En abril de 2016, León Ignacio Ruiz Ponce consultó al Instituto Nacional Electoral (INE) si, conforme a la legislación electoral de México, federal y local, existen 2 o 3 tipos de candidatos a cargos de representación popular: de partido, independientes y no registrados. El inmediato 13 de mayo el INE contestó, al peticionario, que de los candidatos de referencia solo existen dos especies: los postulados por partidos políticos y los independientes. No conforme con la respuesta, el interesado promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión de primero de junio de 2016, en el sentido de confirmar la respuesta controvertida.

El suscrito disintió del criterio de la mayoría y, al votar en contra, dictó uno de los más de mil votos particulares que emitió en los 10 años que fungió como magistrado de la aludida Sala Superior del TEPJF, con el fin de garantizar la vigencia plena del principio de democracia, sin mengua de los principios de constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza y seguridad jurídica.

El voto en contra fue porque en el derecho electoral mexicano, por la fuente de su postulación, existen dos especies de candidatos: de partido político y sin partido. Estos últimos con tres subespecies: indígenas, independientes y no registrados. La candidatura indígena es fundamentalmente para elegir a integrantes de ayuntamiento, por usos y costumbres, en 417 municipios de Oaxaca; en Cherán, Michoacán, y en Ayutla de Los Libres, Guerrero.

Cabe destacar que en estos días está de moda la candidatura independiente, ante la desilusión y el hartazgo del electorado, por la actuación de los partidos políticos y los gobernantes emergentes de esta fuente. Solo para la elección de presidente de la república hay 48 aspirantes a candidatos independientes; ¿cuántos de ellos obtendrán el apoyo de los 866,593 conciudadanos, necesarios para tener su registro?

También la candidatura no registrada está prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El candidato no registrado es postulado solo por la ciudadanía, no por partidos políticos; no se registra ante el INE, en su caso; no recibe financiamiento público, pero puede hacer campaña electoral y tiene derecho a recibir los votos de sus conciudadanos, el día de la jornada comicial, y si resulta triunfador, por obtener el mayor número de votos válidos, siendo elegible y no existir causa alguna de nulidad de la elección, se debe reconocer su triunfo, declarar válida la elección y se le debe entregar su constancia de mayoría y validez, para acceder y desempeñar el cargo para el cual fue electo, previa protesta constitucional.

Es evidente que el candidato más independiente es el no registrado; el que puede hacer campaña electoral bajo el principio de libre actuación; con derecho y posibilidad de triunfo. Como ejemplo está la elección de integrantes del ayuntamiento de Jiménez de Santander, Tamaulipas, en 1998, que ganó una planilla de candidatos no registrados, a quienes se reconoció el triunfo, se les dio su constancia y gobernaron en el municipio.

Cabe recordar la elección de presidente de la república, en 2006, que registró la participación de Víctor González Torres (Doctor Simi), como candidato no registrado. La mayor sorpresa en 2018 sería que algún iluminado participara como candidato no registrado a presidente de México y que los ciudadanos, por el encono social que existe, votaran por él y que triunfara. ¿Qué suerte correría la república en tales circunstancias?