Integración de órganos y consejos asesores
Javier Esteinou Madrid
(Quinta de ocho partes)
La reforma del Estado en materia de comunicación no es una simple reforma jurídica más para modernizar el Estado mexicano, sino que, por su naturaleza vertebral que cruza todos los ámbitos de la vida comunitaria y cotidiana, es la reforma más importante que requiere la sociedad mexicana para su desarrollo, ya que será a partir de esta renovación normativa como se modificarán o no los procesos para construir la conciencia colectiva nacional a principios del nuevo milenio. En consecuencia, de ello dependerá si se crean las bases político-sociales-culturales para generar una mentalidad que promueva el avance de la república o para su retroceso psíquico, social y civilizatorio en el nuevo siglo.
Por ello, la nueva la Ley Federal de Radio y Televisión que regulará los medios de comunicación colectivos en su tarea central de cimentación del proceso civilizatorio de construcción de la opinión pública y, por lo tanto, de edificación de la conciencia social; debe estar complementada por lo menos con la acción de tres órganos institucionales-ciudadanos operativos que respalden el espíritu anterior. Así dicha nueva normatividad debe incorporar un órgano regulador, un consejo consultivo y diversos comités consultivos.
De esta forma, en primer lugar, la novel ley de radiodifusión y telecomunicaciones debe incorporar un órgano regulador que contribuya a que las causas ciudadanas en la materia sean protegidas y promovidas con imparcialidad y justicia y evite los fenómenos de unilateralidad, opacidad, concentración y discrecionalidad en el ejercicio de los mismos.*
Debido a esto, la integración del órgano regulador debe mantener la figura de un pleno ejecutivo como instancia máxima para la toma de decisiones, y con el fin de incrementar su eficiencia, también debe aumentar el número de comisionados de cinco miembros que son actualmente, a siete. Todo esto para conservar la misión de congruencia con el enfoque integral de las atribuciones que habrá de ejercer, tanto en materia de telecomunicaciones como en el ámbito de la regulación y vigilancia de los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión.
En cuanto al perfil de los comisionados que lo integrarán es indispensable la integración multidisciplinaria de los mismos, de tal manera que el pleno del instituto cuente con especialistas vinculados con aspectos técnicos, económicos o jurídicos de las telecomunicaciones, así como profesionales en el campo de los aspectos sociales, científicos, educativos o culturales de los contenidos audiovisuales. Mediante tal conformación múltiple se podrá asegurar que para la toma de decisiones se tomen en cuenta diversos puntos de vista de los expertos, lo cual contribuirá a que prevalezca un sentido de pluralidad y equilibrio en la dirección de esta realidad tan compleja que cruza múltiples facetas de la vida moderna.
A diferencia del marco jurídico que se encuentra vigente, en la nueva normatividad se deberán introducir requisitos estrictos que acoten la posibilidad de nombrar en el cargo a personas que por sus antecedentes profesionales pudieran presentar conflicto de intereses, pues debe recordarse que en la explotación, uso o aprovechamiento de recursos del dominio de la federación, como en el caso concreto es el espectro radioeléctrico, debe prevalecer el interés público y no las intenciones privadas. Hay que recordar que en etapas anteriores de funcionamiento de dicho órgano, lamentablemente diversos comisionados fungieron al mismo tiempo como “juez y parte”, viciando de origen los procesos de pulcritud e imparcialidad que deben guardar tales representaciones para alcanzar la toma de decisiones virtuosas y no amañadas, para el beneficio de la nación.
Por lo anterior, es indispensable que los comisionados cumplan ampliamente, por lo menos, con los siguientes requisitos mínimos para alcanzar los objetivos de profesionalismo, imparcialidad y ética anteriores:
1.- No tener relación económica, profesional o de índole corporativa con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas permanentemente a éstas.
2.- No haber desempeñado en los dos años anteriores al día de la designación, alguno de los siguientes cargos o actividades: a.- De dirigencia de partido político; b.- De candidato o cargo de elección popular; c.- De concesionario o permisionario en telecomunicaciones de manera directa o indirecta; d.- De directivo o accionista de empresa privada concesionaria o permisionaria en la materia regulada; e.- De ministro de culto religioso, y f.- Vinculado con cualquier otro cargo o responsabilidad que por sus características propias genere conflicto de intereses con la materia regulada.
En segundo lugar, como complemento a las tareas anteriores, se deberá integrar un consejo consultivo, cuya función se encuentra estrechamente vinculada con las atribuciones que se adicionan al actual ente regulador, en lo que se refiere a la regulación y vigilancia de los contenidos de la radio y la televisión. Dicho consejo consultivo deberá ser un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de la comunicación que serán seleccionados por el pleno del instituto, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la materia. Con el propósito de asegurar una instancia plural alejada de intereses personales o partidistas, se debe reglamentar la integración del Consejo mediante cargos a título honorífico, y personal, pues de otra forma se estaría posibilitando la asistencia de sujetos que podrían no satisfacer los requisitos que impone la ley.
Finalmente, en tercer lugar, complementariamente a la existencia de un órgano regulador y del consejo consultivo, se deberá constituir uno o varios comités consultivos de nuevas tecnologías, que podrán constituirse a manera de órganos de consulta para el estudio, evaluación y adopción nacional de estándares tecnológicos; y de impacto de los contenidos de los medios sobre la vida social. Para ello, se deberá incluir en la ley un principio de equidad que favorezca la presencia, a título honorífico, de asociaciones o cámaras de los operadores y fabricantes de equipos, de agrupaciones profesionales especializadas en la materia y de asociaciones de usuarios. Con la consideración de tales aportaciones jurídicas elementales se podrá contar con una moderna Ley Federal de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones que aborde de manera competitiva los principales desafíos de la comunicación en el siglo XXI en el país, pues de lo contrario se seguirá conservando una normatividad anacrónica y unilateral que sólo beneficia al actual proyecto desigual de la comunicación colectiva que ha imperado en México desde hace varias décadas, impidiendo su desarrollo armónico.
jesteinou@gmail.com
*“Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D. F., 8 de abril del 2011.
