En la historia reciente del derecho electoral mexicano, cuyo punto de partida es la reforma constitucional de diciembre de 1986, que instituyó el posteriormente denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral, previsto primero en el artículo 60 de la Carta Magna y después en el Código Federal Electoral de febrero de 1987, que determinó su estructura orgánica y funcional, tres actos de renuncia a la candidatura para la Presidencia de la República han movido y conmovido la conciencia de los ciudadanos.

La primera renuncia fue en 1988, cuando Heberto Castillo Martínez, postulado por el Partido Mexicano Socialista (PMS), ante la necesidad de unir esfuerzos de la izquierda para derrotar, posiblemente, al candidato del PRI, en un acto de campaña electoral, en Zacatecas, hizo pública su decisión de renunciar a su candidatura, declaró concluida su campaña y proclamó su incorporación al Frente Democrático Nacional (FDN), constituido en torno de Cuauhtémoc Cárdenas, hijo de Lázaro Cárdenas, uno de los líderes de la Corriente Democrática del PRI, recién separada de su partido, germen del futuro Partido de la Revolución Democrática.

El FDN estuvo integrado con el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) primigenio postulante de la candidatura de Cárdenas, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el Partido Popular Socialista y el PMS. La renuncia a la candidatura presidencial fue para sumar esfuerzos de diferentes partidos opositores al PRI, posibilitar la obtención del mayor número de votos y hacer factible el triunfo de un candidato común fortalecido.

La segunda renuncia, a similar candidatura, se dio 12 años después, ahora por el candidato postulado por el PARM, Porfirio Muñoz Ledo, quien en 1987, junto con Cárdenas y otros destacados políticos de esa época, había liderado la Corriente Democrática del PRI, su escisión del partido, así como la fundación del PRD en 1989. Esta renuncia se dio en circunstancias diferentes, el PARM no apoyaba ya a su candidato y este, ante los hechos prevalecientes, mediante escrito presentado el 15 de junio del año 2000 al Instituto Federal Electoral, renunció a su candidatura, haciendo un llamado al voto útil, según registra la historia, a favor de Vicente Fox, candidato postulado por la coalición Alianza por el Cambio, constituida por el PAN y el Partido Verde Ecologista de México. Por la fecha de la renuncia, legalmente el PARM no pudo sustituir a su candidato y al final de la elección perdió, por cuarta y última ocasión, su registro como partido político; las anteriores fueron en 1982, 1991 y 1994.

En el procedimiento electoral 2017-2018, la primera candidata independiente a la Presidencia de la República ha presentado su renuncia a la candidatura, con la precisión de que es renuncia, no declinación a favor de otro candidato, como se hizo del conocimiento público.

Frente a estas decisiones jurídico políticas es importante tener en mente que votar es un acto jurídico; una manifestación de la voluntad de cada ciudadano; no existe ni puede existir transferencia de votos, conforme a la legislación vigente y, me atrevo a decir, conforme a natura; se puede invitar al ejercicio del denominado voto útil, sin olvidar que jurídica y políticamente todo voto es útil, hasta el anulado voluntariamente, pero no se pueden ceder o traspasar a otro candidato las adhesiones, jurídico políticas, que tenga el o la renunciante a la candidatura para un cargo de representación popular.

Por otra parte, es pertinente pensar en el significado que tiene la palabra renunciar, gramaticalmente sinónima de abandonar, abdicar, declinar, desertar, desistir, dimitir y retirarse, entre otras voces. ¿En el derecho y la política existirá esta sinonimia?