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Es obligación del Estado proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

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Estado padrastro/XIV-XX

Javier Esteinou Madrid

El establecimiento de los nuevos los nuevos Lineamientos programáticos para la transmisión de los programas grabados en televisión abierta por la Secretaría de Gobernación no sólo significaron la creación de otro marco jurídico más para regular la comunicación audiovisual en el país, sino que, en última instancia, implicaron la gestación de consecuencias perjudiciales para la sociedad mexicana. En este sentido, con relación al respeto de los derechos humanos de la infancia pactados en los acuerdos internacionales, se generaron entre otras, las siguientes repercusiones:

  1. La política pública informativa “modernizadora” del Estado sobre las nuevas generaciones no sólo fue irresponsable, contraria a las políticas nacionales de educación, salud, cultura, crecimiento, perjudicial para la niñez, sumisa a los intereses monopólicos de las industrias culturales y negativa para el desarrollo del país; sino además fue violatoria de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos. Esto debido a que las garantías de los niños y de las niñas forman parte medular de convenciones internacionales como el Derecho a la Información, los Derechos de las Audiencias y los Derechos Humanos, quedando reconocidos en dichos marcos jurídicos como el “bien superior a tutelar” y que fueron consensos mundiales firmados desde hace muchos años por el gobierno mexicano para cumplirse cabalmente.

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Así, por ejemplo, el Estado mexicano firmó los acuerdos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que indica en el artículo 24, inciso 1, que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.

Por otra parte, el Estado mexicano también signó el pacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, en 1989, que señala en su artículo 3, inciso 1, que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán atender el interés superior de la niñez como una prioridad”.

De igual forma, el artículo 3, inciso 1, subrayó que los Estados partes de esta Convención “se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Proyectando tales principios sobre el ámbito de responsabilidades de los medios de difusión social, dicha normatividad formuló que es obligación del Estado proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

De esta forma, el artículo 17, inciso A, destacó que “los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con los objetivos de la educación”.

Complementando dicha garantías se planteó que es una obligación del Estado crear las condiciones apropiadas para que los infantes puedan alcanzar un nivel de vida adecuado.

  1. Derivado de las tendencias anteriores se constató que contrariamente a lo que el Estado mexicano publicitó ampliamente a través de su propaganda gubernamental, señalando que el país evolucionó hacia la fase “modernizadora” donde se implementarían reformas jurídicas de la “cuarta generación” para reconocer plenamente todos los derechos ciudadanos, la instauración de las nuevas políticas informativas para la infancia confirmaron claramente que el Estado no salió de su etapa arcaica, pues no considera responsablemente a los auditorios como audiencias, sino como simples consumidores potenciales cuyos sentidos deben ser saturados cotidianamente con más publicidad para aumentar las ventas de las televisoras privadas.

En este sentido, con dicha práctica normativa el Estado mexicano negó la existencia de las audiencias y posicionó a los ciudadanos como meros sujetos adquisidores de productos y servicios del circuito económico de la mega acumulación de capital y no como individuos que deben elaborar mejor sus campos de conciencia a través de la información que reciben para participar madura, solidaria y racionalmente en la vida colectiva.

Tal concepción y práctica mercadológica pedestre llevó al Estado mexicano a considerar y a medir los derechos de las audiencias desde las etapas más tempranas de la formación de la personalidad de los individuos con base en el rating de penetración obtenido por las televisoras y no con base en los procesos que requiere la construcción de una cultura ciudadana, participativa y civilizatoria para sobrevivir.

  1. Esta realidad comprobó asombrosamente que a principios del siglo XXI todavía la sociedad mexicana contemporánea no es el sector titular de sus propios derechos comunicativos elementales que fueron plasmados en el texto de la Constitución desde el año 2013; sino que los operadores de tales garantías colectivas siguen siendo los funcionarios del gobierno en turno y los poderes fácticos mediáticos consolidados a lo largo de las décadas que las violan abiertamente o las anulan reiteradamente para fortalecer sus intereses económico políticos.

jesteinou@gmail.com