El Estado padrastro/ XXI y última parte
Javier Esteinou Madrid

La aprobación de los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales para las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos impuestos por la Secretaría de Gobernación (Segob) desde  noviembre de 2015 y aplicados durante más de un año en la república ocasionaron importantes consecuencias para la sociedad mexicana, particularmente para el sano desarrollo de las nuevas generaciones en México. Por ello, frente a la instauración de esta desafortunada “política pública” sobre el bien común, especialmente sobre el futuro de la niñez mexicana, es imprescindible que la sociedad realice, entre otras, las siguientes 10 acciones correctivas en el terreno político, jurídico, democrático, de derechos humanos y cultural:

En el ámbito político:

1.- Es indispensable que la sociedad crítica organizada le exija a la Secretaría de Gobernación que retire el proyecto de “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringido”, y permita que la sociedad civil elabore otro marco legal más adecuado para proteger a la niñez.

En el campo jurídico:

2.- Ante la polémica que existe sobre cuál de las dos instancias, la Segob o el Ifetel, es el órgano responsable de realizar tal normatividad sobre los contenidos de los medios electrónicos; es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre tal situación para despejar los campos específicos de deberes que les corresponden a cada institución, y los derechos fundamentales de las audiencias que no deben violarse.

3.- De conformidad con la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe elaborar otro marco reglamentario en materia de clasificación de contenidos audiovisuales para radio y televisión, previa consulta con la sociedad civil, con especialistas en la materia, considerando las mejores prácticas a escala internacional y los más altos estándares mundiales de amparo de la niñez.

4.- Es indispensable que se conforme un grupo plural interdisciplinario de psicólogos, investigadores de la comunicación, psicoanalistas, maestros, peritos de la salud, antropólogos, expertos en familia, psicólogos, conocedores en derechos humanos, pedagogos, abogados, padres, legisladores, especialistas de la cultura nacional, de la sociedad civil; que sean los que elaboren los nuevos lineamientos programáticos que debe tutelar el Estado para que sean respetados por las industrias electrónicas con el fin de impulsar el desarrollo psico-emocional-cultural-civilizatorio de la sociedad mexicana, y no los políticos y los mercadólogos de las televisoras o de las agencias publicitarias, cuyos fines son totalmente distintos.

5.- La clasificación oficial de contenidos debe incorporar más elementos estratégicos que permitan valorar de forma más integral los contenidos de los mensajes y evitar su violación. Dentro de estos factores figura la consideración de la frecuencia, duración de las escenas, tramas, temáticas, contexto, promoción de valores, alfabetización mediática, definir si los contenidos incluyen conductas peligrosas imitables, si pueden provocar pesadillas a niños sensibles, generación de miedo o temor, si la naturaleza del contenido es de calidad, propiciar el acompañamiento parental, establecimiento de multas más fuertes o revocación de la concesión si son quebrantados, entre otros.

Gente

6.- El horario de exhibición de contenidos de las clasificaciones B, B15 y C por lo menos debe ser a partir de las 10 p. m. de la noche y no antes, como se realiza en otros países avanzados.

En el terreno cultural:

7.- Considerando que los medios de difusión colectivos además de transmitir información, entretenimiento y diversión son fundamentalmente instituciones que educan de manera informal a la sociedad, es necesario que en la definición de las políticas sobre el desempeño de estos participen de modo activo los sectores magisteriales y culturales del país.

8.- Hoy es indispensable que así como el Estado mexicano realizó el “apagón analógico” para que a principios de 2016 la infraestructura audiovisual de la república contara con nuevos sistemas digitales de recepción de la información; de igual forma ahora es fundamental que la sociedad le exija al Estado que realice el “apagón de la telebasura”, para que emerja una nueva programación televisiva que permita discutir los grandes problemas colectivos que impiden el avance de la república y la búsqueda de soluciones adecuadas para los mismos, y no solo la difusión indiscriminada de mensajes con tal de obtener más ganancias económicas a costa de lo que sea. De lo contrario, lo que continuaremos recibiendo en nuestros hogares, especialmente la infancia, después de la aprobación del apagón analógico, será seguir contando con enormes torrentes de información parasitaria o chatarra que veremos con grandes sonidos estereofónicos, con nitidez de gran perfección, con colores de espectro más amplio, con mayor fidelidad, con perspectiva visual de tercera dimensión, con efectos más atrayentes, con escenarios más envolventes, etc., pero que seguirán  impidiendo el desarrollo equilibrado de la nación.

En el terreno de la democracia:

9.- El Estado mexicano y sus órganos de gobierno deben cumplir forzosamente con el mandato señalado en el artículo 6, fracción 3, de la Constitución Política Mexicana que señala que “la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que [….] brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución”. Así mismo, deberá respetar rigurosamente la Fracción V del Artículo 6° Constitucional que indica que el Estado debe “…asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz …”

En la esfera de los derechos humanos:

10.- Es obligación del Estado aplicar con toda fuerza la política de preservación y procuración del interés superior de la niñez en México, por encima de cualquier otro criterio, ya sea comercial, publicitario o informativo. Por ello, es preciso que el Senado de la República formule los procesos necesarios para que las autoridades competentes revisen dicha propuesta de clasificación y se adecue a los más altos estándares en materia de derechos humanos y de protección a la infancia.

De no efectuarse dichos correctivos, el Estado mexicano demostrará contundentemente su naturaleza de Estado fallido en el ámbito de la comunicación nacional y prolongará la existencia histórica del “Modelo de Comunicación para los Neo Jodidos” que ha fortalecido el “capitalismo de compadres” o el “capitalismo de pandillas” en la república, evitando el avance saludable y democrático de la sociedad, con la generación de las consecuentes crisis civilizatorias que se derivarán en nuestra nación en el futuro próximo. Al México del siglo XXI le urge la edificación de un “Estado ciudadano” fuerte que construya sólidas alternativas comunicativas para la sobrevivencia de todas las mayorías sociales; y no más la alimentación de un “Estado padrastro” que sacrifique a sus habitantes a través de modelos de comunicación mercantilistas para favorecer la estructura monopólica del “capitalismo salvaje” en nuestro país.

jesteinou@gmail.com