Recientemente, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el extinto Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Por este medio de control se impugnó la constitucionalidad de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por supuestas violaciones a los derechos de libertad personal, libertad de tránsito, audiencia previa, debido proceso, seguridad jurídica, vida privada, integridad personal, protección de datos personales, presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias, de no restricción de garantías, así como la violación de los principios pro persona, de legalidad, de certeza jurídica, de taxatividad, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad en las medidas de apremio y de equidad procesal.

Basta la síntesis anterior para que el lector advierta que se trata de una cuestión de relevancia mayor. Incluso más que eso, este catálogo de posibles violaciones es alarmante. Porque implica que la CNDH y el órgano autónomo especializado en transparencia acusaron que la reglamentación única del proceso penal en México adolece de todas ellas. En específico, sus argumentaciones combaten las disposiciones que se refieren al registro e inspección sin previa autorización judicial de personas y sus pertenencias, incluidas ropas y vehículos, aunado al dictado de medidas cautelares, la intervención de comunicaciones privadas, entre otras cuestiones.

Al respecto, me interesa hacer énfasis en dos consideraciones importantes. La primera es que se trata de la legislación procesal criminal que, por reforma a la Constitución federal, fue expedida por el Congreso de la Unión y tiene aplicación en todo el Estado Mexicano. Derivado de lo anterior, rige el actuar de los jueces, ministerios públicos, policías y autoridades penitenciarias en todos los niveles de gobierno, sin distinción, hasta en el último rincón del territorio.

La segunda cuestión relevante es que se trata de una norma emitida como consecuencia directa de la reforma constitucional que introdujo el sistema penal acusatorio de carácter adversarial u oral en nuestro país. Aquella que tardó ocho años en entrar en vigor y que a la fecha no termina de consolidarse.

Dentro de los temas analizados por la Corte destacan aquellos relacionados con la  práctica de registros forzosos e inspecciones que, según lo dispuesto por el código, no requieren autorización judicial previa, ya sea que se efectúen como parte de la investigación de un delito o sean realizadas con la detención en flagrancia, es decir, aquella que se da en el momento de la comisión del ilícito o, según la ley, inmediatamente después. En el estado de cosas descrito, hay que tener presente que, a partir de la reforma constitucional referida, la policía, junto con el Ministerio Público, tiene a su cargo labores de investigación.

Mucho se ha criticado sobre los matices autoritarios que están inmersos en dicha reforma mediante instituciones como el arraigo y la delincuencia organizada, que se erigen como auténticas restricciones generales a derechos humanos de rango constitucional. Ante esto, por un momento parece que la Corte legitima este mensaje en tanto, mediante su interpretación, favorece el acto de autoridad en frente a la mayor protección del gobernado que debiere imperar en un sistema garantista.

La Corte recurrió a un concepto de “sospecha razonable” que parece una alusión a la figura norteamericana de “probable cause”; sin lugar a dudas incompatible con nuestro orden jurídico. Además, este fallo no es sensible a la grave realidad que se vive en México en torno a detenciones arbitrarias, abusos de autoridad y desapariciones forzadas de personas.

Parece increíble que el Tribunal Constitucional de nuestro país decida mandar un mensaje de este tipo en el contexto descrito; cuando más clamor por justicia y respeto a los derechos humanos parece existir entre los mexicanos. Al parecer la Corte ya se olvidó de los principios de presunción de inocencia y la salvaguarda de la libertad personal.

¿Nuestro Máximo Tribunal considera que nuestras policías están preparadas para esta tarea? Con independencia de lo anterior, me parece lamentable que la Corte haya decidido pasar por alto que el debido proceso constituye una exigencia vigente, que debe regir el proceso aún en la etapa de investigación. A mi parecer esta permisión a agentes policiales y del ministerio público abrirá la puerta a violaciones que difícilmente podrán ser reparadas.

Sin embargo, aún queda la esperanza de que la Primera Sala adopte una postura más proteccionista y acorde con la tutela de los derechos humanos,  ya que, como señalaron algunos ministros, el criterio adoptado pudiere no ser vinculante. Esto a mi parecer y según disposición expresa de la ley, debe alcanzar a todos los órganos jurisdiccionales que seguirán con la tarea de aplicar estas disposiciones al caso concreto. Es decir, la Corte no declaró la inconstitucionalidad de los artículos señalados por falta de mayoría y, en el presente caso, pudiere tampoco alcanzar los votos necesarios para que sus consideraciones constituyan precedente obligatorio.

Por tanto, parece que será mejor pensar que “aquí no pasó nada” e ir a la impugnación de estas disposiciones al caso concreto. No obstante todo lo expuesto, por ahora no queda más que esperar a la publicación de la sentencia ya que, aún puede alcanzarse una mayoría de ocho ministros de acuerdo con las consideraciones, en cuyo escenario difícilmente podría sortearse dicha determinación.

En junio próximo se cumplen diez años de la reforma de justicia penal y a la fecha todavía hay quiénes (incluidas algunas autoridades), siguen planteando un aparente contraste entre la garantía de los derechos humanos y el combate a la delincuencia. Claro, olvidándose que todos podemos ser declarados presuntamente culpables.

Con esta resolución, la Corte manda un mensaje de tolerancia a los abusos de poder y a las arbitrariedades y da marcha atrás a la defensa de los derechos humanos. Lo que es peor, no parece estar a la altura de la nueva idea de justicia que necesitamos los mexicanos. Ni hablar de la afectación que puede tener la falta de autorización judicial en la licitud de la prueba, a partir de su indebida obtención. La Corte da una “palmada en la espalda” a la lógica de primero detener y luego investigar y esto abona a la “presunción de culpabilidad” que de facto sigue vigente en México.