Celebro el papel predominante que ha tomado la Sociedad Civil al incidir en la agenda de las principales fuerzas políticas con cuestiones que son del mayor interés de la ciudadanía. Un ejemplo es la atención puesta sobre la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en específico por lo que hace a la designación del primer Fiscal General de la Nación. En dicho sentido, ahora que esta reforma se encuentra bajo escrutinio público y revisión, me parece fundamental aprovechar el canal de debate abierto y llamar la atención para abordar un tema que resulta de igual o mayor trascendencia.

Me refiero a la obligación a cargo de los partidos de garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. A más de tres años de su incorporación en la Constitución Federal, este tema ha sido estudiado por la doctrina, reglamentado por los órganos legislativos, implementado por aquellos de carácter administrativo electoral e interpretado por las instancias jurisdiccionales competentes, a saber, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, resulta evidente que en nuestro país aún queda mucho pendiente tratándose de integración paritaria.

Señalo lo anterior porque, a luz de los estándares internacionales, la norma Constitucional no satisface ni cumple cabalmente las obligaciones del Estado. Es por ello que, ante una discusión que pone en duda la reforma en comento, me permito hacer este alegato a favor de la necesidad de que la Constitución incorpore cuotas de género de manera general y señale de manera expresa obligaciones en materia de perspectiva de género para todas las autoridades.

Si bien la reforma al artículo 41 constitucional fue una verdadera conquista, es evidente que no es suficiente. Afirmo esto en tanto se trata de una regla que se refiere únicamente a la postulación de candidaturas por parte de los partidos políticos, como un límite a las estrategias políticas en detrimento de la dignidad de las mujeres. En esta medida, aunque la paridad se incorporó como un principio constitucional que, más que una acción afirmativa, trasciende cualquier consideración temporal y queda como un criterio perenne, lo cierto es que se refiere a candidaturas y no a la distribución efectiva de cargos. Por tanto, la voluntad popular pudiere decir otra cosa y esto no es admisible cuando de derechos humanos se trata. Además, esta reforma se refiere únicamente a los órganos legislativos, pero ¿dónde quedaron el resto de los entes públicos? ¿Cómo se garantiza el derecho de las mujeres a la igualdad de acceso a los cargos públicos? ¿Acaso no es necesario lograr presencia paritaria en el Ejecutivo y en el Judicial?

Se aprecia que el mandato internacional en la materia es mucho más amplio y carece de un enfoque específico o restricción alguna. En ese sentido, el artículo 4 de la Convención de Belém Do Pará se refiere al derecho de las mujeres a igualdad en el acceso a las funciones públicas, así como a participar en asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones; el artículo III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer reconoce su derecho a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones de dicho carácter, en igualdad de condiciones frente a los hombres y sin discriminación alguna; y el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, obliga a garantizar su participación en la formulación de las políticas públicas y su ejecución.

No obstante ello, fuera de la materia electoral, la Constitución sólo hace referencia a este tema en la conformación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en cuya conformación se debe “procurar” la equidad de género. Lo que es peor, de la lectura de este precepto se advierte que la norma no es suficientemente clara y pasa por alto que estas cuestiones no permiten margen de discrecionalidad, ya que inciden en la dignidad de las personas. Esto es, no es suficiente “procurar”, se debe garantizar. Es una exigencia no un acto de generosidad.

Debo reconocer que el esfuerzo por parte de los Tribunales para ampliar los alcances de lo previsto por el artículo 41 constitucional es verdaderamente loable. En dicho sentido, se ha beneficiado su exigibilidad, extendiendo el mandato al orden municipal y a las candidaturas de representación proporcional, e incluso se ha tomado en consideración al estudiar los mensajes y la propaganda electoral, entre otros ejemplos. Pero las mujeres necesitamos tener garantizados nuestros derechos político-electorales de manera plena, mucho más que una simple protección a ser utilizadas como “juanitas”, exigimos la garantía de tener acceso paritario a los cargos públicos, en general, no únicamente aquellos de elección.

¿Por qué si la reforma de 2014 fue deficiente, a tres años de distancia no existe una adecuación? En 2015 dimos un paso como un peldaño en una escalera que aún tiene mucho tramo por delante. En este contexto, el pasado 8 de septiembre inició el proceso electoral 2017-2018 que, de conformidad con las autoridades del Instituto Nacional Electoral, representa el más grande y complejo de nuestra historia democrática. Sin embargo, lamentablemente la atención que se le dio a este tema parece vislumbrar que no habrá mayor avance en materia de equidad de género. La deuda es enorme, el proceso ya inició y por ahora las condiciones están dadas. Pero resulta imperante que más temprano que tarde y aún desde lo que resta de esta legislatura, se den las subsecuentes reformas que amplíen la protección en este tema; la democracia misma está en juego.

En la actualidad, nuestra sociedad debe reflexionar en torno a la materia de género y todo lo que esta comprende, se trate de cuotas para la integración paritaria de entes públicos, la perspectiva de género que debe inspirar el actuar de las autoridades o la protección frente a la discriminación y la violencia. En el debate público parece que no se le ha dado la debida importancia a este tema, en tanto hechos lamentables nos revelan la triste realidad en nuestro país. Es responsabilidad de toda la ciudadanía informarnos y luchar por la equidad en todas las trincheras.

La autora es Profesora en la Escuela Libre de Derecho, ex diputada a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y coordinadora de la Comisión de la Ciudad de México de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.