Regulación de contenidos audiovisuales

 

Javier Esteinou Madrid
(Décima primera de trece partes)

Una de las características culturales de la sociedad mexicana contemporánea es su alto grado de exposición cotidiana a enormes volúmenes de flujos de información radiotelevisiva que modifican el entorno psico-cognitivo-emocional-conductual de la misma. Sin embargo, pese a los grandes volúmenes de comunicaciones que diariamente se reciben desde hace muchas décadas es muy ineficiente la normatividad que existe para modular este fenómeno y proteger los derechos culturales y sociales básicos de la población.

Es por ello que una nueva ley sobre las comunicaciones en México debe contemplar la regulación de los contenidos de radio y televisión con base en los dictados centrales de la Constitución Política Mexicana, pues de lo contario se dejará en la indefensión las realidades identitarias y garantías básicas de los auditorios frente a la gran fuerza ideológica y persuasiva de los contenidos audiovisuales de los poderes fácticos mediáticos en México.

Así, la nueva normatividad además de regular la administración del espectro radioeléctrico como un bien propiedad de la nación debe atender el tema de los contenidos informativos, independientemente del medio tecnológico a través del cual se difundan.*

En este sentido es pertinente considerar lo expresado por el ministro David Góngora Pimentel durante los debates respecto a la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión del 2006 que ubican de manera precisa la importancia de los contenidos en los medios electrónicos. Al respecto señaló que “no podemos ignorar que la televisión es el medio masivo de comunicación que tiene la mayor influencia sobre los ciudadanos, y que ocupa por ello, una posición especial en el proceso de formación de la opinión pública, pues no se limita a transmitir noticias, opiniones, programas musicales, culturales, lúdicos u otros; elige qué se va a transmitir y cómo se va a transmitir; lo que le da la posibilidad de dirigir la atención del público en una determinada dirección, actuando no sólo como medio sino como factor en el proceso de la comunicación, el cual impacta incluso de manera definitiva en la legitimación o deslegitimación de los poderes públicos”.

De esta forma, “la televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encauzar el derrotero del grupo o comunidad que toman como objeto afectando y determinando sus patrones y modos de vida”.

Por ello, además de ubicar los principios de la libertad de expresión y el derecho a la información como ejes de los contenidos, se deben incorporar criterios para la clasificación de los programas. Esto particularmente atendiendo al reclamo social que formula que el legislador no debe ser omiso en su responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos mediáticos y considerando también lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del 13 de diciembre de 1999.

Debido a esta situación se requiere la intervención jurídica de esta nueva ley por lo menos en los siguientes tres niveles: por una parte, sobre la clasificación de horarios orientados a la protección de la infancia y la adolescencia, determinándose que los aptos para todo público pueden ser transmitidos en cualquier horario, y los propios únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas.

Por otro lado, dejando claro que los prestadores del servicio de radio y televisión proporcionarán, previamente y al iniciar su transmisión para la valoración de los padres o responsables de los menores, la clasificación de su programación y cualquier otro mensaje establecido en sus lineamientos informativos. Y finalmente, por otra parte, estableciendo que la programación dirigida a la población infantil deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional.

Para evitar impedimentos al ejercicio de la libertad de expresión, las únicas restricciones que se tipificarán para los contenidos audiovisuales deberán estar orientadas por criterios de respeto y promoción de los siguientes principios: Atentar contra la dignidad humana y el respeto a las convicciones políticas y religiosas. Discriminar por motivos de género, etnia, nacionalidad, edad, capacidades físicas diferentes, o cualquier otra circunstancia personal o social. Afectar el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de las personas y demás derechos y libertades consagradas en la Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Promover, estimular o hacer apología de la violencia. Difundir información contraria a la seguridad del Estado, a la integración nacional, a la paz o al orden público. Transmitir información contraria a la conservación, respeto y preservación del medio ambiente. Violentar los preceptos establecidos en otros ordenamientos legales aplicables. Transmitir loterías, rifas y otra clase de sorteos, sin previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

Con el fin de promover los valores y principios de la identidad nacional y estimular la participación de productores nacionales, se establecerá para la radiodifusión el ordenamiento de transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplicará para los canales de producción propia. Dentro del porcentaje establecido para la programación nacional, al menos el 20 por ciento deberá ser contratado a los productores independientes con la finalidad de estimular la pluralidad de puntos de vista y diversidad programática.

Con la consideración de tales orientaciones y límites jurídicos en una nueva ley de comunicaciones nacionales, se podrán ejercer las garantías básicas vinculadas con la libertad de expresión.

 

jesteinou@gmail.com

* “Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D. F, 8 de abril del 2011.