A pesar de que en la teoría jurídica y en la ciencia política la expresión coaliciones políticas tiene una connotación con múltiples variables, en el vigente derecho mexicano y, en especial, conforme a la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en vigor a partir de 2014, con antecedentes similares en leyes precedentes, el convenio de coalición solo se puede celebrar para la consecución de fines electorales y exclusivamente entre partidos políticos, ninguna otra organización política de ciudadanos tiene derecho de celebrar este tipo de pactos; por ejemplo, las agrupaciones políticas nacionales, debidamente registradas ante el Instituto Nacional Electoral (INE), no pueden llevar a cabo convenios de coalición entre sí y tampoco con los partidos políticos, a pesar de que su finalidad sea participar en las elecciones y estar en aptitud de postular candidatos a cargos de representación popular.
La Agrupación Política Nacional es, incuestionablemente, una organización política legal de ciudadanos, cuya finalidad es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de México y al desarrollo de su cultura política, además de cooperar para generar una opinión pública mejor informada; sin embargo, si una Agrupación Política Nacional quiere participar en los procedimientos electorales federales, para la elección, mediante el voto mayoritario de los ciudadanos, de quienes han de ejercer el poder público, en representación del pueblo, legalmente solo puede celebrar un acuerdo de participación con los partidos políticos o con las coaliciones. Así, es factible jurídicamente que el candidato sea postulado, en los hechos, por la Agrupación Política Nacional; no obstante, su registro debe ser solicitado por el partido o la coalición participante y, de ser procedente, el candidato ha de ser registrado a nombre del respectivo partido político o coalición y no de la Agrupación Política Nacional; en consecuencia, en la boleta electoral aparecerá el nombre del candidato, pero bajo la denominación, emblema y color o colores del partido con el que la Agrupación Política Nacional celebró el acuerdo de participación o de todos los partidos coaligados, con los que celebró ese convenio, mas no aparecerá, en la boleta, la denominación y demás signos legales distintivos de la Agrupación Política Nacional que postuló al candidato.
En esta situación, si bien es verdad que en todas las actividades de la campaña electoral correspondiente, incluida la propaganda electoral, puede ser mencionada la denominación de la Agrupación Política Nacional participante, también es cierto que todos los votos que obtenga el candidato que propuso, aun cuando obtenga el triunfo electoral, solo cuentan para el partido político o coalición con el que celebró el acuerdo de participación; ningún efecto jurídico tiene esa votación en beneficio de la Agrupación Política Nacional postulante.
Es importante destacar que el acuerdo de participación debe ser presentado, para su registro, ante el Consejo General del INE, con toda la documentación comprobatoria, dentro del plazo previsto para el registro de las coaliciones de partidos.
Igualmente es trascendente señalar que si bien las agrupaciones políticas nacionales, debidamente registradas ante el INE, tienen el mismo régimen fiscal que los partidos políticos, es cierto asimismo que no reciben financiamiento público, todo su financiamiento es privado; sin embargo, sí están sometidas al régimen de fiscalización previsto en las citadas leyes generales y que, entre otros deberes jurídicos, tienen el de presentar su informe anual de ingresos y egresos; la omisión de este informe se sanciona con la pérdida de su registro.
Los partidos políticos y las coaliciones bien harían en aprovechar el trabajo de las agrupaciones políticas nacionales serias y responsables, a cambio de apoyarlas e impulsarlas para su mayor y mejor desarrollo político nacional. Hasta ahora existen 89 agrupaciones políticas nacionales registradas ante el INE.