La contrarreforma hacia las audiencias/V-X

Con el fin de diseñar los derechos de las audiencias como garantías comunicativas de los ciudadanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) retomó diversas normatividades fundamentales incluidas en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Así, por una parte, se basó en el artículo 6, fracción III, de la Constitución al señalar que los emisores “deben preservar la pluralidad y la veracidad de la información”; y en la fracción IV, que “prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

Por otra parte, se nutrió de las directrices del artículo 256, fracción III y IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que formula que “se debe diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; y se deben exponer elementos para distinguir entre publicidad y contenidos de un programa”.

En este sentido, fue muy relevante que durante la reforma de telecomunicaciones se hubiera establecido el derecho de las audiencias en el artículo 6 constitucional que regula tanto la libertad de expresión como el derecho a la información.

Por lo tanto, la emisión de los lineamientos de los derechos de las audiencias fue plenamente coherente con los marcos fundacionales existentes en la materia, debido a las siguientes seis razones:

  1. Estas políticas se crearon ejerciendo la capacidad de autonomía jurídica que la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión le otorgaron al IFT para regular actividades de interés público, como es la radiodifusión.
  2. De ninguna manera tales normatividades impidieron ejercer la libertad de expresión, puesto que lo único que se demandaba era que quien presentara una información no opine sobre ella, sino simplemente que se distinguiera lo que corresponde al cuerpo de la nota informativa, de lo que, legítimamente, el conductor o presentador de la noticia piensa sobre ello.
  3. Lejos de que las garantías de las audiencias afectaran o transgredieran la libertad de expresión y el derecho a la información, los fortalecieron de manera relevante, pues contribuyeron a clarificar dos ámbitos esencialmente distintos.
  4. Este problema no debe ser ni siquiera jurídico, sino que compete a la esfera de la ética profesional.
  5. Tales directrices no atentaron contra la democracia, sino al contrario la fortalecieron sustancialmente, pues propiciaban la presencia de la pluralidad, la veracidad de la información e impedían que la publicidad o la propaganda fueran transmitidas como información periodística o noticiosa.
  6. Finalmente, con objeto de definir las garantías de las audiencias, el IFT adoptó una estrategia de apertura y pluralidad, para lo cual realizó una amplia consulta pública en junio y agosto de 2015 sobre el anteproyecto de lineamientos, en la que participaron todos los sectores interesados en este rubro.

Por ello, sostener que los lineamientos de las audiencias significaban un atentado contra la libertad de expresión equivalía a decir que la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor agredían el libre mercado porque imponían límites a la discrecionalidad con la que actúan comerciantes y prestadores de servicio; o que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Instituto Nacional Electoral atacaban la democracia y las libertades políticas porque regulaban el comportamiento de los partidos políticos para tener comicios más virtuosos.

En síntesis, mediante el establecimiento de los lineamientos de las audiencias el Estado mexicano apuntaló el derecho a la información que tienen las audiencias cuando están frente a un contenido que puede insertar opiniones institucionales o personales en información presentada como objetiva; o, peor aún, que se presenten datos como hechos objetivos, lo que no es más que publicidad.

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