Estado padrastro/XVI-XX
Por Javier Esteinou Madrid
A partir de que la Secretaría de Gobernación decretó los nuevos Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales para las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, se generaron diversas contradicciones graves especialmente entre la sana formación psicoemocional de la juventud y la política de contenidos de las televisoras, especialmente comerciales. Dentro de estas repercusiones destacan las siguientes:
- A lo largo del complejo desarrollo humano, el individuo atraviesa por etapas muy distintas de evolución en cada una de las cuales enfrenta diversas necesidades psicoemotivas que deben ser resueltas de la mejor forma para obtener un sano crecimiento. Por ello, el Estado debe colaborar a través de todos sus recursos, especialmente vía los medios de comunicación colectivos como instituciones de socialización muy relevantes, a crear las condiciones óptimas para el correcto desarrollo del ser humano en cada una de sus fases de evolución.
Sin embargo, lo que sucedió con los nuevos lineamientos de clasificación de contenidos aprobados por la Secretaría de Gobernación en noviembre de 2015, provocó lo contrario, pues aceptó directrices que antes no existían en las leyes preliminares con el fin de favorecer el proyecto económico de las televisoras y no para impulsar la educación equilibrada de las nuevas generaciones. De esta forma, mientras los niños y jóvenes mexicanos requieren otra información para su adecuado desarrollo psicoemocional, el gobierno introdujo otros criterios de clasificación para que los consorcios televisivos puedan difundir masivamente información que afecta o daña su apropiado crecimiento.
Todo lo anterior exige la existencia de una atmósfera cultural colectiva positiva que ayude a encauzar las demandas humanas fundamentales en esta fase primaria de su vida.
No obstante el requerimiento de estas necesidades psicoemocionales, la Secretaría de Gobernación legitimó que las empresas de televisión pudieran difundir en los horarios infantiles desde las 16 horas en adelante programas audiovisuales grabados con mensajes para adolescentes y adultos, no aptos para el nivel asimilativo de la infancia. Así, decretó la aplicación de la Clasificación B que implica la transmisión de temas de violencia física para mayores de 12 años siempre que las representaciones de ésta no sean la trama principal y se muestren las consecuencias negativas para quien la ejerce.
Los programas pueden presentar eventualmente escenas de violencia, siempre que la trama lo justifique y expongan sus consecuencias negativas. Sobre las adicciones facultó que se presenten la preparación o el consumo de drogas. Sí pueden existir drogas implícitamente, siempre y cuando sea estrictamente circunstancial y como elemento de trama o contexto. Puede haber consumo ocasional de tabaco y de alcohol. En todo momento deben mostrar las consecuencias negativas de las adicciones.
En cuanto a la noción de la sexualidad, certificó que se puedan socializar aspectos sexuales donde se muestre escenas con desnudez velada, siempre y cuando estén justificadas en el contexto. Las conductas sexuales no deben constituir el tema central del programa. La desnudez sólo puede presentarse en programas de carácter educativo o informativo.
Finalmente, en relación al lenguaje legitimó que se pueden presentar eventualmente palabras soeces, sin que ello implique una intención ofensiva, ni constituya un rasgo predominante de la identidad de los personajes. No pueden contener diálogos o efectos con connotaciones denigrantes o discriminatorias.
De igual forma, en la etapa de consolidación de la adolescencia de los 12 a los 18 años en la cual los jóvenes demandan el establecimiento de su identidad; reafirmación de valores; edificación de sus ideales; descubrimiento de sus sentimientos; la amistad se “convierte o confunde en amor”; experimentan “gran metamorfosis” física en su cuerpo; mantienen relaciones emocionales muy marcadas con el sexo opuesto; incrementan la curiosidad por lo sexual; se debilita su concentración mental… lo cual implica que debe existir un contexto cultural que contribuya a conducir favorablemente los requerimientos de evolución de los jóvenes.
Pese a la necesidad de atender estos requerimientos psicoemocionales fundamentales para el crecimiento integral de los adolescentes, la Secretaría de Gobernación autorizó la Clasificación B-15 de programas audiovisuales que facultó la difusión desde las 19 horas en adelante de información no favorable para la sana evolución humana de los jóvenes.
En este sentido, respaldó la circulación masiva de temas sobre violencia física, siempre que ésta no sea la trama principal y pueda justificarse por la trama o el argumento. Las escenas de violencia no deben ser excesivamente detalladas y deben mostrar sus consecuencias negativas.
Otros tipos de violencia pueden presentarse siempre y cuando muestren sus consecuencias negativas, o sea con fines informativos o educativos.
En cuanto a las adicciones no deben presentar la preparación o el consumo de drogas, aunque sí pueden existir implícitamente como elementos de la trama o el contexto. Deben mostrar sus consecuencias negativas. Puede haber consumo eventual de tabaco y de alcohol. No deben hacer apología del consumo o tráfico de drogas.
En relación a la sexualidad se puede mostrar eventualmente el cuerpo humano desnudo en segundo o tercer plano, pero sin la presentación de genitales. Pueden incluir escenas que simulan relaciones sexuales de forma velada. Sobre el lenguaje se permitió que los programas aptos para audiencias mayores de 15 años puedan incorporar palabras soeces, sin hacer de ello un atributo positivo y continuo de los personajes. Los programas deben evitar el uso de lenguaje con fines denigrantes o discriminatorios.
Frente a ello, con el fin de regular esta realidad anti educativa el gobierno aceptó que cuando el programa clasificado tanto para niños como para jóvenes contenga alguna escena que incluya diálogos, imágenes o situaciones inapropiadas, la única intervención preventiva por parte del Estado será incluir una breve advertencia que señale que “este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de edad”.
Mediante la instauración de esta política pública, la Secretaría de Gobernación premió el desarrollo mercantil de las industrias televisivas junto con el proyecto de mega acumulación de capital en México, a costa de la adecuada conformación psicoemocional de las nuevas generaciones. Recompensó al mercado monopólico audiovisual y perjudicó la educación de los niños en México.
El capital cultural para la acumulación económica se impuso sobre el capital cultural para potenciar el crecimiento integral de las nuevas generaciones.
jesteinou@gmail.com