Del 9 de septiembre de 2017, fecha en que comenzó el procedimiento electoral federal ordinario 2017-2018, al 29 de marzo de 2018, día de registro formal de candidatos independientes y postulados por los partidos políticos, para presidente de la república, senadores y diputados federales, entre otros cientos de representantes populares, estatales, municipales y de la Ciudad de México, han transcurrido ya 202 días. Al fin está en curso el ansiado plazo de 90 días (del 30 de marzo al 27 de junio) para desarrollar la ¡campaña electoral! ¡Enhorabuena!

Con libertad total, candidatos, partidos políticos y simpatizantes podrán pedir el voto de los ciudadanos, para sí o en contra de otros candidatos, partidos políticos o coaliciones; todo de manera expresa, clara, literal, sin simulaciones, ya no velada, subliminal, implícita; ya no es necesario recurrir, en los promocionales transmitidos por radio y televisión, a la expresión mensaje dirigido a los militantes del partido X, Y o Z; tampoco habrá que agregar, así sea con letras pequeñas, desproporcionadas con el resto del gráfico, a la inútil e inadvertida aclaración precandidato a, para aludir al aspirante a candidato formal, de quien se hace publicidad político electoral.

Quedaron atrás los 60 días de precampaña (del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018) con precandidatos únicos, de las tres coaliciones, para la Presidencia de la República; ya quedaron conformadas las listas de candidatos a diputados y senadores; se han consumido también los 46 días del limbo jurídico político electoral, eufemísticamente denominado intercampaña, periodo en el que se puede pedir el voto de los ciudadanos, a favor de determinado precandidato o candidato postulado, pero no expresamente, no con todas sus letras, para no incurrir, clara y expresamente, en actos anticipados de campaña, porque, dada la ilicitud grave de esta conducta, se sanciona legalmente incluso con la pérdida del derecho, del ciudadano infractor, a ser registrado como candidato para contender por un cargo de representación popular o con la revocación del registro otorgado.

Al fin los candidatos y los partidos políticos pueden aspirar y respirar con toda tranquilidad; ahora se pueden dirigir, abierta y no veladamente, a los ciudadanos, para pedir su voto, en forma clara, textual, sin ambages, a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato plenamente identificado, con nombre y apellidos; podrán expresar sus opiniones libremente, a favor o en contra de un candidato de carne y hueso, indubitablemente individualizado, incluso por su apodo, pseudónimo, sobrenombre o hasta por su alias, si se revisan con cuidado las listas de candidatos de todos los partidos políticos.

En las reuniones públicas, en espacios cerrados o de libre acceso al público; en las asambleas públicas o limitadas a militantes y simpatizantes; en las marchas; en las visitas domiciliarias; en la propaganda electoral en radio, televisión, prensa escrita, bardas, mamparas, ¿equipamiento urbano?, ¿árboles de las zonas urbanas y suburbanas?, se podrá hacer alusión personalizada, cierta, indudable, del candidato por quien se hace campaña electoral y distribuye propaganda utilitaria, para que sepan a quién agradecer el primero de julio, cuando libremente y en secreto voten, a favor del candidato que determine su convicción informada.