Conforme a la Constitución y a la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones permanentes de ciudadanos, constituidas legalmente como partidos políticos, nacionales o locales, registradas ante el Instituto Nacional Electoral o el respectivo Organismo Público Electoral local, son entidades de interés público, con personalidad jurídica, que tienen como fin promover la participación política del pueblo en la vida democrática de la república, además de contribuir a la integración de los órganos de representación popular y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, conforme a sus estatutos, programas de acción, declaraciones de principios y plataformas electorales.
Entre otros derechos y prerrogativas, los partidos políticos, como manifestación de su derecho de asociación política, están facultados para celebrar convenios de coalición, frentes, fusión e incorporación, aun cuando este último supuesto sea tratado legalmente como una variante o modalidad de fusión, sin hacer tal especificación literal.
Mediante el convenio de incorporación, celebrado entre dos o más partidos políticos preexistentes, evidentemente con registro legal igual, es decir, todos de carácter nacional o local, se ponen de acuerdo para que uno subsista, con su denominación, emblema, color o colores, personalidad jurídica, vigencia de registro y documentos básicos, quedando incorporado el otro o los otros partidos, los cuales quedan disueltos o extinguidos en el mundo del derecho, pierden su personalidad jurídica.
Conforme al convenio de fusión, dos o más partidos políticos se ponen de acuerdo para su disolución, con la finalidad de dar origen a un nuevo partido político, con nueva denominación, emblema, color o colores, estatuto, declaración de principios, programa de acción y nuevo registro. Surge así un partido político nuevo, con el beneficio de conservar la antigüedad en el registro del partido fusionado que primero lo obtuvo.
En cuanto al frente, es un convenio celebrado entre dos o más partidos políticos que conservan su registro, su individualidad, su denominación, emblema, color o colores, documentos básicos, derechos, prerrogativas, en suma, los partidos unidos en un frente conservan su personalidad jurídica, con todas las consecuencias jurídicas, con los derechos y deberes que de esta calidad emanan; su convenio de unidad es temporal, sólo es unión de actuación, estrategias y recursos, para la consecución de objetivos políticos y sociales que no son de naturaleza electoral, de manera inmediata y directa, los cuales deben quedar precisados en el convenio, así como su plazo de vigencia.
Por supuesto, no se debe olvidar que, en un Estado de derecho, con democracia representativa, los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos, más o menos permanentes, que participan en la vida política del Estado y, en especial, en las elecciones de representantes populares, con la finalidad de conquistar el poder público.
El denominador común de estas formas de asociación de partidos políticos es que todas deben ser autorizadas y registradas por el INE o el OPLE competente.