A partir del 1 de enero del presente año, el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot asumió la presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cargo que ostentará por un periodo de dos años y al que llegó mediante votación unánime del resto de los jueces que la integran. Este organismo internacional, con casi cuatro décadas de historia, ya ha sido presidido por dos ilustres juristas mexicanos anteriormente, don Héctor Fix-Zamudio, durante dos periodos (1990-1993 y 1995-1997) y don Sergio García Ramírez entre 2004 y 2008. Ahora es el turno de Ferrer Mac-Gregor, con amplia experiencia judicial y con un gran reconocimiento académico. Magistrado de esta instancia desde 2013 y juez ad hoc en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, cuyo voto razonado es fundamental para el entendimiento del control de convencionalidad que hoy deben ejercer todos los jueces nacionales.
Para quienes nos dedicamos al derecho constitucional y la defensa de los derechos humanos, es alentador que personas de la talla profesional de quien aquí refiero lleguen a dirigir órganos tan trascendentes para la vida democrática de los Estados sobre los cuales emiten sus decisiones. Y para México sin duda significa una enorme responsabilidad en materia de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana tiene su fundamento en el llamado “Pacto de San José”; esto es, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se encuentra en funciones desde 1979. Su sede está en la capital de Costa Rica y tiene a su cargo la resolución de los asuntos jurisdiccionales que se suscitan en nuestro continente, en torno al cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte de los tratados internacionales en dicha materia. Se trata de un organismo internacional con una rica historia de desarrollo jurisprudencial en aras de la mayor protección de la persona, organismo que hoy enfrenta más retos que nunca.
El 31 de agosto de 2017, por primera vez en la historia del Sistema Interamericano, se determinó la violación al artículo 26 de la Convención que prevé la obligación de desarrollo progresivo (la prohibición de dar pasos atrás) por parte de un Estado. Me refiero al caso Lagos del Campo Vs. Perú, al que le siguió un asunto similar, a saber, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, cuyo fallo es del 23 de noviembre del mismo año; ambos protectores del derecho al trabajo.
Lo anterior es de la mayor importancia fundamentalmente, porque en el desarrollo occidental de los derechos humanos, desde su origen en pactos internacionales, lamentablemente, se distinguió entre los denominados derechos “civiles y políticos” y los denominados derechos “sociales” o “económicos, sociales y culturales”, a los cuales se les han añadido los de carácter ambiental.
En dicho sentido, numerosas convenciones del siglo pasado tienden a agrupar en órdenes normativos diversos a unos y otros; sirvan de ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Lo mismo ocurre en nuestro ámbito regional, en un principio se adoptó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y, posteriormente, se adoptó el Protocolo Adicional a dicha Convención, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el Protocolo de San Salvador.
La razón de esta distinción y, desafortunadamente, uno de sus principales efectos es la infundada duda sobre la justiciabilidad de los derechos sociales. Prueba de ello es que, si bien la Corte Interamericana es competente para conocer casos relacionados con la violación de todos los derechos del Pacto de San José, para el caso del Protocolo de San Salvador únicamente tiene facultad para pronunciarse en torno a los derechos a la educación y sindicales, dejando fuera del acceso a la justicia internacional a numerosas víctimas por violaciones a sus prerrogativas en torno a trabajo, seguridad social, salud, medio ambiente sano, alimentación, cultura, entre otros.
El Sistema Interamericano ha buscado salidas interpretativas a esto en defensa de la dignidad humana, que se sustentan principalmente en que todos los derechos dependen entre sí, proscribiendo todo tipo de jerarquía entre los mismos y en que las relaciones privadas entre particulares pueden generar deberes específicos para las autoridades. En tal medida, si de derechos humanos se trata, no podemos considerar que unos son más importantes que otros. El Estado no se encuentra obligado en grado distinto frente a ellos y no es válido hacer valoraciones en cuanto al costo de su protección, que redunden en algún tipo de prioridad (o jerarquía) de unos frente a otros. Todos por igual, deben tomarse en serio y la autoridad tiene la obligación de garantizarlos en la mayor medida que le sea posible.
El año que inicia es fundamental para la Corte en la tarea de continuar con grandes avances como los señalados y consolidar su autonomía e independencia. Por ejemplo, ante el indulto humanitario otorgado por el presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, el 24 de diciembre de 2017 al expresidente Alberto Fujimori condenado a 25 años de prisión, cuyas violaciones a derechos humanos se han traducido en casos ante esta instancia como Barrios Altos y La Cantuta, sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales e incluso crímenes de lesa humanidad.
Ésta es, sin duda, una gran oportunidad para que, ejerciendo su competencia y en supervisión de cumplimiento de sus propias sentencias, el Tribunal Interamericano envíe una fuerte llamada de atención a los Estados y un mensaje de absoluto rechazo a la impunidad. Es indispensable anteponer a las cuestiones políticas la protección de los derechos humanos y la reparación integral a las víctimas de sus transgresiones.
Sin duda, la Corte no se libra de este tipo de consideraciones; esto lo comprueba la Solicitud de Opinión Consultiva en materia de Juicios Políticos o impeachment, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, México, actualmente el país con el mayor número de peticiones ingresadas a la Comisión Interamericana por año, tiene una gran responsabilidad con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ya que además del cumplimiento efectivo e irrestricto de sus obligaciones sobre derechos humanos, debe continuar con el desarrollo jurisprudencial y académico que, de mano de grandes juristas y liderazgos, continuará abonando en favor de la mayor protección de las personas, no sólo en nuestro país, sino de todas las naciones que integran nuestro continente.
Es deseable que 2018 sea, cuando menos para el Sistema Interamericano, un año en pro de la mayor protección de la persona y que se logre la protección de todos los derechos sin distinción alguna.