Derechos de las audiencias

Javier Esteinou Madrid

Para completar la normativización de los derechos de las audiencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) concretó las garantías básicas exclusivas de los servicios de televisión, audio restringido, sectores infantiles y grupos discapacitados. Con ello, atendió una deuda histórica del Estado mexicano con los grupos sociales más desprotegidos de la sociedad que durante décadas fueron olvidados.

Así, en su artículo 7 de los Lineamientos Generales, el IFT concretó que son derechos exclusivos del Servicio de Televisión y/o Audio restringidos, las siguientes siete garantías de los receptores.

  1. Recibir la retransmisión de señales del servicio de radiodifusión en términos de la Constitución, la ley y los lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del decreto;
  2. Existencia de medidas técnicas que permitan realizar el bloqueo de canales y programas que no se desee recibir;

III. Recibir información sobre la clasificación y horarios en la guía electrónica de programación, en caso de que el programador la proporcione al concesionario de televisión y/o audio restringidos;

  1. Presencia de recursos visuales o sonoros que indiquen sobre productos o servicios no disponibles en el mercado nacional;
  2. Existencia de mecanismos para la realización de quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias;

VI, Debida y oportuna atención a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias; y

VII. Respuesta individualizada a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias.

Adicionalmente a lo ya señalado en otros terrenos en su artículo 8 de los Lineamientos Generales, el IFT detalló los siguientes tres derechos para las audiencias infantiles que deberán respetar los emisores masivos de la electrónica en el país:

  1. Consideración y protección del interés superior de la niñez;
  2. Que la programación el servicio de radiodifusión dirigida a las audiencias infantiles cumpla con lo siguiente.
  3. a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
  4. b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
  5. c) Impedir contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
  6. d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
  7. e) Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento eje la comunidad internacional;
  8. f) Estimular su creatividad, así cormo su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
  9. g) Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
  10. h) Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
  11. i) Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
  12. j) Estimular una cultura 1e prevención y cuidado de la salud;
  13. k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

1) Impulsar la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

  1. m) Fomentar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
  2. n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
  3. o) Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

III. Que la publicidad destinada a las audiencias infantiles no:

  1. a) Promueva o muestre conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad fisca, ya sea mediante personajes reales o animados;
  2. b) Muestre o promueva conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;
  3. c) Presente a niñas y niños o adolescentes como objeto sexual;
  4. d) Utilice su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;
  5. e) Incite directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;
  6. f) Muestre conducta que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de Discriminación;
  7. g) Presente, promueva o incite conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
  8. h) Contenga mensajes subliminales o subrepticios.

Finalmente, adicionalmente a los derechos anteriores en su artículo 9 de los Lineamientos Generales, el IFT definió que las audiencias con discapacidad del servicio de radiodifusión gozarán de los siguientes cuatro derechos complementarios:

  1. Contar en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional con servicios de subtitulaje oculto, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva y visual;
  2. Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

III. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores, y

  1. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios de radiodifusión y programadores en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Es por todo ello que el Estado mexicano ahora está obligado a cumplir rigurosamente dichas garantías comunicativas de los ciudadanos que inexplicablemente durante casi un siglo no protegió, pues de lo contrario no podrá convertirse en un Estado moderno sin la observancia estricta de tales derechos ciudadanos elementales.

Cien años después del funcionamiento de la comunicación masiva en el país ya es momento que el Estado respete las garantías comunicativas más elementales de los auditorios nacionales que son uno de los puntales indispensables para construir la ciudadanía y para contar con un Estado mínimamente democrático, respetuoso y justo en México.

De lo contrario, en materia de comunicación social seguiremos en la república con la gobernabilidad de un Estado autoritario y bárbaro maquillado de “moderno” y “liberal” que nos regresará a la etapa prerrevolucionaria de la historia nacional.

jesteinou@gmail.com