Más de uno puede exclamar: ¡¿Otra vez?!
Sí. Una vez más y cuantas sean necesarias, hasta rectificar el camino: o se reinstituye el federalismo electoral o se reforma la Constitución federal y se establece el sistema electoral centralista, unitario o nacional, congruente, expreso, claro y sistematizado.
El procedimiento electoral 2016-2017, en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, cuya jornada electoral se llevó a cabo el pasado 4 de junio, con resultados que aún parecen inciertos, constituyen una rica veta de reflexiones. Por ejemplo:
¿Los representantes de los partidos políticos, generales y en las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral, tienen derecho a cobrar una remuneración o deben prestar sus servicios gratuitamente, si son militantes del partido político representado y, en consecuencia, si esa militancia se debe comprobar fehacientemente, además de demostrar la libre voluntad de cumplir la encomienda de representación gratuitamente?

¿Es un ejercicio de libertad pactar, en cada caso, el pago de una retribución o la gratuidad del servicio, de tal suerte que unos representantes partidistas cobren y otros no? ¿A cuánto puede o debe ascender el pago? ¿Se debe demostrar en cada caso los términos del convenio? ¿Debe ser escrito o puede ser verbal ese convenio? ¿En el particular, como comprobar lo pactado?
¿La autoridad electoral nacional, cuándo y conforme a qué reglas debe aprobar los dictámenes sobre fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos para gastos de campaña electoral local y municipal?
¿Para qué y para cuándo se estableció en la Constitución federal, de acuerdo con la reforma de 2014, el rebase de topes de gastos de campaña como causal de nulidad de las elecciones?
¿Cuándo y con qué elementos se deben calificar las elecciones locales y municipales para declarar su validez o nulidad? ¿A qué órgano de autoridad corresponde esta facultad calificadora; al Instituto Nacional Electoral o al respectivo Instituto Electoral local? ¿Ante qué órgano procede la correspondiente impugnación, ante el Tribunal Electoral local o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
¿Qué pasa con los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica?


