La contrarreforma hacia las audiencias/IV-X
Tras un largo período de retraso de casi un año y medio, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó y publicó oficialmente los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias para los medios de comunicación electrónicos en México el 21 de diciembre de 2016, con el fin de que entraran en vigor el 16 de febrero al publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Mediante este acuerdo los receptores de los medios de comunicación electrónicos dejaron de ser considerados por la ley como meros consumidores de mensajes y fueron elevados jurídicamente a la categoría de audiencias con garantías constitucionales cardinales que el Estado y los concesionarios de las industrias electrónicas debían respetar y fomentar.
Desde el punto de vista civilizatorio, este reconocimiento normativo fue un avance histórico fundamental equivalente al reconocimiento que en su momento el Estado le otorgó a los pobladores de la república mexicana para que evolucionaran de ser contemplados como simples habitantes del extenso territorio nacional, para trascender a ser registrados legalmente por el poder rector central como ciudadanos con derechos básicos y no únicamente obligaciones.
Dicha transformación cobró especial importancia en la actual fase de desarrollo del país debido a una doble situación. Por un lado, a que cada vez más nuestro tiempo de vigilia se desenvuelve con relación a las pantallas. Los procesos de recepción, uso y envío de mensajes mediante diversos canales, soportes, dispositivos y procedimientos analógicos y digitales constituyen, cada vez más y para más ciudadanos, el epicentro de su actividad cotidiana. La vida hoy es “una experiencia mediática” (Orozco, 2017).
Por otro lado, a la par de esta tendencia de “audienciación” se desarrolla otra como su contraparte, que es la “mediatización”, por la cual nuestro conocimiento del mundo, del otro y de lo otro, cada vez más, se crea a través de pantallas, no de manera directa. Esto siempre corre el riesgo de tener alteraciones o desviaciones y errores, intencionadas o fortuitas resultantes de los procesos de representación involucrados en la construcción de fidelidad y verosimilidad de objetos y sujetos.
Debido a ello, al hablar de los derechos de las audiencias no sólo se trata de que los medios sólo cumplan con la programación ofrecida y lo hagan en los tiempos acordados; sino significa que cuando se diga “telenovela” sea eso y no una ficción híbrida que sirve de soporte y escaparate a la publicidad o a la propaganda política. También de que el derecho a la recepción sea respetado cuando se presenten “noticias” que son opiniones o “noticias” que son propaganda de candidatos o políticos que se hacen “entrevistar” para venderse como fuentes de información real o fresca (Orozco, 2017).
Esta situación cobró una doble relevancia especial cuando los contenidos que producen y programan las empresas de radio y televisión abierta y de paga son decisiones unilaterales que adoptan sus directivos, donde las audiencias no participan en la elaboración de las políticas editoriales o en la producción de las temáticas de las barras programáticas. En consecuencia, son una imposición del concesionario sobre la sociedad, pero al ser infraestructuras de comunicación electrónicas que utilizan el espectro radioeléctrico o las redes públicas de telecomunicaciones para transmitir sus mensajes, lo cual implica el otorgamiento de una concesión por parte del Estado mexicano; estas quedan obligadas legalmente a desempeñarse como empresas de servicio público que exige la Constitución política mexicana y no como simples consorcios de lucro comercial. Razón suficiente para que tales industrias se apeguen rigurosamente al cumplimiento de los principios de los derechos humanos, las garantías de información, la pluralidad, la ética y los derechos de las audiencias cautivas a las que atienden.
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