Tanto en la legislación como en el lenguaje cotidiano es común usar la equivocada expresión proceso electoral, para hacer referencia al conjunto sistematizado de hechos y actos jurídicos que, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las cuatro leyes generales: de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los usos, la costumbre y la jurisprudencia aplicable, se realizan, con la finalidad de renovar, de manera periódica, libre y auténtica a los depositarios del Poder Ejecutivo y Legislativo federal, mediante el voto libre, secreto, directo, universal, personalísimo e intransferible de los ciudadanos. La expresión correcta es procedimiento electoral, ya que la voz proceso es sinónima de juicio y de causa, es decir, identifica la función jurisdiccional del Estado para resolver controversias de intereses, de naturaleza jurídica, mediante la aplicación del derecho.
El procedimiento electoral ordinario dura aproximadamente un año y se desarrolla en cuatro etapas, cada seis años, para elegir presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión, y consta de tres fases en las denominadas elecciones intermedias, cuando solo se eligen diputados federales. Las etapas son: 1) preparación de la elección; 2) jornada electoral; 3) resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y 4) dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. En la elección extraordinaria subsisten las etapas, pero disminuyen los plazos.
La etapa de preparación de la elección comienza con la primera sesión pública que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debe celebrar en la primera semana de septiembre del año anterior al de la jornada electoral y concluye al inicio de esta. La etapa de la jornada electoral empieza, conforme a la ley, a las ocho de la mañana del primer domingo de junio del año de la elección, aun cuando los ciudadanos que integran la mesa directiva de casilla se deben presentar a la siete treinta de la mañana, de esa fecha, para llevar a cabo la instalación de la casilla e iniciar la recepción-emisión de votos, a las ocho horas. Concluye con la clausura de la casilla. Este procedimiento electoral, 2017-2018, comenzó el 9 de septiembre de 2017 y la jornada electoral será el próximo primero de julio.
La etapa de resultados y declaraciones de validez principia con la remisión de los paquetes electorales, de la mesa directiva de casilla al correspondiente Consejo Distrital del INE (son 300 en toda la república). En la elección de diputados de mayoría relativa concluye con el respectivo cómputo distrital, calificación de la elección respectiva y, en su caso, con la entrega de la correspondiente constancia de mayoría y validez. Similar sucede con la elección de senadores de la república, salvo que estas funciones las realiza el respectivo Consejo Local del INE, uno en cada entidad federativa. El cómputo y calificación de la elección de diputados y senadores de representación proporcional, así como su asignación, es facultad del Consejo General del INE.
La cuarta etapa es a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que lleva a cabo el cómputo nacional de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de los respectivos cómputos distritales; califica la validez de la elección y la elegibilidad del candidato triunfador, “dictamen”, lo denomina la ley; en su caso, declara su validez y hace la declaración de presidente electo, lo cual notifica a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que esta lo dé a conocer a toda la república, mediante bando solemne.