Ahora que tanto preocupa la reconstrucción de lo que los sismos de septiembre de 2017 dejaron en ruinas; ahora que se revisa con lupa el presupuesto nacional, para reunir los miles de millones de pesos necesarios para reconstruir Juchitán, Jojutla, Ciudad de México y otros lugares de la república, cercanos o lejanos al gran ombligo de la luna, en los que la miseria, la ignorancia, la corrupción y la impunidad han dejado tantas víctimas, ¿se ha pensado en reconstruir el tan dañado Sistema Federal Mexicano?
El 15 de septiembre de 2017 gritamos con vehemencia ¡Viva México! ¡Viva la Independencia!, quizá sin preguntarnos ¿cuál México? ¿Cuál Independencia? ¿El México doliente y dolorido, por Chiapas y Oaxaca? ¿México independiente como unidad o como la suma de entidades libres y soberanas en cuanto a su régimen interior?
Ese Día de la Patria, en el Diario Oficial de la Federación, leímos la adición de una fracción XXX, al artículo 73, de la Constitución federal, recorriendo la anterior, para ahora ser XXXI. ¿Sería porque se acabaron las letras del abecedario y ya no se pudo ampliar más la fracción XXIX? En la nueva fracción XXX y en los artículos transitorios de ese decreto se dispuso que, dentro del plazo de 180 días, computado a partir de la entrada en vigor de esta disposición constitucional (16 de septiembre de 2017), el Congreso de la Unión debe expedir la novedosa “legislación única en materia procesal civil y familiar”.
En toda la historia de México Independiente, con sus breves paréntesis, la materia civil y familiar ha sido competencia de las entidades federativas; consecuentemente, lo ha sido también el correlativo Derecho y Legislación Procesal, congruente con el sistema federal mexicano y lo dispuesto en el artículo 124 del texto original de la centenaria carta magna de 1917: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

Ahora, para no infringir evidentemente el pacto federal, se reforma primero la Constitución y se impone al Congreso de la Unión el deber de expedir leyes centralistas, unitarias, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Partidos Políticos, le Ley General de Responsabilidades Públicas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados oficialmente el 5 de marzo y 23 de mayo de 2014 los dos primeros y el 18 de julio de 2016, las otras dos. Adicionalmente, se deben tener en presentes más de una veintena de similares leyes generales en vigor.
Si al centralismo legislativo se suma la centralización educativa, cultural, deportiva, económica, política, poblacional y muchas más, ¿por qué no adecuar también nuestro sistema jurídico y político federal, para declarar constitucionalmente que México es una república unitaria, laica, democrática y representativa?
Se podría prescindir de 32 tribunales y 32 institutos electorales locales, de 32 tribunales superiores de justicia locales, 32 Congresos locales y seguramente de 32 Poderes Ejecutivos locales. ¿Será mejor el sistema centralista, por unitarista, unificador y pacificador, que el federalismo descentralizador y quizá desestabilizador?
Para la economía nacional, ¿a cuántos miles de millones de pesos de ahorro equivaldría la correspondiente adecuación constitucional?
Se debe reflexionar con profundidad y prudencia. ¡Se reconstruye el federalismo o se instituye el centralismo! Uno u otro. No una mixtura, como alebrije jurídico político.

