En el cronograma de las elecciones, tres subetapas de especial trascendencia, inmersas en el contexto del procedimiento electoral y específicamente en la etapa preparatoria, previa a la jornada electoral, son las de precampaña, intercampaña y campaña electoral, con plazos determinados, cuyo inicio y conclusión es fácilmente determinable, como determinados son sus objetivos jurídico políticos.
El primer antecedente en el derecho electoral federal está en el decreto de reformas a la Constitución de 1917, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, que dispuso, entre otros temas, que en la legislación ordinaria se deben establecer los plazos y las normas aplicables a los procedimientos partidistas para la selección interna y postulación de candidatos a cargos de representación popular, incluidas las precampañas, que se deben celebrar dentro de un plazo equivalente a dos terceras partes del tiempo máximo (90 días) previsto para las campañas electorales, al elegir presidente, senadores y diputados, el cual disminuye a 60 días si únicamente se eligen diputados.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, fue el primero en establecer las reglas constitucionalmente ordenadas, lo cual fue reiterado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley Electoral), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
Los procedimientos internos para seleccionar candidatos de elección popular están constituidos por las actividades que, conforme a la Ley Electoral, los reglamentos, estatutos, acuerdos, convenios y demás normativa aplicable, deben realizar los partidos políticos y los aspirantes a esas candidaturas. De estas resalta la precampaña, definida legalmente como el conjunto de actos que llevan a cabo los partidos políticos, sus militantes y precandidatos debidamente registrados, cuyo objetivo es elegir a los candidatos a cargos de representación popular. Actos de precampaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, toda actividad de los precandidatos, por los que se dirigen a los afiliados y simpatizantes de su partido o al electorado en general, para obtener su apoyo, a fin de alcanzar la candidatura.
La propaganda de precampaña son los escritos, imágenes, publicaciones, grabaciones, proyecciones y expresiones de los precandidatos para dar a conocer sus propuestas y obtener el apoyo para ser candidatos. Los precandidatos tienen acceso a radio y televisión, en el tiempo de los partidos. Su deber consiste en identificarse expresamente como precandidatos.
Como se puede advertir, la Ley Electoral está redactada en plural, en este apartado; hace alusión a los precandidatos; se regula la selección intrapartidista de candidatos a cargos de representación popular; la precampaña es para convencer a los electores de los candidatos, de entre los precandidatos contendientes. Tanto la Constitución federal como la Ley Electoral usan la voz selección, que deriva del verbo seleccionar, sinónimo de elegir, optar, escoger, preferir, lo cual solo se puede hacer cuando hay dos o más precandidatos.
Por otra parte, la ley permite a los precandidatos dirigirse a todos los ciudadanos, no solo a los militantes o simpatizantes de su partido; les da acceso a radio y televisión; les permite hacer marchas, asambleas, reuniones públicas, mítines y casi todo tipo de propaganda político electoral, con la única limitante de precisar expresamente que es un precandidato y que los mensajes son dirigidos a los militantes y simpatizantes de su partido, salvo cuando la selección es con la participación de todos los ciudadanos.
¿Qué diferencia existe entre campaña y precampaña? Conforme a la Ley Electoral, parece que solo la ostentación de ser un precandidato y de no poder repartir propaganda utilitaria, si no es de textil.