó durante varios años en el territorio nacional se produjo una sistemática transformación muy profunda de la base comunicativa tradicional que existía en la sociedad mexicana dando origen a otro modelo de comunicación alternativo, vía la Web. A través de este nuevo paradigma de vinculación multilateral los ciudadanos, especialmente urbanos utilizaron esta tecnología para construir otro proyecto de comunicación colectivo más independiente, directo, plural, instantáneo, versátil, empático e interactivo entre los ciudadanos; y de manera viceversa, las personas pudieron responder a las propuestas recibidas con la misma creatividad, velocidad e intensidad.

Así, el Anuario Estadístico de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones indico que para finales de 2020 el 67 por ciento de la población de 6 años o más en México utilizó algún servicio móvil de telecomunicaciones, ya fuera telefonía, acceso a Internet o ambos, mientras que el 33 por ciento restante no utilizó dichos apoyos. Para esa fecha había 122 millones de líneas del servicio móvil de telefonía en el país, distribuidas por tipo de contrato de la siguiente forma: 83.5 por ciento de las líneas a prepago, 13.0 por ciento a pospago controlado y 3.5 por ciento a pospago libre.

Esta realidad significó que existían 96 líneas del servicio móvil de telefonía por cada 100 habitantes a nivel nacional. De igual forma, las líneas del servicio móvil de acceso a Internet ascendieron a más de 97 millones de líneas en 2019, de las cuales el 81 por ciento fueron por tipo de contrato de prepago y el 19 por ciento restante fueron de pospago controlado. De ese total de población que empleo las telecomunicaciones móviles en México el 72 por ciento correspondió a usuarios urbanos y sólo el 46 por ciento a sectores urbanos.

Todo lo cual reveló la notable expansión de la infraestructura tecnológica que permitió la emergencia de otro patrón de comunicación alternativo en México.

De esta forma, a través del desarrollo intensivo de la carretera de la información, emergieron en México otras modalidades de comunicación colectiva como las redes sociales, cuyo uso principal fue la actividad en línea. Esta actividad se convirtió en una acción altamente relevante para intervenir en el espacio público virtual con sus mensajes, pues tanto las mujeres y los hombres las utilizaron para participar soberanamente en el ciberespacio.

Con ello, se quebró la estructura del tradicional monopolio de la comunicación que operó durante varias décadas vía los medios de difusión colectivos (cine, radio y televisión) en México, especialmente electrónicos abiertos, caracterizándose por ser masiva, unidireccional y sin capacidad de respuesta; para transformarse en un inédito paradigma comunicativo plural, flexible, horizontal, instantáneo, participativo, interpersonal y con gran capacidad de réplica (redes sociales). Mediante ello surgió el fenómeno de la auto comunicación colectiva que permitió que los actores sociales colaboraran en conjunto a crear, difundir, compartir información relevante y de interés común.

 

Las redes socio digitales

Con la interacción autónoma de diversos nuevos actores comunicativos en el ciberespacio se produjeron múltiples fenómenos colectivos en la fase de la modernidad comunicativa que oscilaron desde la difusión objetiva y responsable de diversas versiones sobre la realidad, hasta la generación irresponsable de manipulaciones ideológico-políticas coyunturales de diversos signos en base a intereses particulares grupusculares. Así, derivado de la irrupción del moderno tejido digital, emergieron las redes sociales permitiendo que múltiples núcleos ciudadanos se expresaran en el espacio público para manifestar sus intereses y necesidades.

Sin embargo, lo medular que reflejó el nuevo fenómeno de las redes sociodigitales no residió en la complejidad tecnológica del soporte comunicativo que usan las personas para acercarse entre sí, sino lo central es que esta infraestructura material opera como intermediario técnico entre las relaciones sociales, es decir, se convirtieron en los nuevos mediadores técnicos entre los seres humanos. Esto debido a que las tecnologías informativas son en sí mismas neutras, nobles, asépticas y adquieren su relevancia u orientación derivada del sentido en el que las personas las utilizan. Por consiguiente, lo esencial de este fenómeno cultural no radica en las características tecnológicas físico-materiales que componen a cada nuevo ciber soporte, sino se deriva de la orientación o intensión con la que los grupos sociales las emplean para difundir mentalidades, concepciones, creatividades, problemáticas, deseos, inquietudes, emociones, etcétera, con objeto de interactuar en el contexto social.

El fortalecimiento de este nuevo suceso tecnológico-cultural, vía Internet, ocasionó que en la segunda década del siglo XXI el viejo sistema de difusión colectivo se transformara en una nueva dinámica abierta y multi participativa para crear y propalar libremente contenidos de todos los sectores sociales que antes no podían actuar en el espacio público virtual nacional. Mediante dicha mutación comunicativa, se produjo un radical cambio sin precedentes del orden y el proceso tradicional de la macroestructura mediática del país con la que masivamente se introyectó la comunicación y la cultura política hegemónica en México desde la segunda mitad del siglo XX.

Dicho fenómeno tecnológico transformó sustancialmente en un muy breve lapso histórico el orden y la dinámica de operación del espacio público convencional generando una mutación ideológico-cultural drástica entre el funcionamiento del siglo XX y el siglo XXI en la República.

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