Durante semanas recientes, los ojos del mundo han estado fijos en  Cataluña y su pretensión de independencia. Al respecto, es posible hacer numerosas consideraciones en cuanto a la relevancia política y democrática que conllevaría la culminación de un proceso de este tipo, su impacto económico, sus efectos ante la comunidad internacional y, por supuesto, el cuestionamiento en torno a si este orden autónomo tendría la capacidad para satisfacer las necesidades de sus habitantes en materia hacendaria, de seguridad, derechos sociales, entre otras.

Parece que, en pleno siglo XXI, el mundo globalizado, caracterizado por la consolidación del Estado como forma de organización política, difícilmente permitiría el surgimiento de una nación independiente mediante un proceso de transición, pacífico y sin que medie conflicto, más aún si se trata de un país con alto nivel de desarrollo. A pesar de esto, no se pueden pasar por alto las consecuencias que esta demanda ciudadana conlleva.

 ¿Es válida la pretensión separatista catalana? Jurídicamente parece inadmisible. Y esto es posible comprobarlo con el actuar de los órganos jurisdiccionales de la nación española. El Tribunal Constitucional ya había declarado la nulidad de la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad y, posteriormente, suspendió la Declaración de los Representantes de Cataluña y Proceso constituyente. El Tribunal Supremo conoce los diversos casos y ha procedido en contra de los miembros de la mesa de la Asamblea Legislativa o Parlament, en tanto la Audiencia Nacional se avoca al enjuiciamiento de los líderes independentistas. Los delitos que se les imputan a los líderes independentistas, si bien difícilmente se pudiera objetar su comisión, en específico los de rebelión y sedición (sin tomar aquí en cuenta los cargos de malversación de fondos públicos por su supuesta utilización en el referéndum), son de carácter político. Ello implica que funcionan, en España y otros países, para garantizar la subsistencia del régimen. Esto es tan claro como el hecho de que la rebelión en la legislación penal española se entienda como una conducta contra la Constitución.

La Unión Europea ha pedido respetar el orden constitucional, pero dejando de lado lo estrictamente penal y constitucional, qué pasa con el derecho a la libre autodeterminación que, dicho sea de paso, se encuentra tutelado en numerosos tratados internacionales. Si bien se pudiera argumentar que los efectos de la independencia alcanzan el orden que sustenta esa prerrogativa y por tanto perjudica su protección, por ser un derecho humano, no puede depender meramente de la voluntad de un Estado o una unión entre estos; es mucho más que eso.

No cabe duda de que constitucionalmente, incluso en la esfera internacional, la independencia no es admisible. Sin embargo, la imposición central tampoco es aceptable. Máxime si se considera que el daño a la legitimidad sería trascendental y pudiera tener un efecto expansivo sobre otras comunidades autónomas.

¿Ha lugar a asilo político o, según la terminología europea, refugio para los líderes independentistas? Sin duda es posible afirmar que son perseguidos por el Estado español por motivos políticos, para ello basta el ser sujetos a un proceso penal o estar bajo vigilancia policial. Incluso el cargo por malversación pudiera considerarse político para estos efectos. El otorgamiento de refugio por parte de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea sería un hecho trascendente que pondría en duda una vez más su justificación y funcionamiento. Si aconteciera el caso en el que Puigdemont y sus colaboradores soliciten el asilo, habrá que tener presente que su otorgamiento no implica enemistad diplomática, sino un acto de soberanía. ¿Pero quién se vería beneficiado por dicho escenario? El orden existente subsistiría intacto y los rebeldes en el exilio.

El conflicto de derechos fundamentales y políticos es tan evidente como el hecho de que sujetos a proceso penal pudieren acudir como candidatos a las próximas elecciones. En este contexto, los rebeldes han sido enfáticos en señalar que no recibirían un proceso judicial adecuado e imparcial, lo que representa un reto cualificado para los jueces y tribunales. Incluso autoridades judiciales extranjeras entran en este juego, por ejemplo, al resolver sobre la extradición de los sujetos perseguidos por la justicia española. Sería deseable que dejen la diplomacia y la política de lado y justifiquen su existencia. Porque este asunto no tiene solución, pero idear una es precisamente el trabajo de las instancias jurisdiccionales.

¿Quiénes quedan olvidados en todo esto? Ante la convocatoria a elecciones generales el próximo 21 de diciembre, debemos reflexionar en cuanto a la colisión de diversos principios fundamentales. Por un lado, se ubica la protección del sistema jurídico político español, y por el otro, el ejercicio de los derechos políticos, no solo de quienes han hecho valer su pretensión de independencia, sino también de aquellos que no se identifican a ultranza con una postura o son indiferentes. Los últimos no han sido prioridad de los actores políticos. Pareciera que, ante la efervescencia del tema de la independencia catalana, todo se quisiera plantear de manera binaria. No perdamos de vista que la sombra del nacionalismo exacerbado se hace presente una vez más y la experiencia reciente nos muestra que no llevará a buenos puertos.