La contrarreforma hacia las audiencias/II-X
Prosiguiendo con el cumplimiento de los compromisos constitucionales asumidos por el Poder Ejecutivo en materia de derechos de las audiencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) precisó con mayor exactitud la naturaleza, ámbitos, cobertura y mecanismos para ejercer tales garantías ciudadanas en el sistema de comunicación nacional. Así, definió los Lineamientos Generales de los Derechos de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos en diversos niveles, precisando 24 realidades vinculadas con el aseguramiento de estas garantías ciudadanas, dentro de las que destacaron las siguientes:
El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género. Recibir contenidos libres de discriminación. Protección y defensa efectiva de los derechos de las audiencias en términos de la Constitución, los tratados internacionales, la ley, los lineamientos y demás disposiciones aplicables. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.
Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales. Adoptar contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social, cultural y lingüística de la Nación. Recibir información con veracidad y oportunidad. Que se diferencien con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Equilibrio entre la publicidad y el conjunto de la programación diaria. No transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Que la publicidad no presente conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Existencia y cumplimiento de un código de ética. Existencia y difusión adecuada y oportuna de la rectificación, la recomendación o propuesta de acción que corresponda a un caso según el derecho que como audiencia haya sido violado. Contar con mecanismos y programas que fomenten y contribuyan a la alfabetización mediática.
Por todo ello, el Estado mexicano quedó ampliamente obligado a cumplir rigurosamente dichas garantías comunicativas de los ciudadanos que, inexplicablemente durante casi un siglo no protegió, pues de lo contrario no podrá convertirse en un Estado moderno sin la observancia estricta de tales derechos ciudadanos elementales. Cien años después del funcionamiento de la comunicación electrónica masiva en el país, ya era momento que el Estado reconociera y respetara las garantías comunicativas más elementales de los auditorios nacionales, que son uno de los puntales indispensables para construir la ciudadanía y para contar culturalmente con un Estado mínimamente democrático, respetuoso y justo en México.
De lo contrario, en materia de comunicación social la República continuaría con la gobernabilidad de un Estado autoritario y bárbaro maquillado de “moderno”, “liberal” y “avanzado” que nos regresaría a la etapa prerevolucionaria de la historia nacional.
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