La contrarreforma hacia las audiencias/I-X

Después de una prolongada espera de la sociedad mexicana por casi 94 años en materia de radio y 64 años en el ámbito de la televisión para actualizar el pacto normativo de la comunicación colectiva entre el Estado y la sociedad, la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión logró colocar las bases jurídicas para formar un nuevo modelo de comunicación para la radiodifusión nacional que recuperó muchas de las demandas centrales que los sectores democráticos y críticos exigieron durante muchos años en el país.

Desde el punto de vista social, uno de los aspectos más relevantes que se alcanzaron fue la aceptación jurídica de las garantías comunicativas de los ciudadanos, conocidas como los derechos de las audiencias, que asombrosamente durante muchas décadas no fueron considerados por el Estado, ni por las empresas de radiodifusión privadas y públicas, pese a que el gobierno mexicano durante varios años firmó diversos acuerdos internacionales donde los reconoció y se comprometió a cumplirlos.

Así, por una parte, en la reforma constitucional de las telecomunicaciones del año 2013, el Congreso de la Unión aceptó en el artículo 6°, fracción VI que la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias y los mecanismos para su protección.

Por otra parte, siguiendo este compromiso jurídico de la Carta Magna, el artículo 256 de las leyes secundarias de la reforma constitucional aprobadas en 2014, reconoció que el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad para satisfacer los derechos de las audiencias. Así, vía sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad, veracidad de la información y los valores de la identidad nacional, contribuyendo a satisfacer los fines del artículo 3° constitucional.

En este sentido, se concibió los derechos de las audiencias como las diez siguientes prerrogativas fundamentales de los ciudadanos:

1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación.

2. Recibir programación con diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad, pluralidad de ideas y opiniones para fortalecer la vida democrática.

3. Diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

4. Aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

5. Respetar los horarios de los programas, avisando con oportunidad los cambios a la misma, e incluyendo avisos parentales.

6. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria.

7. Mantener la misma calidad, niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.

8. Estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, circunstancias de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

9. Respetar los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

10. Los demás que se establezcan en otras leyes.

Complementariamente, los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir códigos de ética para proteger los derechos de las audiencias. Estos deberán ajustarse a los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en base a lo señalado en los artículos 6° y 7° de la Constitución.

Los lineamientos que emita el IFT deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

jesteinou@gmail.com