El promocional denominado Y si los niños fueran candidatos, transmitido en radio, televisión, YouTube, salas de cine y en el portal de internet de la Asociación Civil Mexicanos Primero Visión 2030, como afirmaron los denunciantes ante la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), trae nuevamente a la mesa, diez años después de la reforma constitucional de noviembre de 2007, el análisis y la discusión de la libertad de expresión en materia político electoral y, fundamentalmente, la posibilidad de incidir en la preferencia o el rechazo de un determinado partido político, coalición de partidos o candidato; lo cual puede influir en el triunfo o la derrota electoral.
Al caso cabe recordar que, conforme con lo dispuesto en el articulo 41 de la Constitución, los partidos políticos, candidatos y precandidatos a cargos de representación popular tienen derecho de acceso a radio y televisión para difundir su propaganda política y electoral, única y exclusivamente en el tiempo del Estado, del cual es administrador único el INE; por tanto, también se establece literalmente, en el numeral citado, que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular…”
La posible contravención de esta prohibición debe ser investigada por el INE y sancionada, en su caso, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en tanto, durante el respectivo procedimiento especial sancionador, el INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión…
Las citadas disposiciones constitucionales son contundentes, claras, sin lugar a dudas. Parece que no existe alternativa: dura lex sed lex; no queda sino acatarlas, dado el principio de supremacía constitucional; además, en el artículo 1 de la misma Ley Suprema se prevé que el ejercicio de los derechos humanos solo se puede restringir o suspender “en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” y en el aludido artículo 41 está la expresa prohibición constitucional de referencia.
En este particular, los menores del promocional se identifican como Ricardo, Pepe, Andrés, Jaime y Margarita, cuya caracterización alude a los cinco candidatos a la Presidencia de la República; hechos notorios que no requieren de prueba alguna, conforme con las reglas del derecho probatorio y la legislación procesal electoral vigente. Pero lo determinante del caso es la voz en off que invita: “Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”; invitación que incuestionablemente, para el suscrito, está dirigida a influir en la preferencia electoral de los ciudadanos, aun cuando no sea a favor de un determinado partido político, coalición de partidos o candidato, ya sea de partido o independiente.
Quizás estas prohibiciones constitucionales sean violatorias de derechos humanos, sin que constituya obstáculo que estén contenidas en la Ley Suprema de la federación. Es necesario y oportuno su análisis y discusión, seria, propositiva, para su ratificación o bien para una inminente reforma integral del sistema electoral mexicano. El vigente régimen normativo de prohibiciones y limitaciones es prolijo, lo cual ha inducido a la simulación, al engaño, al fraude a la ley, al aparente cumplimiento de lo legalmente dispuesto, sin acatar realmente la finalidad del legislador.
¡Después de una década, resulta pertinente una nueva reflexión!



