Ante la renuncia, por escrito presentado el 17 de mayo de 2018, de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo a la candidatura independiente para la Presidencia y la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de no elaborar, aprobar e imprimir nuevamente las correspondientes boletas electorales, surge la pregunta: ¿qué pasará con los votos que el 1 de julio emitan los ciudadanos a favor de quien ha desistido de su candidatura?

Diferentes versiones circulan en los medios, por ejemplo: unos afirman que los votos que se emitan a favor de Margarita Zavala serán votos válidos, pero sólo con efectos estadísticos (¿?); algunos consideran que se deben contar como votos nulos y otros afirman que se deben computar como votos a favor de candidata no registrada.

Ante este panorama de incertidumbre es necesario tener presente que votar es un acto jurídico; una manifestación de la voluntad del ciudadano para designar, junto con sus conciudadanos, a quien ha de ocupar el cargo de representación popular, si obtiene el mayor número de votos válidos emitidos en toda la República. También se debe tomar en consideración que todo acto jurídico es válido, en tanto no se demuestre su nulidad y que toda causal de nulidad debe estar prevista en la legislación o sustentarse en los principios generales del derecho que resulten aplicables al caso. No hay nulidad sin ley.

Conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el voto es nulo si el ciudadano asienta, en la boleta electoral, una marca en el emblema, espacio o nombre de candidato, de dos o más partidos políticos que no han celebrado y registrado convenio de coalición entre sí; igualmente es nulo el voto en blanco, es decir, cuando el elector no asienta marca alguna en la boleta depositada en la urna. No está previsto en la ley, pero también es nulo el voto si el elector escribe en la boleta o asienta alguna marca que evidencie su repudio a las elecciones, a los candidatos, a los partidos o al sistema jurídico-político en vigor. Lo mismo sucede si el ciudadano inutiliza de cualquier otra manera la boleta electoral y la validez de su voto.

Se deben contar como votos válidos aquellas boletas electorales en las que el ciudadano manifiesta claramente su voluntad de sufragar por determinado candidato, independiente o postulado por uno o más partidos políticos, siempre que éstos estén formalmente coaligados. En el actual procedimiento ordinario de elección de Presidente de la República se ha de computar como un voto válido la boleta marcada a favor de un candidato independiente o sólo de un partido político o de los tres partidos coaligados en cada uno de los tres casos de coalición o cuando se vote tres veces a favor del mismo candidato de coalición.

Igualmente se debe computar como válido, como lo es, el voto que se emita a favor de un candidato a Presidente de la República no registrado ante e INE, toda vez que está previsto en la ley electoral  que en la boleta electoral debe existir un espacio para que el ciudadano escriba, libre y eficazmente, el nombre del candidato no registrado por el cual decide votar; no existe norma jurídica alguna que establezca que estos votos son nulos o que sólo tienen efectos estadísticos.

A pesar de todo, sigue vigente el principio de que nada puede ser y no ser al mismo tiempo; en consecuencia, salvo que se quiera torcer la lógica y vivir en el mundo del revés, si Margarita Zavala renunció a su calidad jurídica de candidato a presidente de la república, contra su expresa voluntad y el derecho, no puede ser considerada candidata no registrada, para sumar a este rubro los votos que a su favor puedan ser emitidos el 1 de julio, estos votos serán nulos, porque la destinataria ya no es candidato.