La subordinación del TEPJF y la anulación de la garantía de respuesta

Por Javier Esteinou Madrid

(Quinta de siete partes)

El modelo de difusión de información política que introdujo la reforma electoral del 2007 y su Reglamento de Funcionamiento de la Radio y Televisión correspondiente del año 2008, no sólo careció de una dinámica de comunicación elemental entre las partes involucradas, sino conllevó una gran rigidez de transmisión informativa, pues el tiempo que debía de transcurrir entre la fase en que los partidos políticos producían materialmente sus spots, se enviaba a las televisoras y estas lo difundían masivamente a la sociedad, pasaban de 5 y 8 días.

Esto ocasionó que el proceso de interacción política, que se gestó entre partidos y sociedad, mediante los instrumentos de comunicación electoral, fue sumamente desfasado o atemporal ante los hechos que sucedían. Ello debido a que no se podía contestar o contraponer con rapidez y agilidad una nueva información publicitaria a un específico posicionamiento propagandístico de un partido sobre un determinado tema o problema, pues para ser difundido colectivamente el nuevo mensaje de respuesta tendría que esperar entre 5 y 8 días para que fuera transmitido por los tiempos oficiales del Estado a las comunidades nacionales. Así, fue un prototipo de difusión de comunicación política lento cuyos mecanismos de operación no permitieron la presentación ágil de propuestas y de contrastes entre ellas.

En este sentido, la estructura comunicativa que diseñó la reforma electoral, especialmente los mecanismos ultra reguladores sobre la propaganda, ocasionaron que los partidos no pudieran responder con oportunidad a las exigencias del dinamismo propio de una campaña.

De esta manera, la censura que implica la prohibición de campañas que “denigren” las instituciones y las lagunas en la ley se convirtieron en un incentivo para practicar tres conductas recurrentes: Primero, arriesgarse a contravenir las normas que ellos mismos aprobaron bajo el principio de que es posible que no me pesquen, si me pescan puedo litigar el caso y evitar la sanción, si me sancionan sigue siendo rentable mi acción porque palo dado ni Dios lo quita. Segundo, judicializar toda disputa. Y tercero, buscar compromisos con las televisoras para gozar de una mayor exposición mediática.

Debido a ello, el Instituto Federal Electoral (IFE) introdujo en el año 2011 un nuevo Reglamento de Funcionamiento para la Radio y la Televisión en Períodos Electorales en el cual se hacían más ágiles las campañas electorales al reducir los tiempos para transmitir los spots político electorales. Así, en el artículo 41, inciso 3, determinó que el plazo que podía existir entre la entrega de los mensajes de campaña electoral y la transmisión de los mismos por los concesionarios y permisionarios de radiodifusión, sería de dos días hábiles cuando los spots fuesen entregados físicamente en el domicilio de cada radiodifusora o televisora, y de tres días cuando fuesen enviados por vía electrónica o satelital.

De esta forma, se redujo significativamente dicho lapso convirtiendo a las campañas en mecanismos más versátiles para la interacción política.

Frente a tal iniciativa elemental avanzada del IFE, los concesionarios de la radiodifusión se ampararon con 600 recursos de apelación ante los tribunales de derecho, sosteniendo los siguientes argumentos: las empresas privadas no contaban con capacidad técnica para incorporar los spots dentro de su programación con esa anticipación tan apremiante en los tiempos de campañas y precampañas; los empresarios no habían sido consultados por el IFE; el IFE no tiene probado ningún sistema para el envío de spots a la radiodifusión mexicana; el proyecto no contó con estudios técnicos concretos que respaldaran esa decisión; y finalmente, que esta situación ponía en peligro las futuras elecciones en el país.

Sin embargo, pese a tales fundamentaciones, paradójicamente, en diversas ocasiones cuando se trató de hacer negocios las empresas de televisión han requerido de solamente un día, o incluso pocas horas, para difundir un spot, que representa una remuneración financiera de por medio. Por ejemplo, en las elecciones del 2006 cuando los partidos tenían que pagar directamente a las televisoras la propaganda política de sus candidatos siempre se pudieron  cambiar en el mismo día.

Ante tal situación polémica, el 14 de septiembre del 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de los siete magistrados el Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, otorgando la razón  a la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Verde Ecologista (PVEM). Con ello, el TEPJF demostró una escandalosa y alarmante muestra de sumisión al poder mediático de la radio y la televisión, pues retomando los argumentos superficiales de la CIRT consideró que el reglamento era ilegal porque el IFE no consultó a los concesionarios, ni ofreció estudios técnicos para establecer los nuevos plazos de transmisión de los mensajes. Con ello, se canceló el marco legal del 2011 y el mapa jurídico para normar las futuras elecciones en México será el viejo modelo del 2008.

En este sentido, más allá de peculiaridades técnicas y jurídicas, esa resolución manifestó, por una parte, la ausencia de argumentación consistente del TEPJF para demostrar constitucionalmente la carencia de fundamentos del IFE para aplicar su propuesta de reducción de lapsos de difusión propagandística; por otra, reflejó nuevamente una inaceptable rendición de los magistrados ante la influencia de los chantajes de los concesionarios, particularmente de las televisoras; por otra, anuló el derecho de réplica de los candidatos políticos; y finalmente, por otra, canceló un nuevo régimen de transmisión aplicable a las radios comunitarias.

De esta forma, no obstante los intentos de la partidocracia para contar con su derecho de réplica unilateral a través del Reglamento de Funcionamiento de la Radio y Televisión del IFE, dicha normatividad fue cancelada por el TEPJF pues consideró que los radiodifusores no podían cumplir las reglas para difundir los spots electorales en plazos más reducidos de uno o dos días. Con ello, se anuló el marco legal del 2011 y el mapa jurídico para normar las futuras elecciones en México será nuevamente el viejo modelo de difusión política del 2008 donde no existen mecanismos operativos eficaces para ejercer el derecho de réplica.

La responsabilidad que tendrán los magistrados del TEPJF en el proceso electoral que está por iniciarse para el 2012, exige que éstos piensen más en los intereses del país y un menos en los escasos minutos de fama mediática que les ofrecen las televisoras a cambio de proteger jurídicamente sus intereses privado-comerciales.

Por instrucciones del TEPJF, el IFE tiene la posibilidad de restablecer dicho reglamento, después de convocar a una consulta entre todos los interesados en este asunto. En ese sondeo es importante que participen los diversos sectores académicos, religiosos, intelectuales, civiles, culturales, medios independientes, canales públicos, etc. exponiendo sus argumentos por los cuales se considera que es una aportación democrática relevante la reducción de los tiempos para difundir los mensajes de las campañas electorales.

Mediante ello, se podrá desnudar con pruebas y experiencias sólidas las falsedades que manejaron los grupos monopólicos de la radiodifusión que plantearon que cuando se trata de obtener un negocio lucrativo sí se puede reducir el tiempo para difundir la publicidad comercial; pero si se trata de la difusión política para informar mejor a la ciudadanía con el fin de ejercer un voto más racional, entonces no es posible realizarlo en menos tiempo.

Un Estado moderno, civilizado y justo debe evitar que la lógica de la ganancia monopólica subordine a la racionalidad de construcción de ciudadanía para la edificación de la vida democrática.

De lo contrario, será conceder que el duopolio de la televisión continúe siendo el árbitro de las contiendas electorales en el país, pues nada más la dinámica comunicativa de este oligopolio resolverá con inmediatez las disputas políticas de los partidos.

jesteinou@gmail.com