Cómo conceptualizar las telecomunicaciones

Javier Esteinou Madrid
(Tercera de seis partes)

Tradicionalmente la legislación sobre las telecomunicaciones en la normatividad mexicana se ha caracterizado por concebir dichos recursos de interacción comunicativa como simples infraestructuras o tecnologías que ofrecen diversos servicios de intercambio de informaciones, evadiendo o reduciendo su naturaleza eminentemente social. Por ello, en una nueva legislación sobre medios, telecomunicaciones y contenidos audiovisuales se debe considerar la sentencia central que sobre dicha realidad expresó contundentemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación al anular la validez de la “Ley Televisa” en el año 2007.

La esencia de dicho planteamiento de la Corte formuló que para alcanzar una correcta regulación y supervisión de las comunicaciones es imprescindible lograr el equilibrio o conciliación entre las necesidades comunicativas que enfrentan la población y el funcionamiento de las tecnologías de comunicación.

Para ello, es necesario incorporar la vigilancia del Estado para que efectivamente se cumplan los valores que se desean fomentar y que se encuentran plasmados en la Constitución política mexicana. Tal intervención del Estado debe darse sin detrimento de la libertad de expresión, para lo cual únicamente deberá sujetarla a los límites que el interés general demanda. En otras palabras, el Estado debe asegurar que se respete la función social encomendada por el marco constitucional a los medios de comunicación.

De acuerdo con lo anterior, es indudable la importancia social y el papel que juegan las comunicaciones en la dinámica del desarrollo social. Por ello, es fundamental considerar que las telecomunicaciones no son un asunto aislado de meras precisiones o ajustes técnicos, sino que deben ser consideradas como instrumentos de orden público e interés social que impactan sustantivamente sobre el proceso de crecimiento de la sociedad. Esto debido a que estrictamente las telecomunicaciones forman parte del género de las comunicaciones en sentido amplio y, en consecuencia, conllevan la misma  importancia, responsabilidad y trascendencia en el proceso de desarrollo social.

En este sentido, jurídicamente deben abordarse como instancias de naturaleza pública e interés social y no como infraestructuras aisladas o desvinculadas de la dinámica fundamental de reproducción de las comunidades.

Es por ello, que las telecomunicaciones y la radiodifusión deben ser ubicadas bajo un concepto jurídico integrador que permita comprenderlas como las redes,  servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia, que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. En consecuencia las telecomunicaciones deberán ser servicios públicos de interés general que el Estado tendrá que proteger y vigilar para asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público de acuerdo con lo señalado por el artículo 28 de la Constitución.

De esta forma, se deben regular sistémicamente bajo la misma concepción normativa los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión (radio y televisión abierta) y los de la radio y la televisión restringidas —éstos integrados bajo la denominación de servicios de radio y televisión—. Así, cuando se refiera a estos servicios (abierta y restringida), al mismo tiempo se señalarán como de radio y televisión.

Por lo tanto, tanto la radiodifusión, que transmite señales de manera abierta y gratuita como la radio y televisión restringida, en la que existe una contraprestación del usuario a cambio de la recepción de la señal, deberán estar comprendidas dentro del servicio de radio y televisión.

En este sentido, regular el servicio en su conjunto de manera integral tiene además el objetivo de permitir que la ley responda a los cambios tecnológicos que ya se están dando en la fase de la modernidad y que continuarán introduciéndose en los próximos años, en los que se prevé el uso eficiente de las frecuencias, bandas de frecuencias y su convergencia respectiva (servicios diversos que a través de una misma infraestructura pueden ofrecerse dado el avance digital que presentan las telecomunicaciones).

En este proceso jurídico es importante destacar que aun cuando en ambas modalidades se presta el mismo servicio, cada una lo hace bajo condiciones distintas; y en consecuencia, por cuestiones de mera formalidad, los servicios de telecomunicaciones podrán merecer de una denominación específica que los diferencie lingüísticamente de la radiodifusión, pero sin que esto les reste las mismas responsabilidades de orden público y social que su propia naturaleza les imprime y ante las cuales deben responder a las comunidades nacionales.

Por ello, es relevante que en la nueva normatividad se incluyan los principios y responsabilidades que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en particular los que ofrecen el servicio de radio y televisión para cumplir de manera eficiente la importante función social que tiene encomendada tal actividad.

En este terreno, es muy pertinente extender y adecuar las obligaciones relativas a la función social, a los cambios democráticos, a las demandas sociales y a los compromisos formales internacionales que a lo largo de muchos años ha asumido el Estado mexicano en materia de derechos humanos. Entre los principales acuerdos adoptados por el orden público nacional figuran los relativos a la libertad de expresión; el derecho a la información; el respeto a  valores básicos como la no discriminación, la tolerancia, la pluralidad y la equidad de género; el fomento a la democracia y la paz; la defensa y respeto de la esencia pluricultural de la nación; la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable; el desarrollo integral de la niñez y la juventud; la protección de los derechos de los grupos vulnerables, y otros más.

Para la mejor comprensión de la importancia de estos principios, es suficiente con retomar lo dicho por el ministro de la Suprema Corte, Genaro David Góngora Pimentel, al señalar el futuro que deben tener los sistemas de comunicaciones en el país.

Al respecto, el ministro señaló que “la televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encausar el derrotero del grupo o comunidad que toman como objeto afectando y determinando sus patrones y modos de vida”.

“Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores y pone de manifiesto la necesidad de darle mayor peso a los derechos de expresión, información y prensa, desde el punto de vista de los receptores, es decir, desde la perspectiva de la dimensión social de este derecho, así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura”.*

La consideración jurídica de tales criterios filosófico-políticos normativos, permitirán contar con una nueva ley moderna de comunicaciones, telecomunicaciones y contenidos audiovisuales que contemple como prioridad el respeto de los derechos y las garantías de los ciudadanos en esta materia; y no solamente considere los requerimientos legales que conciban tales infraestructuras comunicativas como instrumentos empresariales para la realización de grandes negocios. Ello permitirá que México avance comunicativamente en el siglo XXI hacia un nuevo horizonte de desarrollo más equilibrado que ofrezca condiciones de vida más virtuosas para el conjunto de la población mexicana.

jesteinou@gmail.com

*“Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D. F, 8 de abril del 2011.