Estado padrastro/XVII-XX*

Por Javier Esteinou Madrid

A finales del 2015, la Secretaría de Gobernación aprobó los nuevos Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales para las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos en México, con los cuales se ocasionaron diversas contradicciones preocupantes, especialmente para la sana formación psico emocional de la juventud. Dentro de estas repercusiones destacan en el terreno de la democracia las siguientes:

  1. La reglamentación sobre los nuevos Criterios de clasificación de los contenidos televisivos no contó con análisis profundos, valoraciones adecuadas y respaldo social amplio, pues no se consultó a todos los sectores afectados, sino sólo a los grupos empresariales como fueron Televisa, Televisión Azteca y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. La única excepción de los grupos de la sociedad civil que se contempló fue la opinión de la organización privada A Favor de lo Mejor, que de manera relevante públicamente señaló que era indispensable la revisión a conciencia del proyecto de Criterios de clasificación, toda vez que no son coherentes con lo estipulado con la Ley de Telecomunicaciones y dejan de lado el interés superior de la niñez, la protección de las audiencias y sus derechos.

En este sentido, para la elaboración de dicha política pública de gran importancia para las nuevas generaciones se dejó sin consultar al Instituto Federal de Telecomunicciones (IFT) como entete regulador especializado en la materia, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Nacional Contra las Adicciones, a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, al Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación, a la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación, a la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a los medios públicos, a los medios comunitarios, a las defensorías de las audiencias, a las universidades, a los públicos televidentes, a las asociaciones profesionales, a los padres de familia y a los especialistas en la materia.

Una decisión tan trascendental para la sociedad mexicana, además de abrirse una limitada consulta en línea (sólo estuvo 20 días), también debió enriquecerse directamente mediante la realización de audiencias públicas para que los ciudadanos y otros organismos civiles participaran en su elaboración (como lo realizó el IFT) con el fin de normar los derechos de las audiencias); lo cual evidenció la ausencia de voluntad política de la Secretaría de Gobernación para realizar una política equilibrada para amparar a la niñez y a la juventud en este ámbito.

En consecuencia, fue la imposición de un modelo de comunicación que afectó la construcción democrática y participativa de los ciudadanos en la formación de la estructura de cultura y comunicación colectiva de la sociedad mexicana.

  1. La acción parcializada del gobierno para establecer la política de nuevos Criterios de Clasificación de Programas Televisivos Grabados colocó al IFT —organismo regulador de las políticas públicas de comunicación— como una instancia decorativa, pues la institución autónoma quedó subordinada a los mandatos unilaterales de la Secretaría de Gobernación.

El desprecio gubernamental por el IFT, como instancia autónoma para delinear soberanamente las políticas de comunicación para la nación, fue de tal dimensión que las diversas directrices denominadas Recomendación sobre acciones institucionales en el contexto de la nueva legislación en la materia, Estímulos e incentivos a concesionarios y productores; los Derechos informativos y culturales de los ciudadanos y el interés superior de la niñez elaboradas por el primer Consejo Ciudadano del IFT sobre esta realidad, ninguna de ellas fueron consideradas por la Secretaría de Gobernación para enriquecer tales políticas televisivas. Se despreciaron totalmente por el Estado padrastro.

Sólo se incorporaron los intereses mercantiles de los grandes consorcios televisivos del país para favorecer su modelo empresarial de concentración económica. De esta manera, los poderes fácticos mediáticos pudieron presionar y pactar más fácilmente con la Secretaría de Gobernación con objeto de alcanzar sus objetivos lucrativos monopólicos, que negociar con el IFT constituido constitucionalmente como organismo regulador autónomo, que además posee un Consejo Consultivo Ciudadano independiente.

  1. Esta política fue una acción discriminatoria ideológica y educativamente sobre grandes sectores marginados, pobres o desfavorecidos en el país, pues no cuentan con otras opciones culturales, axiológicas o pedagógicas alternativas para contrarrestar los enormes torrentes de “imaginarios fenicios” que provienen de la estructura mediática televisiva oligopólica ya consolidada en la república. Ello facilitará que tales contenidos mediáticos y no otros se conviertan, cada vez más, en sus ejes valorales de vida, con los perjuicios comunitarios que esto conlleva.

Así, por ejemplo, en el 2015 el 98.3% de la población total del país tenía  televisión. De ese universo, el 56% de los habitantes contaba con acceso a la televisión abierta, y sólo el 43% a la televisión de paga debido a su alto costo, o gozaba de ambos servicios. Incluso, asombrosamente, los principales canales que miraban los auditorios de la televisión por suscripción, fueron los más destacados de la televisión abierta: Canal de las Estrellas, 65% (Televisa); Canal 13, 45% (Azteca); Canal 7, 38% (Azteca); Canal 5, 34% (Televisa); Fox, 19%. Esto refleja que la mayoría del público, particularmente los paupérrimos, se informaban mayoritariamente a través de la televisión radiodifundida.

Por otra parte, aunque la penetración de Internet ya alcanzó más del 62% de la población de México, sólo el 25.8% de los usuarios de este servicio acostumbraron ver contenidos audiovisuales por esta vía y se concentraron en las zonas urbanas y no en las área rurales.

Dicha penetración de Internet se dio principalmente vía los teléfonos celulares cuya distribución también experimentó mayor concentración urbana y no en las zonas campesinas.

Así, en 2015 las principales entidades más desarrolladas que concentraron Internet, vía teléfono celular, fueron Baja California Sur, Sonora, Baja California, Sinaloa y Quintana Roo; y las cinco menos avanzadas que centralizaron Internet mediante la telefonía celular fueron Guerrero, Chiapas Oaxaca, Puebla y Michoacán. Los contenidos más vistos por Internet fueron: 54% videos musicales; 33% series; 30% películas; 22% tutoriales; 19% videobloggers.

Todo ello significa que la principal alternativa informativa con que actualmente cuentan los sectores marginados, rurales, campesinos e indígenas para documentarse cotidianamente sobre la realidad y entretenerse, sigue siendo la televisión abierta. Debido a ello, los mensajes que la televisión transmite hacia los niños y jóvenes por medio de esta modalidad de difusión tendrán más impacto en dichos estratos sociales pobres; pues no tendrán otras fuentes informativas opcionales para elegir otra oferta audiovisual y contrastar frente a esta tales cargas ideológicas que propaga la televisión comercial radiodifundida.

Esta situación convirtió a los Criterios de clasificación audiovisual en una política discriminatoria dominante que perjudicó con mayor fuerza a los grupos paupérrimos de la nación.

jesteinou@gmail.com

 

*En el número 3304, de fecha 9 de octubre, la

serie Estado padrastro. Políticas de TV perjudiciales para las nuevas generaciones, apareció con el número “XVII-XX”, debiendo ser “XVI-XX”.

ESTEINOU