La contrarreforma hacia las audiencias/X-XV

El contenido de la Ley Televisa II del año 2017 consistió en la elaboración jurídica de una “contrarreforma comunicativa” regresiva, que otorgó más privilegios desmedidos a los empresarios de las industrias monopólicas de la radio y la televisión en México y desprotegió o anuló los derechos comunicativos y culturales elementales que anteriormente ya había alcanzado la sociedad con la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el 2013 y sus normatividades secundarias en el 2014. Mediante ello, se suprimieron garantías comunicativas ya conquistadas, se limitaron las capacidades de supervisión y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y se debilitó sustantivamente la figura de la defensoría de las audiencias. En síntesis, se violaron los artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 28° de la Constitución política para amparar los intereses de los grandes consorcios mediáticos y sacrificar culturalmente a la sociedad.

Así, los principales retrocesos fueron, entre otros, los siete siguientes:

  1. Se acotaron los derechos de las audiencias debido a que se mutiló el artículo 256 y quedó eliminado de la ley el mandato que estipula que el servicio público de radiodifusión tendría que prestarse en condiciones de competencia y calidad y que a través de sus transmisiones brindara los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y la veracidad de la información.
  2. Al suprimir la obligación de los emisores de diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, se eliminó el derecho de las audiencias. Este derecho constituye un precepto ético que, por una parte, protege a las audiencias al aportarle elementos para valorar adecuadamente los mensajes que recibe; y por otra parte, mejorar la práctica periodística evitando los sesgos y la subjetividad.
  3. Se anuló la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir la publicidad y la propaganda de la información periodística o noticiosa. Con tales modificaciones, el mandato constitucional de no pasar publicidad o propaganda como información, quedó constreñido solo a la programación informativa (únicamente cuando se trate de un análisis o comentario editorial).
  4. Se descartaron como derechos de las audiencias todos los que se derivaron de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que no quedaron incluidos expresamente en el artículo 256, con lo cual permanecieron sin efecto, por ejemplo, las directrices establecidas para que los contenidos respeten el interés superior de la niñez o la equidad de género.
  5. Se derogaron atribuciones de supervisión, vigilancia y sanción que le correspondían al IFT en materia de audiencias.
  6. Las televisoras y estaciones de radio tendrán la libertad de autorregularse mediante códigos de ética elaborados por los propios concesionarios y ya no por reglas equitativas establecidas por el IFT.
  7. La figura de la defensoría de las audiencias se debilitó pues ya no se mandató que los concesionarios se ajustaran a difundirlos con criterios de imparcialidad e independencia.

Con el conjunto de estas modificaciones se impulsó una preocupante contrarreforma comunicativa que atentó contra la Carta Magna para beneficiar al modelo de negocios de los monopolios de la radiodifusión en México. En esencia se privilegiaron mecanismos de “autorregulación” de los concesionarios por encima del establecimiento de normas jurídicas precisas que supervisara el IFT, con el fin que de que los concesionarios respeten los derechos de las audiencias como parte del “bien común cultural” que conforma el interés superior de la sociedad.

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