Derechos de las audiencias

 

 

Javier Esteinou Madrid

 

El derecho de réplica —entendido como la garantía que tiene cualquier persona para acceder a los medios de comunicación, cuando se publique alguna información que considere falsa o incorrecta que afecte su imagen, prestigio u honra, con el propósito de publicar, difundir o transmitir una respuesta que permita remediar la afectación o simplemente para explicar el contexto de los hechos según la persona aludida, a fin de que el resto de la sociedad pueda contar con una opinión más informada sobre el tema— no fue regulado para favorecer a los ciudadanos, sino para resguardar la industria de la radiodifusión histórica y altamente privilegiada por el Estado mexicano.

Dicha garantía fue legislada con mecanismos que no actualizaron el concepto del derecho de respuesta. No se definió con rigor el bien supremo social a tutelar. Se judicializó su operación para entorpecerlo, haciéndolo ineficiente. No se convirtió en obligatorio de factum, sino se volvió discrecional. Se eliminó a los sujetos obligados con excepción de las agencias informativas y los productores independientes, y se incorporaron nueve excepciones para que la radio y televisión pudieran evadir circunstanciadamente su aplicación.

Se introdujeron exigencias complejas inviables de cumplirse. Se voluntarizó a tal grado que si los emisores enjuiciados no lo consideran adecuado, se impide su realización. Se anexaron “incentivos” alternativos para no otorgarlo. Se marcaron plazos jurídicos muy complicados para hacerlo ineficaz. Su aplicación no se diseñó como una garantía sencilla, oportuna, expedita, general y gratuita, pues el afectado además de ser difamado, tendrá que gastar sus recursos económicos para contratar abogados, bufetes jurídicos u otros mecanismos legales para ejecutar largos y complicados juicios con el fin de defenderse.

La carga de la prueba se impuso al ciudadano y no al medio de comunicación causante del agravio. No se incluyó a las organizaciones sociales ni a las colectividades, como sujetos tutelados. Se complementó con desequilibrios que lo convirtieron en inequitativo. Algunas partes se redactaron en un lenguaje leguleyo y encriptado para que la mayoría de población no lo comprenda, y por lo tanto, no lo pueda ejercer.

En síntesis, no se creó como un verdadero derecho ciudadano, sino como una antigarantía, pues por una parte fue contradictorio en sí mismo, ya que existen antagonismos radicales entre la exposición de motivos de la iniciativa y la elaboración reglamentaria del mismo; y por otra parte, se creó con características contrarias a las mejores prácticas internacionales en este terreno, vulnerando o nulificando los acuerdos internacionales firmados por México en esta materia con la comunidad mundial, como fueron la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Dicho retroceso normativo se plasmó especialmente a través de los artículos 3, 4, 5, 6, 10, 19, 23, 25, 26, 27 y 40. En resumen, el Congreso de la Unión aprobó una ley sobre el derecho de réplica discrecional confusa, no actualizada, no expedita, no general, judicializante, no gratuita, altamente burocratizante, opuesta a su exposición de motivos, dejó fuera a las organizaciones sociales, incorporó excepciones para su evasión, introdujo viciosos “mercados paralelos de respuesta”, sumamente difícil de aplicarla en la práctica, contraria a los acuerdos internacionales sobre la materia y que privilegia a los monopolios de la radiodifusión, sin atender las necesidades comunicativas elementales de la sociedad abandonadas durante casi un milenio en México.

Por ello, dicha ley no impulsó el derecho de réplica, sino que lo obstruyó para que no se aplicara como una garantía comunicativa que la Constitución otorga a los ciudadanos.

Empero, no obstante estas limitaciones fundamentales, dicha ley fue aplaudida públicamente por los grandes sistemas dominantes de televisión privada y otras instituciones formadoras de opinión pública como un modelo jurídico muy avanzado en el país.

Así, por ejemplo, Televisa la calificó como una ley que garantiza a todos los ciudadanos, empresas y organizaciones, el ejercicio de su derecho hacer réplicas, respecto a la información que pudiera ser inexacta o falsa que se emita sobre ellos, y que les cause un agravio.

La empresa W Radio anunció que los medios y comunicadores tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica y además deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes en esta materia.

En las transmisiones en vivo por parte de prestadores de servicios de radiodifusión, televisión o audio-restringidos, el derecho de réplica se realizará cuando el formato del programa lo permita. También se otorgará si a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para hacer la rectificación o respuesta pertinente durante la transmisión.

Cuando lo anterior no sea procedente, el sujeto presuntamente agraviado tendrá que presentar ante el sujeto obligado un escrito solicitando su derecho de réplica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de transmisión.

La compañía CNN Expansión la consideró como una regulación que atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.

Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona. Con esto, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho de réplica, ya que actualmente solo gozan del mismo los partidos, candidatos y precandidatos.

Las páginas web de algunos conductores de televisión anunciaron que la regulación aprobada por los senadores obedece a la obligación del Estado mexicano para que todos los ciudadanos tengan el derecho de réplica de manera permanente. Este derecho de réplica también atiende la garantía de todos los ciudadanos para tener información objetiva, veraz y completa.

Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.

Esta ley establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.

En suma, la aprobación de la ley del derecho de réplica fue colocada por los monopolios de la difusión en el centro de la opinión pública como un “modelo jurídico avanzado” que construyó el Estado mexicano para beneficiar a la sociedad en el siglo XXI.

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