La base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es contundente y acertada: “La organización de las elecciones es una función estatal”, una actividad o actuación del Estado, en la que interviene todo el gobierno, considerado como elemento del Estado, con su clásica división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que ahora se deben adicionar los organismos descentralizados con autonomía constitucional.

La organización, realización y calificación de las elecciones federales, como función del Estado, es la razón de ser del Instituto Nacional Electoral (INE), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEPADE), cada uno con su respectivo ámbito de competencia. Las tres instituciones son el trípode estructural en el que se sustenta el sistema democrático nacional; por tanto, las tres requieren ser instituciones independientes, con autonomía constitucional, sólidas y consolidadas, integradas por profesionales del derecho, debidamente capacitados en la teoría y la práctica, con la madurez y sensatez necesarias, pero sobre todo con espíritu de autonomía y valor para ejercerla; con la columna cervical y vertebral bien calcificadas, para evitar la inclinación.

Asimismo, se requiere gran responsabilidad en diputados y senadores, como auténticos legisladores y gobernantes de la república, como mujeres y hombres de Estado, al momento de ejercer su facultad de designación, para nombrar a mujeres y hombres idóneos, adecuados, para el desempeño ético, profesional, imparcial y objetivo, de la consejería, la magistratura y la fiscalía electoral.

En el cumplimiento de estas funciones y en el ejercicio de sus atribuciones no debe extrañar el cuotismo, siempre que no esté contaminado con el simple cuatismo. Pintar de colores partidistas la integración de una institución no debería ser motivo de escándalo, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son policromas; así puede ser el Poder Ejecutivo, en un “gobierno de coalición”, como está previsto en los artículos 76 y 89 de la CPEUM. ¿Cuál es la novedad o el motivo de asombro?

Lo importante no son los colores, sino el respeto de los políticos y los partidos políticos a las instituciones y, simultáneamente, que los designados sean desagradecidos con quienes votaron a su favor, como diputados o senadores y como partidos políticos; al caso cabe recordar las lecciones de Piero Calamandrei, aun cuando solo dirigidas a los jueces, aplicables, sin embargo, a todos los servidores públicos con facultades de decisión: “La independencia de los jueces —escribió el jurista—, esto es, el principio institucional en virtud de la cual, en el momento en que juzgan, deben sentirse libres de toda subordinación jerárquica, es un duro privilegio que impone a quien lo disfruta el valor de responder de sus actos, sin esconderse tras la cómoda pantalla de la orden superior”.

En el ejercicio de la función estatal electoral, que para ser democrática tiene que ser necesariamente multicolor, además de equitativa y jurídica, debe prevalecer la independencia de los servidores públicos, no ha de tener cabida la disciplina, el agradecimiento o la subordinación política. Si bien es cierto que no debe haber presiones, mucho mejor es que no haya presionados. Por el bien de México.