Considerando que la radio y la televisión son instituciones responsables de consolidar la cultura, los valores, la formación de la opinión pública y en muchos aspectos influir en la construcción de imaginarios sociales que afectan las formas de vinculación e interacción entre las personas, la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión definió en 2013 que los emisores de comunicación colectiva tienen responsabilidades fundamentales que cumplir frente a sus audiencias, quienes representan el principio y fin de su actividad.
Así, por una parte, la reforma de las relecomunicaciones definió que le corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por la ley. Por otra parte, fijó los derechos de las audiencias, señalando la sujeción de los códigos de ética que deben elaborar los concesionarios, ante los lineamientos que emita el Instituto.
Ante estas obligaciones legisladas por el Congreso para el IFT el pleno de los comisionados aprobó el 10 de julio de 2015 el acuerdo por el que se sometió a consulta pública, el Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, estableciendo como periodo de elaboración del 3 al 24 de agosto de 2015, y ampliándose posteriormente hasta el 7 de septiembre del mismo año. Aunado a lo anterior, en el Programa Anual de Trabajo 2016 del IFT estableció como plazo perentorio el día 16 de febrero de 2016, para tener concluidos los Lineamientos Generales y, en consecuencia, entrar en vigor.
Sin embargo, pese a que el Poder Legislativo cumplió con su encomienda de dotar al IFT con una normativa constitucional y legal que le permitieran cumplir con sus objetivos fundamentales, asombrosamente ocho meses después de su compromiso, dicha instancia permaneció omisa ante dichas garantías ciudadanas, sin publicar esas políticas de comunicación, ni informar pública y oficialmente las razones de la demora.
Este retraso generó incertidumbre en la gobernabilidad, falta de certeza y seguridad jurídica de las audiencias, de sus derechos, de su protección, de las áreas responsables que intervendrán y de las vías legales para hacerlos valer. Además, los concesionarios del servicio público de radiodifusión argumentaron que no podían cumplir con su obligación de elaborar los códigos de ética y nombrar al defensor de las audiencias, debido a que carecían de la norma específica que indicara preceptos en la materia.
Por todo lo anterior, el 6 de octubre de 2016 el Senado de la República emitió un punto de acuerdo para exhortar al titular del IFT a publicar con premura los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, con el fin de cumplir con lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la normatividad interna del IFT, e informara las causas del retraso en la publicación de tales normatividades.
Frente a esta realidad fue fundamental considerar que la aprobación de los Derechos de las Audiencias no era un trámite burocrático más que debía realizar el Estado; sino que su implementación reflejaba que la sociedad se encontraba ante un nuevo cambio de paradigma comunicativo que la colocaba en otra fase de evolución civilizatoria donde se privilegiaba el derecho humano a la comunicación como parte de los derechos humanos universales.
En este sentido, en el siglo XXI todos los derechos ciudadanos se juegan frente a las pantallas y los diales de los medios, pues allí se establece el grado en que alcanzamos a ser o no ser ciudadanos modernos. De aquí, la necesidad urgente de que el IFT definiera con premura la naturaleza de los derechos de las audiencias para fortalecer las garantías comunicativas de los mexicanos.
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