Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: Marco legal antilavado de dinero en tiempos de COVID.

Elisur Arteaga Nava

 

Mecanismos de identificación no presencial en operaciones de crédito financieros
Medidas antilavado de dinero

 Por Ireri Elizabeth García Ramos

 

La COVID ha venido a revolucionar los procesos de todos los sectores en el ámbito Público y Privado, la Prevención de Lavado de Dinero no fue la excepción, es especifico respecto a los mecanismos de identificación no presencial en operaciones de crédito financiero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en septiembre de 2021 modificó la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, para permitir operaciones de otorgamiento de créditos a través de mecanismos de identificación no presenciales con medidas de prevención de lavado de dinero más laxas y acorde al nivel de riesgo de dichas entidades.

Su regulación atiende a operaciones de créditos limitados a 60,000.00 UDIS, si son mayores a 30, 000.00 UDIS requerirán autorización previa de la CNBV para su operación, debiendo cumplir con los requerimientos establecidos en las disposiciones de referencia. Transacciones superiores a dicho umbral no son permitidas por su mayor vulnerabilidad y factores de riesgos propios.

La tecnología que se requiere para este tipo de mecanismos debe permitir identificar al solicitante mediante una grabación que contenga imagen y sonido, la cual deberá ser conservada sin ediciones en su total duración durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de, al menos, diez años a partir de la conclusión de la relación contractual, corroborar su identidad contra las bases de datos del INE, realizar pruebas de vida y validación de datos biométricos, entre otros requisitos tecnológicos.

La flexibilización es entendible con vista a las medidas de sana distancia implementadas por las autoridades sanitarias y la necesidad de eliminar barreras para las operaciones en el sector financiero, sin embargo, se deberá mantener una vigilancia por las autoridades para realizar un análisis de riesgo en el uso que se le dé a estas facilidades no presenciales y, en su caso, establecer mayores controles y mitigantes.

 

El “oro digital” y las prácticas de lavado de dinero

 Por Samantha Calzada Nájera

 

La Bitcoin es la primera criptomoneda y la más reconocida a nivel mundial, al día de hoy se utiliza de manera cotidiana en países que son potencia mundial como Japón, Estados Unidos e Inglaterra. Esta criptomoneda se creó en el año de 2009, y en apenas un año paso de valer 753 dólares a superar la barrera de los 10 mil dólares.

La Bitcoin hace que surja el concepto de “moneda digital”, busca el intercambio de valores en el ámbito digital a través del uso de un protocolo descentralizado, es decir, el intercambio entre pares sin ningún intermediario.

¿Será que la Bitcoin fomenta o facilita el lavado de dinero? Los principales problemas de la Bitcoin es el tema de la anonimia y la facilidad en la trazabilidad.

En cuanto a la anonimia, este realmente no es un problema, ya que esta moneda digital funciona en base a un libro mayor de transacciones públicas, el cual se denomina “blockchain”. El “blockchain”, sirve como registro de los datos de las transacciones. Todas las operaciones que se han realizado con Bitcoin desde 2009 hasta la actualidad se encuentran en este registro, que además es imposible de manipular. De esta forma las autoridades tienen forma de rastrear y conectar las direcciones y transacciones de Bitcoins a personas e identidades del mundo real.

Y respecto al tema de la trazabilidad, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) detectó que en México los grupos criminales comenzaron a utilizar las criptomonedas para que sus transacciones escapen del sistema financiero mexicano, ya que esta moneda no está reconocida ante el Banco de México. Es un hecho que la compra masiva de Bitcoins, se ha convertido en una nueva forma de dispersar recursos y que salgan del sistema bancario mexicano (una de muchas), sin embargo, el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fracc 16 ya contempla: “el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales” como actividad vulnerable.

 

El lavado de dinero y la corrupción

 Por Paulina Zenteno Morfín

 

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, llamado coloquialmente “lavado de dinero”, constituye una conducta típica en materia penal por virtud de la cual se realizan dolosamente actos tendientes a ocultar el origen de recursos, derechos o bienes provenientes de una fuente ilícita, esto es, obtenidos de delitos precedentes, con el objetivo de que aparezcan como fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en la economía, obteniendo así dinero limpio.

Algunos de los delitos de los que pueden provenir estos recursos ilícitos son el cohecho o el peculado, mejor conocidos como actos de corrupción. Mediante tales delitos se abusa del poder en beneficio propio, lo que indefectiblemente genera recursos ilícitos para el servidor público, sujeto activo del delito, quien necesitará blanquear dichos ingresos por medio de la realización de múltiples transacciones para darles apariencia de legalidad mediante su introducción en el sistema financiero y en la economía formal.

Lo cierto es que no todos los servidores públicos cometen actos de corrupción, por lo que es importante identificar los recursos que obtiene el empleado estatal por el ejercicio de su actividad profesional y distinguirlos de los adicionales que llegare a obtener por alguna otra actividad lícita y de aquellos que pudieren provenir de algún origen “sospechoso”.

La prevención, detección, represión y combate de este tipo de conductas delictivas cometidas en el aparato estatal ha formado parte de la política pública del Estado Mexicano para poder identificar a los funcionarios públicos que blanquean los recursos provenientes de actos de corrupción. No obstante, mala e indebidamente, ello se ha utilizado como el modus operandi para investigar y amedrentar a servidores públicos que se consideran enemigos políticos de los titulares del poder en turno.

Por tanto, existe gran responsabilidad que deben tomar en serio, tanto las entidades financieras como las actividades vulnerables y el público en general, para hacer un estudio adecuado del perfil transaccional de un funcionario público acorde a las funciones, responsabilidad, nivel y actividades que desempeña, reportando a la autoridad únicamente operaciones inusuales, limitando así los caprichos del Estado para investigar a cualquier peón político que se pretenda derribar en el juego de poder.

Ahora bien, un tema que daría pie a un análisis complejo con diversas aristas e implicaciones es la ausencia de regulación para la corrupción entre particulares, laguna actual en el sistema penal mexicano, esto sería, la obtención de beneficios o ventajas como contraprestación para recibir un trato preferencial en el ámbito empresarial, sin calidad específica en el sujeto activo. Lo dejaremos en el tintero como una tarea para el legislador mexicano.

 

Ley antilavado: ¿Suficiente frente a fideicomisos?

 Por Eduardo Sebastián Corral Marini

 

No. Así nos atrevemos a iniciar este texto: con un tajante “no”.

La identificación de actividades vulnerables y la identificación de quienes se benefician de ellas, constituyen, en nuestra opinión, los dos objetivos principales de la Ley. La Ley, sin embargo, se quedó corta alcanzando el primero de ellos.

En un intento por identificar a los beneficiarios, el Legislador construyó al “Beneficiario Controlador”, definido este como la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o; b) Ejerce control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables… Este texto obliga a preguntarse: ¿Los fideicomisos están comprendidos?

El surgimiento de esta pregunta ya representa una derrota para la Ley, porque su respuesta escapa de ella. La respuesta, seguramente, podrá encontrarse en el futuro contenida en una sentencia, en un criterio judicial, pero abandonarla al desarrollo de futuras causas litigiosas implica someterse al riesgo de encontrar opiniones contradictorias: unas a favor de considerarlos comprendidos… Y otras a favor de lo contrario.  

Tan problemática es la omisión, que ya fue corriendo el legislador a corregirla: dentro de las novedades de la Miscelánea Fiscal 2022 está el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación que re-define al “Beneficiario Controlador”, comprendiendo expresamente al “fideicomiso o cualquier otra figura jurídica” para efectos del propio Código.

¿Pero este acierto de la Miscelánea es suficiente para colmar la omisión original? Nos parece que no, dado que la “Ley Antilavado” sigue limitada: imponer sanciones previstas en esta Ley a personas que obtengan beneficios por conducto de un fideicomiso sigue siendo “terreno gris” y hacerlo en aplicación del nuevo concepto contenido en la Miscelánea Fiscal, puede calificarse de inconstitucional.

 

Tráfico de armas y operaciones con recursos de procedencia ilícita

Rápido y furioso

Por Juan Carlos Landaverde Juárez

 

El caso Rápido y Furioso desde su implementación es ilegal al violarse los artículos 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El tráfico de armas de uso exclusivo del ejército es un delito del orden federal y en el caso que nos ocupa lo lideró el Gobierno Norteamericano, violando flagrantemente la soberanía mexicana.

El tráfico de armas a nuestro país es un hecho muy recurrente, más de 200’000 armas de fuego ingresan anualmente al país (Delgado Gómez, Álvaro: 2021) de forma legal, ilegal y hasta violando la soberanía nacional.

El caso de Rápido y Furioso manifestó la sumisión económico-política, de seguridad y soberanía de México hacia EE.UU. Sin embargo, debemos preguntarnos ¿Qué han sido de esas armas?

El agente Brian Terry de la patrulla fronteriza de EE.UU. en el año 2010 fue víctima de una bala detonada por una de las armas que entraron a México de forma ilegal.

Uno de los delitos asociados al lavado de dinero es el contrabando de armas. Otros que se suma a la lista en su relación con las armas y su tráfico son el tráfico de estupefacientes, tráfico de drogas, corrupción, fraude,  trata de personas, prostitución, extorción, piratería, evasión fiscal y terrorismo, entre otros. (Aguirre Quezada, Juan Pablo: 2015)

Si afirmamos la relación entre todos los delitos mencionados, podemos sostener que los mismos se relación dentro de una economía de libre mercado.

La fórmula del capital D-M-D, muestra la relación entre el tráfico de armas, su venta y posterior inversión. Las 11 empresas denunciadas por Marcelo Ebrard es una muestra que las empresas, buscan ganancias, ¿cómo? Vendiendo armas introducidas de forma ilegal a México.

 

También te puede interesar leer

Los Universitarios hablan – La procedencia del juicio de amparo en contra de reformas constitucionales.