Es importante recordar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) solo proporciona información de resultados obtenidos, casilla por casilla, en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, que si bien son datos auténticos, asentados en las actas de escrutinio y cómputo, cuyos paquetes han sido recibidos en el respectivo consejo distrital del INE, también es verdad que son resultados ciertos no definitivos, sino parciales, de casillas cuya información se pudo capturar durante 24 horas, siguientes a las 8 de la noche del día de la jornada electoral.
Del conteo rápido es necesario recordar que aun cuando difunde datos ciertos que, conforme a la ley, deben ser obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla y no de otra base de datos, como los denominados cuadernillos que no están previstos en la ley y son solo instrumentos de trabajo, esa información veraz es tan sólo una muestra, cuya finalidad es dar a conocer la tendencia electoral, para tener una idea de cuál puede ser el resultado de la elección.
En tanto el PREP se debe llevar a cabo por disposición de la ley, el conteo rápido es optativo, no un capricho, su viabilidad debe ser ponderada por la autoridad electoral.
El resultado completo, final y definitivo, no parcial, solo se tiene, en el mejor de los casos, si todo se hace conforme a la ley, con diligencia y sin irregularidades, hasta el próximo miércoles (4 de julio), para la elección de diputados de mayoría relativa.
Cada uno de los 300 consejos distritales del INE hace el cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección. Es hasta el domingo siguiente (8 de julio) en la cabecera de cada una de las 5 circunscripciones electorales plurinominales (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca) que el respectivo consejo local del INE hace el cómputo de circunscripción de la elección de diputados de representación proporcional. El mismo domingo 8, los 32 consejos locales del INE llevan a cabo el respectivo cómputo de entidad de la elección de senadores —mayoría relativa y proporcional—; en su caso, declaran la validez de la elección de mayoría relativa y asignan la senaduría de primera minoría.
En una situación atípica e inconstitucional, la ley impone al secretario ejecutivo del INE el deber de informar al Consejo General, al domingo siguiente de la jornada electoral (8 de julio), el resultado del cómputo nacional de la elección de presidente de la república. Es inconstitucional porque el artículo 99, de la Constitución federal, desde la reforma de agosto de 1996, establece que esta facultad corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Finalmente, el INE debe hacer el cómputo total, nacional, de la elección de senadores y diputados de representación proporcional de las cinco circunscripciones plurinominales; la declaración de validez de estas elecciones, en su caso; la asignación de senadores y diputados de representación proporcional a los partidos políticos que, por sí mismos, tengan derecho a ello, no a las coaliciones. La fecha límite para este efecto es el 23 de agosto del año de la elección.
La definitividad de los cómputos distritales de entidad, de circunscripción y nacionales; las declaraciones de validez de la elección de diputados y senadores de mayoría y proporcionales, así como las correspondientes asignaciones, depende de lo que resuelvan las salas regionales y Superior del Tribunal Electoral, en los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración que promuevan los sujetos legitimados que tengan interés jurídico.
El cómputo nacional final y, en su caso, la declaración de validez de la elección de presidente de la república así como la declaración de presidente electo constitucionalmente es facultad exclusiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Dicen en mi pueblo: ¿por qué tanto brinco si el suelo está parejo?