La contrarreforma hacia las audiencias/VIII-XV

Ante las fuertes coerciones ejercidas por el poder mediático para anular los derechos de las audiencias en 2017, paradójicamente el pleno de consejeros del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no defendieron su posición institucional que habían cumplido coherentemente conforme a la ley y congelaron la entrada en vigor de los lineamientos de defensoría de las audiencias el 16 de febrero de 2017, para reinstaurarlos hasta el 16 de agosto de 2017 después de conocer el veredicto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte).

Sin embargo, tras esta primera postura, el 8 de agosto de 2017 surgió otra segunda postura del IFT la cual formuló que era fundamental contar con elementos suficientes para disipar cualquier duda respecto del apego de los lineamientos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente cuando dicha problemática se encuentra vinculada con el respeto a los derechos humanos, a la información y a la libertad de expresión.

Por consiguiente, la aplicación de dichos derechos se pospuso nuevamente hasta el 16 de noviembre de 2017, debido a que la Corte no había resuelto las controversias constitucionales sobre diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.

Tal clima de indefinición alimentó favorablemente las posibilidades de avance de la contrarreforma comunicativa hacia las audiencias en el Senado de la República, pues dio más tiempo político para que se aprobara en la Cámara Alta la iniciativa de modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión enviada por la Cámara de Diputados.

En medio de este embate, el IFT sólo emitió un tibio comunicado en el que expresó que “confiaba” en que el Congreso de la Unión ejerciera con responsabilidad, objetividad y transparencia” privilegiando en todo momento la tutela efectiva de estos derechos. La normatividad, sea del Congreso de la Unión o del IFT, debe asegurar mecanismos para la protección y garantía efectivas de los derechos de las audiencias, porque de lo contrario se apartaría de lo ordenado por la Carta Magna.

Empero, fue sorprendente que en todo el planteamiento no incluyó una sola mención a favor de la ciudadanía, del consumidor y de las audiencias que son los sujetos centrales que por obligación debía tutelar. De igual forma, nunca calificó como anticonstitucionales las iniciativas para modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión y recobrar su prestigio institucional desprestigiado por la indecorosa campaña de los monopolios mediáticos.

Ambas controversias constitucionales que presentaron la Presidencia y el Senado contra los lineamientos sobre los derechos de las audiencias, representaron una oportunidad muy valiosa para que la Corte resuelva sobre el alcance y la tutela efectiva de los mismos de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México. La Corte debiera ratificar que el IFT es el órgano constitucional autónomo especializado y responsable de regular el servicio público de radiodifusión; y por lo tanto, satisfacer los derechos de las audiencias está en función del cabal cumplimiento de dicho servicio público de interés general.

Ante a este panorama es fundamental que la Corte recuerde que en el caso histórico de la imposición de la Ley Televisa en el año 2005, de igual forma el poder mediático sometió al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para que la aprobaran; y fue sólo la acción soberana, honrada, ética y virtuosa de la Corte como parte del Poder Judicial de la Federación la que detuvo el avance de este megaproyecto anticonstitucional, injusto y abusivo sobre el modelo colectivo de comunicación electrónica en México. Los derechos de las audiencias deben ser defendidos incondicionalmente por el Poder Judicial de la Federación como parte de los cimientos estamentales cardinales que requiere tener la sociedad mexicana para avanzar hacia un mayor equilibrio civilizatorio en el siglo XXI.

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