COMUNICACIÓN

La reforma constitucional de las telecomunicaciones/XI-XII

Javier Esteinou Madrid

Después de las diversas fases por las que atravesó la primera fase del proceso de edificación de la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y Competencia Económica en el Congreso de la Unión y en los congresos locales de los estados de la república mexicana, ésta se aprobó en todas sus etapas legislativas, y por último, fue incluida en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor como nueva norma obligatoria de la Carta Magna en todo el país.

 

H.- La publicación en el Diario Oficial de la Federación

Finalmente, después de un largo proceso de acuerdos político legislativos entre el Poder Ejecutivo y los principales partidos políticos del país, el 10 de junio del 2013 el presidente Peña Nieto firmó el decreto oficial para promulgar la Reforma Constitucional en Radiodifusión y Competencia Económica, y ésta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, convirtiéndose en un mandato vertebral de la Constitución Política Mexicana. Con ello, se inició el nuevo proceso legislativo para que en los siguientes 180 días se elaboraran las diversas leyes secundarias en la materia que permitieran la aplicación de los preceptos constitucionales.

Con esta última acción concluyó la primera fase de elaboración de la Reforma de las Telecomunicaciones y quedó preparado todo para comenzar la segunda etapa destinada a la preparación de las leyes secundarias de la misma, que aterrizaron los planteamientos constitucionales generales a modalidades operativas para poderse ejercer.

Segunda etapa

 

La segunda fase de la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones, la Radiodifusión y la Competencia Económica abarcó un plazo de 180 días, del 11 de junio al 12 de diciembre de 2013, y comprendió la elaboración de las leyes secundarias en todos los ámbitos en los cuales las transformaciones constitucionales en este terreno afectaron la vieja estructura jurídica de la comunicación nacional. En este sentido, en esta nueva etapa de construcción de la reforma se volvieron a rediseñar jurídica y políticamente los cimientos de la arquitectura de las telecomunicaciones y de la radiodifusión del país para crear otro nuevo orden normativo que respondiera a los acuerdos constitucionales previamente pactados en la primera fase de cambio de la Constitución Política Mexicana.

Para realizar el nuevo modelo legal convergente se transformaron, entre otros, los siguientes 16 marcos legales vinculados con la operación de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica, para así regular con otros criterios rectores una industria con un valor aproximado de 40 mil millones de dólares en materia de telecomunicaciones y de 3 mil millones de dólares anuales en el campo de la radiodifusión: la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General de Vías de Comunicación, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión, el Reglamento de Radio y Televisión, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Penal Federal, la Ley de Delitos de Imprenta, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Federal de Derechos, la Ley General de Planeación, la Ley General de Bienes Nacionales, el Decreto de Creación del Organismo Promotor de Medios (OPMA), la Ley Federal de Cinematografía, entre otros.

Así, por ejemplo, fue necesario modificar la Ley Federal de Competencia Económica, para evitar las prácticas monopólicas y anticompetitivas. El Código Penal Federal para tipificar y sancionar los delitos de orden monopólico y los fenómenos de concentración. La Ley Orgánica de la Administración Pública, especialmente en materia de otorgamiento de concesiones, para establecer las nuevas facultades de Ifetel y las de las secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Educación y Salud. La Ley General de Vías de Comunicación, para eliminar la regulación relativa a los permisos, figura que desaparece de la legislación. La Ley de Delitos de Imprenta, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenidos de las transmisiones de medios electrónicos, para regular el derecho de réplica. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para incluir a los nuevos sujetos obligados, así como un catálogo mínimo de obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. La Ley Federal de Protección al Consumidor, así como el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales para establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia deberán modificarse. La Ley de Planeación para incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un programa de desarrollo sectorial en la materia. El Decreto de Creación del Organismo Público de Medios Audiovisuales (OPMA), creado por el gobierno de Felipe Calderón el 31 de marzo de 2010, para crear el nuevo organismo que regulará los medios públicos. La Ley Federal de Cinematografía para adecuarla convergentemente para establecer los mecanismos de promoción a la producción nacional independiente. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para garantizar el fomento a las lenguas indígenas, basándose en el nuevo régimen de concesiones sociales que incluye a las comunitarias e indígenas. La Ley Federal de Derechos para adecuar las contraprestaciones por el uso de bienes de dominio público. La Ley General de Bienes Nacionales, una de las secundarias del artículo 27 constitucional, etc.

Para cumplir con el nuevo espíritu de la Constitución Política Mexicana todas estas normatividades estratégicas de las comunicaciones nacionales deben quedar atravesadas por las siguientes directrices rectoras: el servicio público, la libertad de expresión, la libertad de información, la pluralidad, los derechos de las audiencias, las garantías comunicativas ciudadanas, el fortalecimiento autónomo de los órganos reguladores, la competencia, la práctica antimonopólica, los servicios de calidad, la reducción de precios al consumidor, la cobertura digital universal, la interconexión, la convergencia, el acceso libre, etc. De lo contrario, si las leyes secundarias no incluyen de manera muy puntual y sustantiva el espíritu de dichas tendencias constitucionales de renovación civilizatoria de la estructura comunicativa del país, lo que se construirá con las normatividades complementarias no será un Pacto por México, sino un Pacto contra México.

 

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