Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas estas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, vigentes a partir del día siguiente, que rigen todas las elecciones que se llevan a cabo en el territorio nacional, conforme al sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, sean federales, locales o municipales, sin omitir las del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, los partidos políticos deben rendir informes de ingresos y gastos por cada campaña; el candidato respectivo es responsable solidario del cumplimiento de este deber.

El informe de ingresos y gastos de campaña debe abarcar un periodo de 30 días, contados a partir del inicio de la etapa de campaña; se ha de entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE), dentro de los 3 días siguientes a la conclusión del mencionado periodo.

La UTF tiene 10 días para revisar los aludidos informes de ingresos y gastos de campaña, con todos sus anexos; si encuentra errores u omisiones debe notificarlos al partido político para que este, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, corrija, aclare o manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere adecuadas para demostrar que le asiste la razón.

Concluida la revisión del último informe de ingresos y gastos de campaña, la UTF tiene un plazo de 10 días para elaborar el respectivo dictamen consolidado, con proyecto de resolución, precisando los errores, omisiones e irregularidades en general en que hubiere incurrido el partido político informante, así como las aclaraciones, rectificaciones y demás manifestaciones hechas por este, dentro del plazo legal de 5 días. Se debe precisar, en cada caso, el resultado de la revisión y las conclusiones de la UTF.

La UTF debe someter a consideración de la Comisión de Fiscalización (CF) del Consejo General (CG) del INE el aludido dictamen consolidado y proyecto de resolución. La CF tiene el plazo de 6 días para aprobar, rechazar o modificar tanto el dictamen como el proyecto. Una vez aprobados, la CF debe someterlos a consideración del CG el que, “en un término improrrogable de seis días” los debe aprobar, rechazar o modificar.

Para las elecciones de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, en 2016-2017. Los plazos transcurrieron, en junio de 2017, del 1 al 3 (3 días); del 4 al 13 (10 días); del 14 al 18 (5 días); del 19 al 28 (10 días); del 29 de junio al 4 de julio (6 días) y del 5 al 10 de julio (6 días).

En estos casos, los dictámenes consolidados y resoluciones correspondientes a los ingresos y gastos de campaña, de todas las elecciones mencionadas, debieron estar aprobadas definitivamente, por el Consejo General del INE, al día 10 de julio de 2017.

Es solo el texto de la ley: no más, tampoco menos.