Tema sumamente debatido, desde múltiples puntos de análisis, es el enunciado. Valga insistir en un aspecto teórico práctico, jurídico, político, científico, técnico y ético, derivado de la necesidad de los aspirantes a candidatos independientes de reunir el apoyo de 866 mil 593 ciudadanos, el 1 por ciento del total de los inscritos en la lista nominal de electores (86 millones 659 mil 234) al 31 de agosto de 2017, en un mínimo de 17 entidades, en cantidad de 1 por ciento del total de ciudadanos inscritos en la lista de cada entidad.

Para facilitar la tarea de los aspirantes, el Consejo General del INE, en su Acuerdo INE/CG387/2017 emitió los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes… para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el cual estableció una aplicación (app) para que los auxiliares de los aspirantes, con el uso de un teléfono móvil, pudieran tomar fotografía del ciudadano dispuesto a apoyar, de su credencial para votar, además de obtener su firma. Estos elementos, ciudadano por ciudadano, deberían ser enviados, por el auxiliar del aspirante, a un servidor central del INE, para su registro, almacenamiento, acuse de recibo, revisión inmediata y observaciones, si los datos enviados no fueran los requeridos, permitiendo su rápida y oportuna aclaración, rectificación o sustitución.

En el Acuerdo se argumentó: con esta app “se evitará el uso del papel… en… cédulas de respaldo o para fotocopiar la credencial para votar… los datos… constarán en el sitio web creado por el Instituto… y… se podrá conocer de manera breve el número de apoyos… recibidos… otorgando certeza de que el apoyo… es auténtico y evitando el error humano en… captura de la información… se garantiza la protección de datos personales y se reducen… tiempos para verificar el porcentaje de apoyo…”

Al dictar sentencia en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-841/2017 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral argumentó “La utilización de la aplicación… permite maximizar… los recursos humanos y materiales… garantizando la certeza… y la seguridad a los usuarios, sean aspirantes o… ciudadanos que… apoyen: propicia una captura de apoyos más eficiente… la remisión de la información en tiempo real a la autoridad a efecto de que sea verificada rápidamente… subsanar deficiencias de forma eficaz… limita el número de usuarios y garantiza la seguridad… la aplicación solo la pueden utilizar los auxiliares…”

Si esto era o debió ser así, por qué en su acuerdo INE-CG269-2018, el INE concluyó que “…solamente a tres aspirantes, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Armando Ríos Piter y Margarita Ester Zavala Gómez del Campo… se les comunicó que presuntamente podrían haber logrado… el apoyo ciudadano exigido por la ley… por lo que podrían cumplir con (lo)… requerido por la ley… en el entendido de que se encontraba pendiente la revisión de los expedientes electrónicos con los que se obtuvo el apoyo ciudadano y, por tanto, estas cifras podían sufrir modificaciones y tener un impacto en la determinación final respecto a si cumplían o no con el porcentaje de apoyo…”

¿En donde estuvieron las fallas? ¿Fue la conducta ilícita, inmoral, de los aspirantes o la negligencia o falta de idoneidad técnica y científica del INE? ¿Deben los aspirantes sufrir las consecuencias o debe el INE otorgar el registro solicitado?

La ponderación compete al máximo órgano jurisdiccional electoral de la república.