La contrarreforma hacia las audiencias/IX-XV
No obstante que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó esperar el resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las dos controversias constitucionales interpuestas por el Poder Ejecutivo y el Senado de la República acerca de la validez de los derechos de las audiencias; sorpresivamente se inició en la Cámara de Diputados un proceso de “contrarreforma” comunicativa para debilitar el IFT y abolir tales garantías comunicativas.
Así, sin respetar la división de poderes republicanos, pues se practicó una intromisión contra el Poder Judicial de la federación al no esperar la resolución de la Corte, la Cámara baja se adelantó y aprobó concertadamente analizar paralelamente diversas iniciativas por separado para modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que presumiblemente atentaba contra los derechos de las audiencias, así como contra las facultades excesivas del Ifetel para normar tales garantías comunicativas.
De esta manera, no solamente se gestó un madruguete o albazo legislativo por parte de la Cámara de Diputados, sino que se permitió que los radiodifusores se blindaran anticipadamente para evitar que la Corte pudiera fallar en su contra definiendo que la regulación sobre las audiencias era correcta como estaba inicialmente reconocida en la ley de telecomunicaciones, y con ello, rechazar las dos controversias constitucionales por la mala fundamentación jurídica realizada por la Presidencia y del Congreso.
Así, fueron presentadas en la Cámara de Diputados dos proyectos que se les bautizó ante la opinión pública y las redes sociales como la Ley Televisa-II, o #LeyTelevisa-Döring-Limón, o Ley Televisa-Anaya. La primera fue sustentada por el Movimiento Ciudadano, quien propuso la eliminación de la distinción entre opinión e información; y la segunda, fue expuesta por el Partido Acción Nacional que planteó que se debía impedir que se aprobara la iniciativa que demandaba que se realizara la distinción entre publicidad e información, así como derogar facultades que le correspondían al órgano autónomo IFT para regular, vigilar y sancionar en materia de derechos de las audiencias.
No obstante, el amplio despliegue de esta argumentación oficialista, debajo de tal discurso lo que verdaderamente se tejió subterráneamente fue la construcción de un nuevo orden jurídico a modo para consolidar todavía más los enormes privilegios económico políticos de los grandes oligopolios de la información, especialmente audiovisuales, a costa de crucificar la vigencia de las garantías constitucionales básicas de la mayoría de los ciudadanos en México.
De este modo, dicho proceso contra jurídico fue denominado como la Ley Televisa-II, pues fue muy similar al realizado entre 2005-2006 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, cuando en la fase preelectoral de ese momento, 257 diputados de PRI y PAN aprobaron, en solo siete minutos, sin haberla leído, la llamada Ley Televisa-I que otorgaba un enorme poder de concentración y de fuerza política a esa empresa y al resto de los medios masivos de difusión electrónicos en México por encima de los poderes constitucionales de la república. De igual forma, asombrosamente, doce años después con un notable ausentismo de legisladores en el Congreso de la Unión, el 27 de abril de 2017 fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados; y posteriormente, el 26 de noviembre de 2017, fue aceptado vía fast track en el Senado sin modificarle una sola coma a su contenido.
Mediante la aprobación de la contrarreforma comunicativa se ejerció una fuerte violencia jurídico política de Estado hacia las audiencias, permitiendo que garantías comunicativas fundamentales de los públicos reconocidas en el corazón de la Constitución política después de muchas décadas fueron anuladas para favorecer los intereses económicos, políticos y culturales de los oligopolios de la televisión en México.
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