Derecho de réplica, producción independiente y sanciones

 

 

 

 

Javier Esteinou Madrid
(Última parte)

 

 

Algunos aspectos centrales que son indispensables introducir de forma complementaria para alcanzar una nueva Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) y una Ley de Telecomunicaciones (LFT) equilibradas en México son la definición de los siguientes cinco elementos: Derecho de réplica, continuidad de la programación, incentivar la producción nacional, formación del Registro Público de Telecomunicaciones, y aplicación de las infracciones a la normatividad para responder a los retos comunicativos del nuevo milenio. Realidades que en el pasado han sido omitidas, canceladas, abusadas o deformadas por los distintos agentes emisores dominantes que participan en dicho proceso de difusión colectiva a la sociedad, creando una dinámica deformada del modelo electrónico de comunicación nacional.

Así, en primer término, en relación con los contenidos audiovisuales es necesario establecer con precisión las características que deberán considerarse para garantizar el ejercicio del Derecho de réplica de los ciudadanos, manteniendo los estándares internacionales en que se encuentra aplicada dicha garantía en otros países.

En segundo término, con el fin de atender los intereses de las audiencias se requiere incorporar el respeto a la continuidad de algunos programas como el caso de las transmisiones deportivas o de entretenimiento que tienen una duración específica, ajena al medio que los transmite; por lo que no se podrá insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla, a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros. En el caso de la transmisión de largometrajes, películas de más de 60 minutos de duración, ésta no podrá ser interrumpida con publicidad más de tres veces cada hora en las televisoras sujetas a concesiones con fines de lucro. En las televisoras sujetas a concesión sin fines de lucro la publicidad en largometrajes no ocupará más de un corte publicitario cada hora.*

En tercer término, es fundamental reforzar la responsabilidad rectora del Estado para incentivar la creación y la producción audiovisual nacional con el objetivo de fortalecer la integración y la identidad nacionales, así como el fomento de nuestra cultura, que encuentra una de sus expresiones en la producción de materiales para la radio y televisión. Por ello, será necesario que los contenidos que recibe la audiencia ¾centrales en la formación de valores y juicios de las personas¾ no contengan como única fuente la producción extranjera o sólo la producción endógena por parte de un solo emisor. De esta forma, se deberá fomentar de manera relevante la producción nacional independiente, como un instrumento para democratizar y dar pluralidad a las trasmisiones radiodifundidas y mediante esto ampliar el acceso a la transmisión de diversas ideas en la radio y la televisión.

Por dicho motivo, se requiere la creación de un Fondo de Apoyo para la Producción Nacional Independiente cuya finalidad será contribuir a ampliar la calidad y la pluralidad en los contenidos de la radio y televisión. Tal iniciativa debe establecer las fuentes de recursos del Fondo, los responsables de su administración y los procedimientos para utilizarlo.

En cuarto término, es necesario crear el Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios a fin de garantizar la transparencia y hacer pública toda la información que este sector genera, por lo que será responsabilidad de las autoridades respectivas llevar y mantener actualizada toda la información que se produce y garantizar que su contenido esté a disposición del público en general en un portal de Internet. Además se deberán incorporar los datos relativos al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que deben ser atendidos por los operadores de los servicios de telecomunicaciones y por las autoridades correspondientes.

Finalmente, en quinto término, por lo que respecta al apartado de infracciones y sanciones debe introducirse la verificación y el procedimiento para imponer sanciones de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuya intencionalidad versa sobre las repercusiones que tendrá la infracción de esta norma sobre un servicio de interés público. De esta manera, el daño que se cause por la infracción o ilícito administrativo, a la administración, a la colectividad, a los individuos o al interés general tutelados por la Ley, tiene como consecuencia jurídica el castigo consistente en la sanción administrativa correspondiente.

Tratándose de las telecomunicaciones, las normas sancionatorias son de dos tipos, preventivas y correctivas, que buscan inhibir la conducta indebida o castigar al operador que no cumpla o atente contra las disposiciones establecidas en la Ley. En este sentido, se determinan rubros cuyo propósito será hacer efectiva la naturaleza coactiva de la autoridad. En este terreno se considerarán los siguientes aspectos: Determinación de la figura de la reincidencia; homologación de los rangos y montos de multas en los casos similares, tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, que actualmente tienen rangos significativamente distintos; recurso de revisión contra actos arbitrarios de la autoridad; e imposición de amonestaciones públicas.

Con la inscripción legal de dichos mandatos normativos en el nuevo marco jurídico de la radiodifusión y telecomunicaciones mexicanas se podrá contar con un ordenamiento más sano de los flujos comunicativos que permitan alcanzar un desarrollo más equilibrado de la sociedad mexicana. De lo contrario, continuará prevaleciendo un modelo discrecional de radiodifusión y telecomunicaciones que impedirá el crecimiento virtuoso del país en el siglo XXI.

jesteinou@gmail.com

* “Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D. F, 8 de abril de 2011.