Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución federal, la ley debe garantizar que los partidos políticos tengan, en forma equitativa, los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades ordinarias y estar en posibilidad, equitativa también, de solicitar y obtener el voto de los ciudadanos, en el orden federal, para la elección de presidente de la república, diputados y senadores al Congreso de la Unión y para realizar determinadas actividades específicas.

Para ello, en el mismo numeral constitucional se establece el financiamiento público ordinario, el destinado a campañas electorales y para fines específicos, a lo cual se deben adicionar otros derechos y prerrogativas, como el acceso gratuito a radio y televisión, exención de pago de impuestos, franquicias postales y telegráficas, más otros privilegios económicos.

Sólo de manera accesoria cabe señalar que, por disposición constitucional, los partidos políticos tienen derecho a financiamiento privado, el cual siempre debe ser inferior al financiamiento público, aunque el legislador omitió precisar monto, porcentaje o cualquier otro parámetro, para establecer con certeza y seguridad esta inferioridad.

Del aludido caudal económico se benefician los precandidatos y candidatos, a cargos de representación popular que participan en los partidos políticos, porque los gastos de precampaña electoral se consideran parte del gasto ordinario de los partidos, los que, para sufragar los gastos de campaña electoral, reciben financiamiento público equivalente al 50% del financiamiento público ordinario, establecido para el año de la jornada electoral, en este caso, para 2018, dado que se elige presidente de la república, diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Frente a la capacidad económica de los partidos políticos, con cargo al presupuesto federal, se debe poner atención a la circunstancia de desventaja económica en la que participan los aspirantes a candidatos independientes. Todos los gastos que hayan hecho para constituir, ante notario público, la asociación civil necesaria y para inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y como contribuyente en el Sistema de Administración Tributaria más los indispensables para contratar promotores y obtener cada una de las 866,593 firmas de apoyo ciudadano, son a cargo del patrimonio pecuniario del aspirante, sin contar el costo que implica, esta participación, para su patrimonio moral.

Si los aspirantes obtienen su registro, como candidatos independientes, la campaña electoral también será a su costa, así como el pago a su administrador de recursos económicos y a sus representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, por supuesto, con el apoyo financiero de sus simpatizantes que, conforme a derecho, puedan aportar recursos económicos. Del presupuesto federal, todos los candidatos independientes, en su conjunto, tienen derecho a financiamiento público hasta por 42 millones 960 sesenta mil pesos, como si fueran un partido político con registro nuevo.

De este total, cada 33.33% corresponde a todos los candidatos independientes, a presidente de la república, a senadores y a diputados federales, es decir, cada grupo de candidatos independientes tiene derecho a 14 millones 320 mil pesos, que se deben distribuir, por partes iguales, entre los que integran cada grupo de candidatos independientes, sin que alguno de ellos pueda tener más del 50% del 33%.

Por ejemplo, si para presidente de la república hubiera dos candidatos independientes, cada uno podría recibir hasta 7 millones 160 mil pesos, para hacer campaña en toda la república.

¿Se puede afirmar que los procedimientos electorales federales de 2017-2018 serán equitativos? ¿Acaso no hace falta revisar y corregir el sistema electoral mexicano?