I.- La transformación obligada

El 8 de septiembre de 2021 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo promovido por ARTICLE 19 México y Centroamérica en donde se declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social aprobada en 2017 y le requirió al Congreso de la Unión que subsanara las deficiencias de la misma antes de que finalizara el periodo ordinario de sesiones el 15 de diciembre de 2021.

De esta forma, para avanzar en la edificación de una nueva democracia es indispensable que el régimen de la Cuarta Transformación modifique la añeja vinculación perversa que durante muchas décadas se tejió entre Estado y los medios de información masivos mediante la cual los gobiernos en funciones destinaron importantes sumas de recursos públicos para fondear con publicidad oficial la operación de los canales de difusión privados y gubernamentales, a cambio que dichas empresas crearan una imagen positiva del poder en turno, vía sus líneas informativas legitimadoras. Es necesario subrayar que la publicidad oficial no fue únicamente una herramienta para materializar el derecho a saber de la sociedad, sino por el contrario, se convirtió en un mecanismo imperceptible, muy efectivo, para restringir el libre flujo de ideas e información. Paradójicamente, la herramienta para comunicar ha servido también para censurar.

La sociedad mexicana lleva 7 años esperando y dos sentencias del Tribunal Supremo— para emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política Mexicana, que permita contar con una ley que regule desde estándares universales e interamericanos la publicidad oficial con enfoque de derechos humanos, promoción de la pluralidad mediática, democratización de los medios de comunicación, impulsar el derecho a la información y la libertad de expresión en un contexto que el país las requiere urgentemente.

Por ello, es primordial que el gobierno y la sociedad abroguen la vieja Ley General de Comunicación Social basada históricamente en el uso privilegiado el método del “chayote”, la prevalencia de vacíos jurídicos, el uso de malas prácticas que vulneran la libertad de expresión y el derecho a la información, el uso de la propaganda y del spot para legitimarse unilateralmente y el dispendio comunicativo del gobierno federal; y creen una nueva normatividad a través de la definición de criterios claros, objetivos y transparentes para la asignación de la pauta; así como de mecanismos de planeación de la misma que permita terminar con el viejo modelo de comunicación contaminado.

Dentro de este contexto la LXV Legislatura del Congreso de la Unión tienen la obligación histórica de subsanar lo que sus antecesores no hicieron o hicieron mal, pues es una responsabilidad fundamental que le corresponde realizar al Poder Legislativo que es legislar a favor del bienestar de la sociedad y no para favorecer las estructuras de poder establecido. Por ello debe regular virtuosamente el marco constitucional en materia de propaganda oficial al que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales, para garantizar que el gasto en este terreno cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, pluralidad y honradez, respetando los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos, que son esenciales para la vida democrática del país.

Con el fin de prosperar en esta dirección normativa es indispensable definir cuales deberán ser algunos de los contenidos básicos que debe contener la nueva regulación de la publicidad oficial para cumplir con el mandato de la Constitución Política Mexicana.

 

II.- Las bases de la nueva ley

Para cristalizar de forma virtuosa las directrices del nuevo proyecto de comunicación gubernamental a través del uso de la publicidad oficial, deberán considerarse, entre otros, los siguientes 12 mínimos jurídicos que debe contener dicho marco normativo:

 

La médula de la transformación

1.- El corazón de la propuesta del cambio en materia de comunicación, no sólo debe centrarse en alcanzar la austeridad en el ejercicio del gasto de la publicidad oficial para obtener ahorros económicos, o en el combate a la corrupción; sino lo fundamental deberá ser modificar la sinuosa relación viciada que durante muchas décadas ha existido entre medios y el poder.

 

Naturaleza de la Ley

2.- La finalidad de dicha Ley deberá orientarse a cumplir con los requisitos de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, de conformidad con el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, respetando los topes presupuestarios, límites y condiciones de los ejercicios que correspondan.

3.- La iniciativa tendrá que abarcar a todas las formas de comunicación social que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno para difundir publicidad oficial y propaganda encubierta. Así, debe contemplar desde los medios tradicionales, hasta los digitales, incluyendo a los medios alternativos y otras formas de difusión y promoción que emplean los distintos niveles de gobernabilidad. Todo ello con la finalidad que las prácticas de comunicación social cumplan con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

4.- El corazón de este marco jurídico debe combatir las violaciones a la libertad de expresión garantizando el acceso a la información completa, equitativa, oportuna, veraz y transparente. El manejo de recursos públicos en la contratación de publicidad oficial por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno a nivel federal, estatal y municipal debe ser regulado para poner fin a las malas prácticas y así poder asegurar a la sociedad en su conjunto el acceso más amplio a la información para el adecuado funcionamiento de la democracia institucional de nuestro país. En este sentido, la publicidad oficial no debe ser asignada para premiar o castigar a las distintas formas y medios de comunicación, garantizando lo establecido por el artículo 7º constitucional que menciona claramente que, “la libertad de expresión no se puede restringir de manera directa o indirecta”. La asignación debe contemplar el público objetivo, los medios y las formas idóneas para llevar y transmitir dicha información.

 

Respeto a las garantías comunicativas: Evitar la “Ley Garrote”

5.- Es crucial revisar cómo evitar que dicha política centralista se convierta en un serio obstáculo para que los ciudadanos reciban con pluralidad, oportunidad y objetividad la información de interés público que se requiere para construir otro proyecto de nación. Por la forma como está organizada dicha política comunicativa se podría convertir en un bozal gubernamental que produzca la otra versión del pensamiento único ya no de naturaleza neoliberal, sino ahora de corte populista proselitista.

6.- La nueva política de comunicación debe evitar convertirse en un mecanismo que premie a los medios subordinados al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo y castigue a los medios críticos o independientes que disienten del gobierno en turno; sino debe operar como un mecanismo estructural que aporte las nuevas bases comunicativas que requiere la sociedad mexicana para sobrevivir en el siglo veintiuno. De lo contrario, esta situación transgrediría frontalmente el Derecho a la Información, los Derechos Humanos y los Derechos de las Audiencias que garantiza la Constitución Política Mexicana confirmando que el país solo habrá evolucionado de la aplicación de la “Ley Chayote” a la ejecución de la “Ley Garrote”.

 

Reforzar la autonomía del Instituto

7.- La nueva normatividad debe establecer contundentemente una sana distancia entre los órganos que ejecutan los planes de comunicación social y el gobierno en turno, a través de mecanismos concretos de independencia, transparencia y rendición de cuentas. La enorme concentración de poder político, económico, cultural y mediático en una sola instancia estatal central con demasiada cercanía con el presidente, sin que medie ningún tipo de contrapeso, es perjudicial para la salud comunitaria del país, por lo que debe contar con elementos normativos, que por encima de todo, permitan la autonomía, la fiscalización de acciones y la pluralidad informativa.

 

Reequilibrio comunicativo

8.- Es vital que la distribución del dinero público que se utiliza para el rubro de comunicación social gubernamental se otorgue de forma equitativa y transparente entre todos los canales de difusión, evitando que se mantenga la pauta discrecional sostenida durante los últimos sexenios donde el mayor porcentaje de recursos se destinó para apoyar a los monopolios de la radiodifusión (Televisa y TV Azteca), y en menor medida, a los medios públicos, a los canales independientes y los medios digitales, particularmente críticos.

 

Garantizar la transparencia

9.- Es fundamental que el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) y el Instituto Nacional de estadística Geografía e Informática (INEGI) desempeñen una función medular dentro de esta Ley para garantizar la transparencia. Al respecto el INAI deberá ser la instancia responsable del control y de la vigilancia de la gestión de la publicidad oficial; tendrá que estar a cargo de la elaboración y seguimiento del padrón nacional de medios de comunicación, la plataforma nacional de proveedores, la evaluación de la publicidad oficial; y tendrá que dar seguimiento a las posibles quejas relacionadas al mal uso de la publicidad oficial. Esto permitirá que se garantice la transparencia y el acceso a la información de manera oportuna, y que exista un verdadero contrapeso al ejercicio de la publicidad oficial por parte del gobierno. Mientras que el INEGI deberá ser el responsable de la elaboración del estudio de audiencias, lectoría, cobertura y penetración, con apoyo de un comité plural interdisciplinario integrado por periodistas, académicos, sociedad civil para el desarrollo de la metodología de análisis.

 

Respaldo a los medios de comunicación de Estado

10.- El reordenamiento del gasto de la publicidad oficial en el nuevo proyecto de Nación, debe respaldar prioritariamente la operación de los medios de comunicación de Estado que son las instancias de difusión que más fielmente cumplen con los preceptos de los artículos 3°, 5° y 6° de la Constitución Política Mexicana sobre educación, libertad de comunicación, derecho a la información y servicio público que demanda esencialmente la sociedad.

 

Posicionar el eje del servicio publico

11.- Siguiendo los principios de buen gobierno y de la eficiencia estatal, es medular que el presupuesto que destine el Estado a cada medio de comunicación se invierta en la producción de mensajes de verdadero interés y necesidad pública y no en asuntos irrelevantes para legitimar las tareas de funcionarios, o en programas injustificables, o en propuestas absurdas.

Por ello, se requiere una revisión integral de la utilidad pública de esos mensajes para que cumplan con una auténtica función de comunicación de interés social y con la práctica de evaluaciones de impacto del gasto público y no sólo del ahorro, la austeridad y la transparencia en el destino de los recursos.

12.- Para edificar otro modelo de comunicación social nacional más equilibrado es necesario abrir un debate o consulta nacional que contribuya a complementar las estrategias para modificar la relación perniciosa que se tejió durante décadas entre gobiernos y medios de difusión colectivos en México. De otra forma, podría elaborarse con un acuerdo a modo con los poderes fácticos mediáticos para apoyar al nuevo gobierno de izquierda manteniendo vivo en el fondo el viejo “modelo de comunicación para los jodidos” que mucho dañó a la sociedad mexicana.

 

III.- Superar la “ley chayote”

Con la consideración de tales aspectos correctivos para crear la nueva Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, se podrá avanzar con mayor equilibrio para contribuir a conformar un nuevo modelo de comunicación colectivo más virtuoso en el siglo veintiuno en México, evitando crear herramientas informativas que operen como mecanismos de presión para posicionar abusivamente a otra poderosa “élite política dorada” en la jefatura del país, pero ya no de apariencia “tricolor” o “blanquiazul”, sino ahora de “color moreno”.

Si no se marcha por esta dirección transformadora del viejo modelo de propaganda gubernamental quedará claro que al gobierno de la “esperanza del cambio” no le interesaría crear condiciones de equilibrio informativo, sino preferiría arrastrar los enraizados vicios de la antigua “Ley Chayote” para que la estructura de poder continue manipulando la opinión pública, pero ahora a favor de Cuarta Transformación. En dicha perspectiva, la sociedad mexicana sólo habrá transitado del autoritarismo del viejo régimen dinosáurico priista, al autoritarismo del nuevo régimen de la “Cuarta Transformación Histórica”, sacrificando el proceso democrático que fue la opción medular por la que, en última instancia, votó la mayoría de la sociedad mexicana el 1° de julio de 2018. Con ello, se crearía una democracia débil y viciada que no corresponde al “espíritu juarista” que inspira el proyecto histórico de construcción de la nueva Cuarta República, pues respondería al interés de crear un modelo de gobernabilidad despótico.

jesteinou@gmail.com

 

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