En Roma, para que el ser humano fuese considerado con capacidad jurídica plena debía gozar de tres status. Debía ser libre y no esclavo, esto es, debía tener status libertatis; debía ser ciudadano y no peregrino, lo cual se identificaba como status civitatis; finalmente, debía tener status familiae, es decir, ser jefe de familia y no estar sometido a alguna potestad, como es la patria potestad o la potestad marital.
Quien no disfrutaba de las tres situaciones jurídicas mencionadas se decía que estaba sometido a capitis deminutio, expresión que significaba una privación o cambio de situación jurídica, equivalente en el derecho moderno, de manera aproximada, a la incapacidad de ejercicio. La expresión proviene de la voz en latín caput, que se traduce literalmente como cabeza, estado jurídico o capacidad jurídica plena, para ejercer los derechos y contraer obligaciones; por tanto, caput, en el derecho romano, hacía referencia a la persona humana que gozaba de libertad, que tenía la calidad de ciudadano y que era sui iuris, en el contexto familiar.
En el contexto del derecho público, el ciudadano romano tenía el ius suffragii, esto es, el derecho de votar; también tenía el ius honorum o derecho de desempeñar cualquier cargo público o de carácter religioso. En el derecho civil gozaba del ius conubium o derecho a contraer matrimonio (iustae nupciae); también era titular del ius commercium o derecho de propiedad, que podía adquirir y transmitir.
Capite minuti era la persona que había sufrido capitis deminutio; la máxima era la pérdida del status libertatis, por caer en esclavitud; la media consistía en perder el status civitatis y la mínima era la pérdida del sattus familiae, cuando una persona dejaba de ser sui iuris, para pasar a ser alieni iuris, sometido a la autoridad de otra persona.
En el caso de los institutos electorales de los estados y de la Ciudad de México resulta claro que han caído en capitis deminutio, ¿máxima, media o mínima? ¿Qué importa, si ya no son caput electoral en sus entidades federativas, al haber cambiado el sistema electoral federal por un sistema electoral nacional o centralista?
A partir de la reforma constitucional de 2014, la función electoral se realiza por conducto del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Institutos Electorales de las entidades federativas que, por disposición constitucional, perdieron su denominación individual y ahora son simplemente “organismos públicos locales”. El INE, como autoridad administrativa electoral nacional, tiene facultades expresas en materia de elecciones federales, locales y municipales.
Además, el INE tiene facultad de asunción total para organizar y llevar a cabo las elecciones de gobernador, diputados al Congreso local y de integrantes de los ayuntamientos municipales, en substitución del organismo público respectivo; sin embargo, esta asunción puede ser solo parcial.
A lo anterior se debe adicionar la facultad del INE de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia originaria de los organismos públicos y la de emitir criterios generales vinculantes para todos los organismos públicos de la república, en materia de elecciones locales y municipales. Todo lo dispuesto para los estados aplica para la Ciudad de México. Aún más: por disposición expresa del artículo 116, fracción IV, de la Constitución federal, las Constituciones y leyes electorales locales se deben adecuar a las leyes electorales generales y a la Constitución federal.
Ante esta situación, ¿qué sentido tiene mantener la existencia de los organismos públicos locales?