Vaya que fue un interesante final de periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión. Durante la penúltima semana de trabajo en la Cámara de Diputados se aprobó la reforma a los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente principalmente en la eliminación del llamado “fuero constitucional”, lo que conoce la doctrina como declaración de procedencia, incluso para el presidente de la república y previendo además que dicho mandatario pudiere ser sujeto a juicio político. Sin embargo, el Senado pondría un alto a esta modificación, que muchos candidatos ya habían enarbolado como una victoria propia.
En mi opinión el fuero constitucional no es una ocurrencia o una figura caprichosa, sino que tiene como finalidad fungir como contrapeso, como una seguridad y garantía en caso de que exista un gobierno autoritario que busque controlar y echar abajo la división de poderes mediante la persecución política. De suerte que me parece acertado que los senadores hayan actuado con responsabilidad, separando la discusión de esta propuesta de reforma constitucional del juego político y, sobre todo, de la dinámica de las campañas electorales, en tanto dará cabida a un debate de altura que derive en una configuración adecuada para erradicar los abusos por parte de las fuerzas políticas que históricamente se han servido del “fuero” como protección o inmunidad injustificada, pero que a la vez permita preservar un mecanismo que sirva para evitar injerencias por parte de un poder político sobre otro.
Por el momento, considero que es mejor dejarlo cómo está, que quitarlo apresuradamente y sin cautela, máxime por el tipo de reforma que representa, que limitaría la interpretación que en su caso pudieren realizar los tribunales.
Pero si bien todos los reflectores y análisis giraron en torno al tema del fuero, existe una propuesta de reforma constitucional que en mi opinión es aún más importante en tanto puede significar el fin de una injustificada restricción al derecho a la libertad personal, pero, sobre todo, al principio de presunción de inocencia; me refiero a la reforma aprobada por unanimidad de los 327 diputados presentes, también en San Lázaro, al párrafo octavo del artículo 16 constitucional para anular el arraigo como medida cautelar; que, si bien aún tiene un largo camino por delante, parece marcar el fin de un resabio autoritario en la nueva lógica garantista prevista en nuestro sistema jurídico a partir de la reforma constitucional de junio de 2011.
La figura del arraigo como medida precautoria o cautelar con rango constitucional fue incorporada en la Constitución en la reforma del año 2008 que implementó el sistema penal acusatorio oral o adversarial; aquella que en su diseño era protectora y que, en última instancia, adoptó numerosos matices o tintes inquisitorios; figura que previo a dicha adopción la Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucional.
Esta cuestión marcó una complejidad particular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto a la luz de la reforma en materia de derechos humanos de 2011 quedó evidenciada como una medida que contradecía lo dispuesto por los tratados internacionales y la interpretación que de los mismos realizan los organismos internacionales especializados. De hecho, el propio dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales da cuenta de los pronunciamientos por parte de el Comité de Derechos Humanos; el Comité Contra la Tortura; el Subcomité para la Prevención de la Tortura; el Consejo de Derechos Humanos; la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; todos exhortando a México a su eliminación e incluso en algunos casos condenando al Estado en sede internacional por solicitud de particulares.
Sin embargo, llegado el momento en el que nuestro máximo tribunal tuvo que pronunciarse al respecto, consideró que, en el caso de restricciones previstas en la Constitución, estas deben prevalecer sobre cualquier norma que tuviere fuente en un tratado, aun pudiendo dar una mayor protección. Por ello, durante años esta institución portó el estandarte de limitante autorizada constitucionalmente sobre la cual, al menos en México y sin obviar que las instancias internacionales en ningún momento dejaron de condenarla, no hubo más que decir. Aquí me permito señalar que, de existir algún ejercicio de crítica al trabajo realizado por la Suprema Corte en la última época, sin duda tendría que empezar precisamente por este entendimiento que ha aceptado restricciones a los derechos fundamentales generales, abstractas e incluso de rango constitucional y, por tanto, sin lugar a un grado de mayor interpretación o escrutinio judicial.
El arraigo es violatorio de derechos, pues básicamente desaparece el principio de presunción de inocencia, ya que permite que la investigación se dé en un momento posterior a la detención, lo que es a todas luces contrario al espíritu y fin del sistema acusatorio y redunda en el uso arbitrario de la fuerza pública y la afectación a la libertad personal. Además, como toda providencia cautelar, tendría que ser justificada, es decir, al menos legítima, idónea, necesaria y proporcional, con el único objeto de salvaguardar el correcto funcionamiento del proceso penal y los derechos de las víctimas. Lo cierto es que, en años recientes ante el aumento de la delincuencia, nuestras autoridades ministeriales y judiciales abusaron de esta facultad. En dicho sentido, resulta que el arraigo termina convirtiéndose en catalizador de violaciones a derechos en el procedimiento y, en la consideración del representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en una transgresión al debido proceso mismo. Esto es gravísimo, ya que implica que esta institución, que aún está vigente, por sí misma, genera que el Estado mexicano viole el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos e incurra en responsabilidad internacional.
Una vez más lo decimos, para tener una mejor procuración de justicia es necesaria mayor capacitación; buscar vías que aparentemente permitan evadir la protección de los derechos de quienes sean indiciados en nada garantizará una mejor impartición de justicia, ni mucho menos los derechos de las víctimas y afectados. Celebro la aprobación de esta modificación y más aún en su contexto; en lo que a mí me parece claramente un intento de esta Legislatura que, si bien dejó muchos pendientes, buscó reivindicar su labor, enfocándose en aquellas cuestiones que más importan y afectan a los mexicanos y a nuestro Estado de derecho.